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Pág. 218354 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de febrero de 2002 el Anexo A de la norma " Procedimientos para Fijación de Precios Regulados ", la misma que deberá ocurrir antes del 15 de marzo de 2002. Así mismo, postérguense en forma correspondiente las demás fechas establecidas en el mencionado procedimiento considerando lo expresado en el párrafo precedente. Artículo 3º.- Postérguense en 60 días naturales, única- mente para el año 2002, las fechas señaladas en el proce- dimiento contenido en el Anexo B de la norma " Procedi- mientos para Fijación de Precios Regulados ". Artículo 4º.- Deróguese o déjese sin efecto las disposi- ciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 3999 Sancionan con multa a Hidrandina S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 028-2002-OS/GG Lima, 22 de febrero de 2002 VISTO: El Expediente Nº 2000-0494, la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 1174-2000-OS/CD de fecha 21 de setiembre de 2000 y la Comunicación GGA-2775-2001 re- mitida por el concesionario HIDRANDINA S.A., sobre el gra- do de cumplimiento de dicha resolución. CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 1174-2000-OS/CD de fecha 21 de setiembre de 2000, se declaró fundado el recurso de queja interpuesto por el usuario COMITÉ DE ELECTRIFICACIÓN DEL ASENTAMIENTO HU- MANO MIRAMAR - ALTO MOCHE II ETAPA, TRUJILLO. 1.2 Asimismo, en el Artículo 5º de la mencionada Reso- lución, se ordenó que el concesionario informe a este Or- ganismo Supervisor y al recurrente, del cumplimiento de lo dispuesto en ésta, dentro de los 45 días calendario des- pués de su notificación, adjuntando la documentación don- de conste el detalle de cálculo de reembolso y los intereses compensatorios, incluyendo el pago de costas. 1.3 El OSINERG, mediante Oficio Nº 1582-2001-OSI- NERG-GU de fecha 12 de noviembre de 2000, requirió al concesionario para que en el plazo de 5 días hábiles de notificado, acredite el adecuado cumplimiento del mandato contenido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 1174- 2000-OS/CD, bajo apercibimiento de aplicársele la multa correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente. 1.4 Asimismo, en el precitado oficio se indicó, que el Acta de Conciliación, en virtud de la cual acordaron la for- ma de pago de la contribución, fue suscrita el 30 de no- viembre de 2000 por los representantes del Comité de Elec- trificación del AA.HH. Miramar -Alto Moche II Etapa, quie- nes actuaron según las facultades conferidas por los usua- rios integrantes del referido Comité, como consta del Acta de Asamblea General de fecha 4 de octubre de 2000. 1.5 El concesionario, a través de la Carta GGA-2775- 2001 de fecha 22 de noviembre de 2001, responde al ofi- cio precitado, indicando haber dado cumplimiento a lo dis- puesto por el Organismo Supervisor, adjuntando copia le- galizada de la Asamblea General Extraordinaria realizada el 4 de octubre de 2000. 2 ANÁLISIS 2.1 El inciso c) del Artículo 5º de la Ley Nº 26734 - Ley de OSINERG, establece entre las funciones del Organismo Supervisor, fiscalizar que las actividades de los subsecto- res de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuer- do a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes. 2.2 De manera concordante, los incisos a) y d) del Artí- culo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332,establecen, entre otras funciones, el contenido y alcances de las funciones supervisora así como fiscalizadora y san- cionadora, respectivamente. 2.3 Así, la norma señala que la función supervisora com- prende la facultad de verificar el cumplimiento de las obli- gaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolu- ción emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas. 2.4 Por su parte, la función fiscalizadora y sancionadora comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligacio- nes derivadas de normas legales o técnicas (...). 2.5 De la misma manera, los Artículos 31º, 32º, 34, 36º y 37º del Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM definen las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora. Inte- resa destacar el tenor del Artículo 31º en su segundo pá- rrafo, que dispone que OSINERG ejercerá esta función en concordancia y con estricta sujeción a las normas legales del sector eléctrico. 2.6 La Resolución Ministerial Nº 346-96-EM/VME que aprueba la Directiva Nº 001-96-EM/DGE sobre contribu- ciones reembolsables y su devolución a usuarios de ener- gía eléctrica, es parte integrante del marco jurídico defini- do en los numerales precedentes, toda vez que constituye una norma de obligatorio cumplimiento en el sector eléctri- co, y el Organismo Supervisor, en virtud de las normas glo- sadas, está facultado para fiscalizar su cumplimiento y san- cionar a las entidades en caso incumplan con lo prescrito en dicha normas. 2.7 Dilucidado este primer aspecto referido a la facultad de OSINERG de fiscalizar el cumplimiento de las normas del sector eléctrico, es pertinente determinar el incumpli- miento específico de la Directiva precitada, cual es no ha- ber exigido un poder especial a las personas a quienes los usuarios se lo hayan conferido para tal efecto, es decir, para la entrega del reembolso, según lo dispone el numeral 3.3.1 de la norma citada precedentemente, toda vez que lo único que se ha efectuado es adjuntar copia certificada notarial- mente de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 1 de octubre de 2000, documento que no constituye poder especial, según los dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS.1 2.8 El siguiente paso es analizar si el presente caso constituye una infracción sancionable según lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsec- tor electricidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176- 99-EM/SG. 2.9 El numeral 17 de dicho cuerpo legal establece que cuando el concesionario y/o el usuario no cumplan con lo establecido en las resoluciones del OSINERG o con los re- querimientos posteriores hasta su cumplimiento, será san- cionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.10 El caso bajo análisis constituye una infracción san- cionable establecida previamente en dicha Escala de Mul- tas y Sanciones, puesto que no se ha acreditado la presen- tación del poder especial que exige la Directiva sobre Con- tribuciones Reembolsables, incumpliéndose el mandato contenido en la Resolución OSINERG Nº 1174-2000-OS/ CD, siendo por tanto de aplicación el referido numeral 17 de la Escala de Multas y Sanciones. 2.11 Por Resolución de Gerencia General OSINERG Nº 429-2001-OS/GG de fecha 20 de noviembre de 2001, que aprobó los "Criterios Generales y Especiales para la apli- cación de Multas y Sanciones", que es aplicable al presen- te caso, en virtud de lo dispuesto en el inciso 5) del Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.12 El numeral 17 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolu- ción Ministerial Nº 176-99-EM/SG, y el numeral 17 del anexo III-A de la resolución citada en el considerando que antecede 1Para el desistimiento de la petición o reclamo, la renuncia de dere- chos o el cobro de dinero, se requiere poder especial en el que de- berá señalarse expresamente el acto o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial se formalizará mediante documento privado con firma legalizada ante notario o funcionario público auto- rizado para tal efecto.