Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2002 (27/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Agregados, hormigon (concreto), Hormigon armado y Hormigon pretensado y b) Codificacion e intercambio electronico de datos - EDI, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion citados, presentaron los siguientes Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Agregados, hormigon (concreto), Hormigon armado y Hormigon pretensado, 1 PNTP, el 12 de octubre del 2001. b) Codificacion e intercambio electronico de datos - EDI, 2 PNTP, el 29 de octubre del 2001. Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas indicados fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de sesenta dias calendario, contados a partir del 14 de diciembre del 2001; Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion, como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 14 de febrero de 2002; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes:
NTP 400.037:2002 AGREGADOS. Especificaciones normalizadas para agregados en hormigon (concreto). 2a. Edicion Reemplaza a la NTP 400.037:1988 EDI. Mensaje de situacion bancaria (BANSTA). 1a. Edicion EDI. Mensaje de cancelacion financiera (FINCAN). 1a. Edicion

NTP 821.090:2002 NTP 821.092:2002

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tecnicas Peruanas: NTP 400.037:1988 AGREGADOS. Requisitos Registrese y comuniquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 3878

OSINERG
Postergan fechas de inicio senaladas en anexos de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD MORDAZA, 20 de febrero de 2002 VISTOS: El Informe de la Asesoria Legal Interna Nº OSINERGGART-AL-2002-016 y el Informe de la Asesoria Legal Externa Nº AL-DC-017-2002; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSI-

NERG, mediante Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/ CD aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" la misma que contiene los Anexos A, B, C, D, E, F y G, en los que se establecen los distintos procedimientos de fijacion de precios regulados que tiene a su cargo el OSINERG; Que, el Articulo 2º de dicha resolucion dispuso mantener en suspenso la aplicacion de los procedimientos contenidos en los Anexos A (Fijacion de Tarifas en Barra) y B (Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision), hasta que se aprobaran las modificaciones del Articulo 51º de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), y los Articulos 119º y 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, con posterioridad a la expedicion del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM se promulgo la Ley Nº 27631 que adiciono a las facultades de los organismos reguladores, la de dictar las normas que regulen los procedimientos a su cargo, facultad esta que permite al OSINERG resolver las incompatibilidades surgidas en la aplicacion de los procedimientos A y B sin necesidad de recurrir a tramites de modificacion de los articulos citados en el considerando anterior; Que, el Consejo Directivo del OSINERG, en uso de la nueva facultad concedida por la Ley Nº 27631 y respetando los mecanismos de transparencia aprobados por el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, considera necesario levantar la suspension de los procedimientos regulatorios contenidos en los Anexos A y B de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", toda vez que la limitacion para su funcionamiento consistente principalmente en la modificacion de los articulos mencionados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion ha quedado superada desde que el Articulo 3º de dicha ley, dispone que quedan derogados o modificados, segun corresponda, las disposiciones que se le opongan; Que, estando proximo el inicio de la fijacion de las tarifas en MORDAZA correspondiente al periodo tarifario MORDAZA octubre 2002, es conveniente adecuar la fecha de inicio, del correspondiente procedimiento, unicamente para la mencionada fijacion, por un plazo que no debera exceder del 15 de marzo de 2002 debiendo, asimismo, postergarse en forma correspondiente las demas fechas que aparecen en el referido Anexo; Que, en lo que se refiere al procedimiento contenido en el Anexo B de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD y en consideracion a que los plazos para la MORDAZA de los estudios tecnico-economicos con las propuestas de tarifas y compensaciones, para la publicacion de dichas propuestas y para la realizacion de la Audiencia Publica para la MORDAZA y sustento de las mismas, se encuentran a la fecha superados en, aproximadamente, 40 dias naturales, motivo por el cual se considera prudente postergar las fechas, unicamente para el ano 2002, por 60 dias naturales, a fin de que los administrados, de considerarlo pertinente, dispongan de tiempo suficiente para presentar sus propuestas de compensaciones; Que, en lo que se refiere a los procedimientos contenidos en los Anexos A y B de la referida MORDAZA, se cumplio oportunamente con la prepublicacion de los mismos, resultando posible su aplicacion inmediata sin que la modificacion de las fechas contenidas en tales anexos, exija una nueva prepublicacion, dado que el inicio inminente de la fijacion de las tarifas en MORDAZA y de la regulacion de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas secundarios de transmision, constituye una situacion de urgencia que justifica la aplicacion del Articulo 25º, MORDAZA parte, del Decreto Supremo 054-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM y sus modificatorias, y en la Ley Nº 27631; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejese sin efecto la suspension a que se refiere el Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 00032002-OS/CD. Articulo 2º.- Posterguese hasta la fecha de MORDAZA del estudio Tecnico Economico del Comite de Operacion Economica del Sistema, unicamente para la fijacion tarifaria correspondiente al periodo MORDAZA - octubre 2002, la fecha de inicio senalada en el procedimiento contenido en

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