Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2002 (27/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2002

to Legislativo Nº 776, precisa que cuando en un determinado Ejercicio no se publican los aranceles de terreno o los precios unitarios de construccion, por Decreto Supremo se actualizara el valor de la base imponible del ano anterior, como MORDAZA en el mismo porcentaje que se incrementa la Unidad Impositiva Tributaria; Que, consecuentemente, con fecha 18 de enero del 2002 se ha publicado el Decreto Supremo Nº 012-2002-EF, en el cual se establecen las disposiciones para actualizar la base imponible del Impuesto Predial que sera el valor unitario oficial de edificacion para la Costa, MORDAZA y MORDAZA determinado con el Ejercicio 2001, incrementando en dos por ciento (2%), contando con el Informe Nº 041-2002-MPL/OAL de la Oficina de Asesoria Legal; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aplicar los valores arancelarios del ano 2001 para el calculo del Impuesto Predial del Ejercicio 2002, tanto para terrenos como para edificaciones, incrementando en dos por ciento (2%), en aplicacion del Decreto Supremo Nº 012-2002-EF. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Economico su cumplimiento y a la Oficina de Secretaria General y del Concejo y a la Oficina de Administracion, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion y es aplicable para todos sus efectos a partir del primer trimestre del ano 2002. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 3992

importe minimo por dicho concepto, la suma de S/. 18.60 (Dieciocho y 60/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Economico y a la Oficina de Informatica y Catastro, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Secretaria General y del Concejo y la Oficina de Administracion, la publicacion de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 3991

Establecen Tarifa Social de Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2002
ORDENANZA Nº 78-MPL
Pueblo Libre, 24 de enero del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo por Unanimidad el Dictamen Conjunto Nº 007-2002-MPL/CPL-CPDE y Nº 001-2002-MPL/ CPL-CPDH; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 191º reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el inciso 3) del Articulo 192º del mismo ordenamiento juridico faculta a los Gobiernos Locales crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, conforme a lo senalado en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Municipalidad de Pueblo Libre, mediante Ordenanza puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencias y derechos o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, concientes de la dificil situacion economica que afecta al MORDAZA, en especial a los sectores de escasos recursos economicos del distrito, es politica de esta Corporacion establecer mecanismos que alivien las obligaciones tributarias de este sector social de menores recursos, cuyos predios han sido construidos predominantemente de quinchas y/o adobe, (de bajo valor economico), por lo que es pertinente crear una tarifa social; En uso de la atribuciones conferidas en el numeral 3) del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer para el Ejercicio Fiscal 2002, en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, la Tarifa Social de Arbitrios, la misma que comprende el pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo Segundo.- Establezcase en S/. 6.00 (SEIS y 00/100 NUEVOS SOLES) el Importe de la Tarifa Social de los Arbitrios, para los contribuyentes con predios destinados exclusivamente para MORDAZA - Habitacion, cuyos valores de Autoavaluo no excedan de Cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) vigentes al 31 de diciembre de 2001 y en cuya construccion predomine los materiales de quincha y/o de adobe. Articulo Tercero.- La Estructura del Importe Mensual de la Tarifa Social de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2002, se establece en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el Ejercicio 2002, y sera la siguiente:

Establecen monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial en el ejercicio fiscal 2002
ORDENANZA Nº 77-MPL
Pueblo Libre, 24 de enero de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 0062002-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 13º de la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del ano que corresponda el impuesto; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del Ejercicio Fiscal 2002 ha sido establecido en S/. 3,100.00 (Tres Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles), segun Decreto Supremo Nº 241-2001-EF; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 3) del Articulo 36º y el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer en la Jurisdiccion de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial, en el Ejercicio Fiscal 2002, pagaran como

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