Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (27/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 218353 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de febrero de 2002 Que, toda vez que las actividades de elaboración y actuali- zación de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involu- crados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comi- tés Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los si- guientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Agregados, hormigón (concreto), Hormigón armado y Hormi- gón pretensado y b) Codificación e intercambio electrónico de datos - EDI, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron los siguientes Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Agregados, hormigón (concreto), Hormigón armado y Hormigón pretensado, 1 PNTP, el 12 de octubre del 2001. b) Codificación e intercambio electrónico de datos - EDI, 2 PNTP, el 29 de octubre del 2001. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas indicados fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elabora- ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario, contados a partir del 14 de diciembre del 2001; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyec- tos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión reco- mendó su aprobación, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECO- PI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem- bros, reunidos en su sesión de fecha 14 de febrero de 2002; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 400.037:2002 AGREGADOS. Especificaciones nor- malizadas para agregados en hormigón (concreto). 2a. Edición Reemplaza a la NTP 400.037:1988 NTP 821.090:2002 EDI. Mensaje de situación bancaria (BANSTA). 1a. Edición NTP 821.092:2002 EDI. Mensaje de cancelación financie- ra (FINCAN). 1a. Edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Téc- nicas Peruanas: NTP 400.037:1988 AGREGADOS. Requisitos Regístrese y comuníquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 3878 OSINERG Postergan fechas de inicio señaladas en anexos de la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD Lima, 20 de febrero de 2002 VISTOS: El Informe de la Asesoría Legal Interna Nº OSINERG- GART-AL-2002-016 y el Informe de la Asesoría Legal Ex- terna Nº AL-DC-017-2002; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSI-NERG, mediante Resolución OSINERG Nº 0003-2002-OS/ CD aprobó la norma " Procedimientos para Fijación de Pre- cios Regulados " la misma que contiene los Anexos A, B, C, D, E, F y G, en los que se establecen los distintos procedi- mientos de fijación de precios regulados que tiene a su car- go el OSINERG; Que, el Artículo 2º de dicha resolución dispuso mantener en suspenso la aplicación de los procedimientos contenidos en los Anexos A (Fijación de Tarifas en Barra) y B (Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión), hasta que se aprobaran las modificaciones del Artículo 51º de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE"), y los Artículos 119º y 141º de su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, con posterioridad a la expedición del Decreto Supre- mo Nº 124-2001-PCM se promulgó la Ley Nº 27631 que adi- cionó a las facultades de los organismos reguladores, la de dictar las normas que regulen los procedimientos a su cargo, facultad ésta que permite al OSINERG resolver las incompati- bilidades surgidas en la aplicación de los procedimientos A y B sin necesidad de recurrir a trámites de modificación de los artículos citados en el considerando anterior; Que, el Consejo Directivo del OSINERG, en uso de la nueva facultad concedida por la Ley Nº 27631 y respetando los mecanismos de transparencia aprobados por el Decre- to Supremo Nº 124-2001-PCM, considera necesario levan- tar la suspensión de los procedimientos regulatorios conte- nidos en los Anexos A y B de la norma " Procedimientos para Fijación de Precios Regulados ", toda vez que la limita- ción para su funcionamiento consistente principalmente en la modificación de los artículos mencionados en el segun- do considerando de la presente resolución ha quedado su- perada desde que el Artículo 3º de dicha ley, dispone que quedan derogados o modificados, según corresponda, las disposiciones que se le opongan; Que, estando próximo el inicio de la fijación de las tari- fas en barra correspondiente al período tarifario mayo - octubre 2002, es conveniente adecuar la fecha de inicio, del correspondiente procedimiento, únicamente para la mencionada fijación, por un plazo que no deberá exceder del 15 de marzo de 2002 debiendo, asimismo, postergarse en forma correspondiente las demás fechas que aparecen en el referido Anexo; Que, en lo que se refiere al procedimiento contenido en el Anexo B de la norma " Procedimientos para Fijación de Precios Regulados ", de acuerdo a lo dispuesto por el Artí- culo 3º de la Resolución OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD y en consideración a que los plazos para la presentación de los estudios técnico-económicos con las propuestas de tarifas y compensaciones, para la publicación de dichas propuestas y para la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de las mismas, se encuen- tran a la fecha superados en, aproximadamente, 40 días naturales, motivo por el cual se considera prudente poster- gar las fechas, únicamente para el año 2002, por 60 días naturales, a fin de que los administrados, de considerarlo pertinente, dispongan de tiempo suficiente para presentar sus propuestas de compensaciones; Que, en lo que se refiere a los procedimientos conteni- dos en los Anexos A y B de la referida norma, se cumplió oportunamente con la prepublicación de los mismos, resul- tando posible su aplicación inmediata sin que la modifica- ción de las fechas contenidas en tales anexos, exija una nueva prepublicación, dado que el inicio inminente de la fijación de las tarifas en barra y de la regulación de las tari- fas y compensaciones por el uso de los sistemas secunda- rios de transmisión, constituye una situación de urgencia que justifica la aplicación del Artículo 25º, última parte, del Decreto Supremo 054-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus mo- dificatorias; en el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM y sus modificatorias, y en la Ley Nº 27631; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto la suspensión a que se refiere el Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 0003- 2002-OS/CD. Artículo 2º.- Postérguese hasta la fecha de presenta- ción del estudio Técnico Económico del Comité de Opera- ción Económica del Sistema, únicamente para la fijación tarifaria correspondiente al período mayo - octubre 2002, la fecha de inicio señalada en el procedimiento contenido en