Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2002 (27/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2002

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 3979

JNE
Declaran que regidora del Concejo Provincial de Tahuamanu continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 065-2002-JNE
MORDAZA, 26 de febrero de 2002 Expediente Nº 1096-2001 El expediente sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal referida al impedimento de extranjeros de ejercer cargos municipales en circunscripciones de frontera; expediente que ha sido elevado el 22 de noviembre de 2001 por el MORDAZA del Concejo Provincial de Tahuamanu, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber interpuesto la afectada recurso de revision contra el Acuerdo de Sesion de Concejo Nº 004-2001 del 7 de septiembre de 2001 y la Resolucion de Concejo Nº 25-MP/Tah-Alc-SG de la misma fecha, que declaran la vacancia en mencion con el MORDAZA aprobatorio de cinco miembros del Concejo; Visto en sesion publica; CONSIDERANDO: Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso, en tiempo habil, recurso de revision contra el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Tahuamanu en la sesion extraordinaria Nº 004-2001 celebrada el 7 de septiembre de 2001 y contra la Resolucion de Concejo Nº 25-MP-Tah-Alc-SG de la misma fecha que declaran la vacancia del cargo de Regidor que ejerce en dicha comuna; y, habiendo sido elevado el expediente municipal correspondiente, es menester analizar los fundamentos de la declaracion de vacancia, la que invoca como causal sobreviviente la senalada en el inciso 10) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, a que nos remite el inciso 3) del Articulo 26º de la misma ley; Que dicha causal de vacancia esta referida al impedimento que tienen los extranjeros de ejercer los cargos de MORDAZA o Regidor en las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas en zonas fronterizas; resultando en el presente caso, que se atribuye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la calidad de extranjera, exhibiendo para tal efecto el documento obrante a fojas 27 que lleva por titulo "Certidao de Nascimento" extendido en la Republica del Brasil y que corresponde a la ciudadana brasilena de nombre MORDAZA MORDAZA Gomes MORDAZA, afirmacion que se efectua no obstante que los apellidos consignados en este documento no coinciden con los de la Regidora de Tahuamanu; Que se ha efectuado la consulta en linea al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC constatandose que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene inscrito su nacimiento en la MORDAZA de Inapari, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, y por tanto, es ciudadana peruana por nacimiento, como lo son todos los nacidos en el territorio de la Republica, tal como lo establece el Articulo 52º de la Constitucion Politica del Peru; Que, asimismo, a fojas 10 corre el Acta de Nacimiento Nº 24 extendida por el Concejo Provincial de Tahuamanu, donde quedo asentado el natalicio de la Regidora impugnante; no obrando en autos documento alguno expedido por autoridad competente que declare la falsedad de esta acta de nacimiento, asi como tampoco se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renunciado a la nacionalidad peruana; Que los fundamentos que sostienen el acuerdo del Concejo de la sesion extraordinaria Nº 004-2001 y la Resolucion de Concejo Nº 25-MP-Tah-Alc-SG sobre declaracion de vacancia del cargo de la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han sido desvirtuados en los autos, resultando incuestionable la nacionalidad peruana que esta ostenta, por lo que el recurso de revision planteado por su parte debe ser declarado fundado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Tahuamanu en la sesion extraordinaria Nº 004-2001 del 7 de septiembre de 2001 y contra la Resolucion de Concejo Nº 25-MP-Tah-

ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Otorgan condecoracion "Orden al Merito del Control" en la Clase de Gran Contralor a persona natural
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 028-2002-CG
MORDAZA, 25 de febrero de 2002 Visto el Acta Nº 002-2002-CONSEJO DE LA ORDEN de fecha 18 de febrero de 2002, mediante la cual se acordo el otorgamiento de las condecoraciones de la "Orden al Merito del Control"; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Contraloria Nº 032-89-CG de fecha 13 de enero de 1989, se creo la Condecoracion "Orden al Merito del Control" como la mas alta distincion honorifica de la Contraloria General de la Republica del Peru; y se aprobo el Reglamento de Condecoraciones, estableciendose que la "Orden al Merito del Control" se otorga en las clases de Gran Contralor, Gran Auditor y Auditor, a personas naturales, nacionales o extranjeras, por su participacion en hechos importantes y servicios meritorios que hubieren contribuido destacadamente al cumplimiento de los objetivos del control; Que, el indicado reglamento precisa que el Consejo es el organo Supremo de la Orden, tiene caracter permanente, lo preside el Contralor General y tiene entre sus facultades, la de acordar o denegar el otorgamiento de las condecoraciones propuestas; Que, mediante Acta Nº 001-2002-CONSEJO DE LA ORDEN de fecha 29 de enero de 2002, el Consejo encomendo al Canciller de la Orden al Merito del Control Subcontralor General, la MORDAZA de propuestas para el otorgamiento de la condecoracion; Que, por el documento del visto, el Consejo de la Orden, acordo el otorgamiento de la Condecoracion "Orden al Merito del Control" al senor MORDAZA E. MORDAZA Souza-Ferreira, en la Clase de Gran Contralor, por su aporte en conseguir que la Contraloria General de la Republica se transforme en el Organismo Superior de Control con arreglo a lo dispuesto por nuestra actual Constitucion Politica del Peru; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; y, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion de Contraloria Nº 032-89-CG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar la condecoracion "Orden al Merito del Control" en la Clase de Gran Contralor, al senor MORDAZA E. MORDAZA Souza-Ferreira por las razones expuestas en parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion al interesado. Registrese, comuniquese, publiquese, extiendase el diploma y entreguese la medalla que correspondan MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 3970

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