Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2002 (27/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2002
CONCEPTO Limpieza Publica Parques y Jardines Serenazgo TASA % UIT 0.0967 0.0645 0.0322

NORMAS LEGALES
VALOR SOLES MENSUAL 3,00 2,00 1,00

Pag. 218361

Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Economico y a la Oficina de Informatica y Catastro el cumplimiento de la presente Ordenanza; asimismo, a la Oficina de Secretaria General y del Concejo y a la Oficina de Administracion la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion y es aplicable para todos sus efectos a partir del mes de enero del ano 2002. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 3993

Articulo Tercero.- Son contribuyentes de los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza: Los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente, el poseedor del predio. Asimismo, precisa que en lo que respecta a los predios de la propiedad del Estado Peruano que MORDAZA sido afectado en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Articulo Cuarto.- Periodicidad, Configuracion y Vencimiento de Pagos: Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, se configuran el dia uno (1 ) de cada mes y el vencimiento de pago es el ultimo dia del mes correspondiente. Articulo Quinto.- Definicion de Predio: Entiendase por predio para efecto de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo Sexto.- Exoneraciones: Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales senalados en la presente Ordenanza, los predios ocupados por: a) Embajadas, Representaciones Diplomaticas y otros Organismos Internacionales. b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y Policia Nacional. c) Entidades Religiosas, por sus predios dedicados a Templos, Conventos y Monasterios. d) Companias de Bomberos. e) Entidades Culturales debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Cultura y a los Monumentos Historicos. f) Dependencias Municipales. Articulo Septimo.- Exoneraciones Genericas: Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios Municipales regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones genericas debera ser expreso. Articulo Octavo.- Beneficios para Pensionistas: Los pensionistas propietarios de predios exonerados del Pago del Impuesto Predial que acrediten la propiedad del Predio comprendido entre el valor del Autoavaluo de hasta 30 UIT, se les aplicara una rebaja del 30% en los Arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines; asimismo los que acrediten valores de Autoavaluos superiores a las 30 UIT se les aplicara una rebaja del 15%. Articulo Noveno.- Transferencia de Dominio: Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio del bien sujeto al pago de Arbitrios Municipales, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario por los citados Arbitrios, nace a partir del primer dia del mes siguiente a la fecha de adquisicion. Articulo Decimo.- Separacion por comercio u otros usos: Los propietarios de predios que arrendaran o cedieran los mismos para destinarlos a mas de un uso, deberan efectuar la separacion o independizacion mediante Declaracion Jurada, precisando las caracteristicas y el area a ocupar. La referida separacion y/o independizacion, rige a partir del mes siguiente de presentada la Declaracion Jurada correspondiente. En caso que el propietario sea el conductor de un establecimiento dentro del predio, no necesitara presentar la separacion o independizacion anterior, sino la declaracion por cambio de uso de MORDAZA - habitacion a MORDAZA habitacion con comercio, siendo este procedimiento valido solo para personas naturales.

Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 79-MPL
Pueblo Libre, 24 de enero de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 0082002-MPL/CPL-CPDE, referente a las Tasas para el cobro de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 191º reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el inciso 3) del Articulo 192º del mismo ordenamiento Juridico faculta a los Gobiernos Locales, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en aplicacion de la MORDAZA IV del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99 - EF, la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Ordenanza puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencias y derechos o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, es facultad del Concejo Municipal ejercer funciones normativas, en consecuencia dictar, modificar y derogar las Ordenanzas; En uso de las atribuciones conferidas en los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente:

REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES ORDENANZA CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Articulo Primero.- Ambito de Aplicacion: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, se establece en la Jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, el MORDAZA legal del regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo Segundo.- Hecho Imponible: El hecho generador de la obligacion de pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, esta constituido por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los Servicios Publicos Municipales referidos.

CAPITULO MORDAZA DETERMINACION DEL TRIBUTO
Articulo Decimo Primero.- Criterios de determinaciones de Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines: El monto de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines se determina distribuyendo el costo total del servicio, entre todos los predios ubicados en la Jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, en razon de los siguientes aspectos: 1. Base Imponible del ano 2001. 2. Uso del Predio.

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