Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2002 (27/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2002

el Anexo A de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", la misma que debera ocurrir MORDAZA del 15 de marzo de 2002. Asi mismo, posterguense en forma correspondiente las demas fechas establecidas en el mencionado procedimiento considerando lo expresado en el parrafo precedente. Articulo 3º.- Posterguense en 60 dias naturales, unicamente para el ano 2002, las fechas senaladas en el procedimiento contenido en el Anexo B de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados". Articulo 4º.- Deroguese o dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo 5º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 3999

Sancionan con multa a Hidrandina S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 028-2002-OS/GG
MORDAZA, 22 de febrero de 2002 VISTO: El Expediente Nº 2000-0494, la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1174-2000-OS/CD de fecha 21 de setiembre de 2000 y la Comunicacion GGA-2775-2001 remitida por el concesionario HIDRANDINA S.A., sobre el grado de cumplimiento de dicha resolucion. CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1174-2000-OS/CD de fecha 21 de setiembre de 2000, se declaro fundado el recurso de queja interpuesto por el usuario COMITE DE ELECTRIFICACION DEL ASENTAMIENTO HUMANO MIRAMAR - ALTO MOCHE II ETAPA, TRUJILLO. 1.2 Asimismo, en el Articulo 5º de la mencionada Resolucion, se ordeno que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y al recurrente, del cumplimiento de lo dispuesto en esta, dentro de los 45 dias calendario despues de su notificacion, adjuntando la documentacion donde conste el detalle de calculo de reembolso y los intereses compensatorios, incluyendo el pago de costas. 1.3 El OSINERG, mediante Oficio Nº 1582-2001-OSINERG-GU de fecha 12 de noviembre de 2000, requirio al concesionario para que en el plazo de 5 dias habiles de notificado, acredite el adecuado cumplimiento del mandato contenido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 11742000-OS/CD, bajo apercibimiento de aplicarsele la multa correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente. 1.4 Asimismo, en el precitado oficio se indico, que el Acta de Conciliacion, en virtud de la cual acordaron la forma de pago de la contribucion, fue suscrita el 30 de noviembre de 2000 por los representantes del Comite de Electrificacion del AA.HH. Miramar -Alto Moche II Etapa, quienes actuaron segun las facultades conferidas por los usuarios integrantes del referido Comite, como consta del Acta de Asamblea General de fecha 4 de octubre de 2000. 1.5 El concesionario, a traves de la Carta GGA-27752001 de fecha 22 de noviembre de 2001, responde al oficio precitado, indicando haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el Organismo Supervisor, adjuntando MORDAZA legalizada de la Asamblea General Extraordinaria realizada el 4 de octubre de 2000. 2 ANALISIS 2.1 El inciso c) del Articulo 5º de la Ley Nº 26734 - Ley de OSINERG, establece entre las funciones del Organismo Supervisor, fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes. 2.2 De manera concordante, los incisos a) y d) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332,

establecen, entre otras funciones, el contenido y alcances de las funciones supervisora asi como fiscalizadora y sancionadora, respectivamente. 2.3 Asi, la MORDAZA senala que la funcion supervisora comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas. 2.4 Por su parte, la funcion fiscalizadora y sancionadora comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ambito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o tecnicas (...). 2.5 De la misma manera, los Articulos 31º, 32º, 34, 36º y 37º del Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM definen las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora. Interesa destacar el tenor del Articulo 31º en su MORDAZA parrafo, que dispone que OSINERG ejercera esta funcion en concordancia y con estricta sujecion a las normas legales del sector electrico. 2.6 La Resolucion Ministerial Nº 346-96-EM/VME que aprueba la Directiva Nº 001-96-EM/DGE sobre contribuciones reembolsables y su devolucion a usuarios de energia electrica, es parte integrante del MORDAZA juridico definido en los numerales precedentes, toda vez que constituye una MORDAZA de obligatorio cumplimiento en el sector electrico, y el Organismo Supervisor, en virtud de las normas glosadas, esta facultado para fiscalizar su cumplimiento y sancionar a las entidades en caso incumplan con lo prescrito en dicha normas. 2.7 Dilucidado este primer aspecto referido a la facultad de OSINERG de fiscalizar el cumplimiento de las normas del sector electrico, es pertinente determinar el incumplimiento especifico de la Directiva precitada, cual es no haber exigido un poder especial a las personas a quienes los usuarios se lo hayan conferido para tal efecto, es decir, para la entrega del reembolso, segun lo dispone el numeral 3.3.1 de la MORDAZA citada precedentemente, toda vez que lo unico que se ha efectuado es adjuntar MORDAZA certificada notarialmente de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 1 de octubre de 2000, documento que no constituye poder especial, segun los dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS.1 2.8 El siguiente paso es analizar si el presente caso constituye una infraccion sancionable segun lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 17699-EM/SG. 2.9 El numeral 17 de dicho cuerpo legal establece que cuando el concesionario y/o el usuario no cumplan con lo establecido en las resoluciones del OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento, sera sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.10 El caso bajo analisis constituye una infraccion sancionable establecida previamente en dicha Escala de Multas y Sanciones, puesto que no se ha acreditado la MORDAZA del poder especial que exige la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables, incumpliendose el mandato contenido en la Resolucion OSINERG Nº 1174-2000-OS/ CD, siendo por tanto de aplicacion el referido numeral 17 de la Escala de Multas y Sanciones. 2.11 Por Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 429-2001-OS/GG de fecha 20 de noviembre de 2001, que aprobo los "Criterios Generales y Especiales para la aplicacion de Multas y Sanciones", que es aplicable al presente caso, en virtud de lo dispuesto en el inciso 5) del Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.12 El numeral 17 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, y el numeral 17 del anexo III-A de la resolucion citada en el considerando que antecede

1 Para el desistimiento de la peticion o reclamo, la renuncia de derechos o el cobro de dinero, se requiere poder especial en el que debera senalarse expresamente el acto o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial se formalizara mediante documento privado con firma legalizada ante notario o funcionario publico autorizado para tal efecto.

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