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Pág. 218360 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de febrero de 2002 to Legislativo Nº 776, precisa que cuando en un determina- do Ejercicio no se publican los aranceles de terreno o los precios unitarios de construcción, por Decreto Supremo se actualizará el valor de la base imponible del año anterior, como máximo en el mismo porcentaje que se incrementa la Unidad Impositiva Tributaria; Que, consecuentemente, con fecha 18 de enero del 2002 se ha publicado el Decreto Supremo Nº 012-2002-EF, en el cual se establecen las disposiciones para actualizar la base imponible del Impuesto Predial que será el valor unitario oficial de edificación para la Costa, Sierra y Selva determi- nado con el Ejercicio 2001, incrementando en dos por cien- to (2%), contando con el Informe Nº 041-2002-MPL/OAL de la Oficina de Asesoría Legal; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Munici- pal y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aplicar los valores arancelarios del año 2001 para el cálculo del Impuesto Predial del Ejercicio 2002, tanto para terrenos como para edificaciones, incre- mentando en dos por ciento (2%), en aplicación del Decre- to Supremo Nº 012-2002-EF. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Económico su cumplimiento y a la Oficina de Secre- taría General y del Concejo y a la Oficina de Administra- ción, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación y es aplicable para to- dos sus efectos a partir del primer trimestre del año 2002. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 3992 Establecen monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial en el ejer- cicio fiscal 2002 ORDENANZA Nº 77-MPL Pueblo Libre, 24 de enero de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordina- ria de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 006- 2002-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 13º de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Imposi- tiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año que co- rresponda el impuesto; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del Ejercicio Fiscal 2002 ha sido esta- blecido en S/. 3,100.00 (Tres Mil Cien y 00/100 Nuevos So- les), según Decreto Supremo Nº 241-2001-EF; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 3) del Artículo 36º y el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en la Jurisdicción de Pue- blo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Im- puesto Predial, en el Ejercicio Fiscal 2002, pagarán comoimporte mínimo por dicho concepto, la suma de S/. 18.60 (Dieciocho y 60/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Económico y a la Oficina de Informática y Catastro, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Secretaría General y del Concejo y la Oficina de Adminis- tración, la publicación de la presente Ordenanza, en el Dia- rio Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 3991 Establecen Tarifa Social de Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2002 ORDENANZA Nº 78-MPL Pueblo Libre, 24 de enero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordina- ria de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Con- junto Nº 007-2002-MPL/CPL-CPDE y Nº 001-2002-MPL/ CPL-CPDH; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el inciso 3) del Artículo 192º del mismo ordenamiento ju- rídico faculta a los Gobiernos Locales crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y dere- chos municipales; Que, conforme a lo señalado en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Municipalidad de Pue- blo Libre, mediante Ordenanza puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencias y de- rechos o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, concientes de la difícil situación económica que afecta al país, en especial a los sectores de escasos recur- sos económicos del distrito, es política de esta Corpora- ción establecer mecanismos que alivien las obligaciones tributarias de este sector social de menores recursos, cu- yos predios han sido construidos predominantemente de quinchas y/o adobe, (de bajo valor económico), por lo que es pertinente crear una tarifa social; En uso de la atribuciones conferidas en el numeral 3) del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispen- sa del trámite de aprobación de Acta se aprobó la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer para el Ejercicio Fiscal 2002, en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, la Tarifa Social de Arbitrios, la misma que comprende el pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo. Artículo Segundo.- Establézcase en S/. 6.00 (SEIS y 00/100 NUEVOS SOLES) el Importe de la Tarifa Social de los Arbitrios, para los contribuyentes con predios destina- dos exclusivamente para Casa - Habitación, cuyos valores de Autoavalúo no excedan de Cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) vigentes al 31 de diciembre de 2001 y en cuya construcción predomine los materiales de quincha y/o de adobe. Artículo Tercero.- La Estructura del Importe Mensual de la Tarifa Social de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2002, se establece en función a la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el Ejercicio 2002, y será la siguiente: