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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (27/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 218361 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de febrero de 2002 CONCEPTO TASA VALOR SOLES % UIT MENSUAL Limpieza Pública 0.0967 3,00 Parques y Jardines 0.0645 2,00 Serenazgo 0.0322 1,00 Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Económico y a la Oficina de Informática y Catastro el cum- plimiento de la presente Ordenanza; asimismo, a la Oficina de Secretaría General y del Concejo y a la Oficina de Admi- nistración la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación y es aplicable para to- dos sus efectos a partir del mes de enero del año 2002. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 3993 Aprueban Régimen Tributario de los Ar- bitrios Municipales ORDENANZA Nº 79-MPL Pueblo Libre, 24 de enero de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIP ALIDAD DISTRIT AL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordina- ria de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 008- 2002-MPL/CPL-CPDE, referente a las Tasas para el cobro de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia y el inciso 3) del Artículo 192º del mismo ordenamiento Jurídico faculta a los Gobiernos Locales, crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en aplicación de la Norma IV del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99 - EF, la Municipalidad de Pue- blo Libre mediante Ordenanza puede crear, modificar y su- primir sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencias y dere- chos o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es facultad del Concejo Municipal ejercer funcio- nes normativas, en consecuencia dictar, modificar y dero- gar las Ordenanzas; En uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIP ALES ORDENANZA CAPÍTULO PRIMER O DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, se establece en la Jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, el marco legal del régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Segundo.- Hecho Imponible: El hecho gene- rador de la obligación de pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los Servicios Públicos Municipales referidos.Artículo Tercero.- Son contribuyentes de los Arbi- trios regulados por la presente Ordenanza: Los propie- tarios de los predios cuando los habiten, desarrollen activi- dades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribu- yente, el poseedor del predio. Asimismo, precisa que en lo que respecta a los predios de la propiedad del Estado Peruano que haya sido afecta- do en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Artículo Cuarto.- Periodicidad, Configuración y Ven- cimiento de Pagos: Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, se configuran el día uno (1 ) de cada mes y el vencimiento de pago es el último día del mes correspondiente. Artículo Quinto.- Definición de Predio: Entiéndase por predio para efecto de la aplicación de la presente ordenan- za, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo Sexto.- Exoneraciones: Se encuentran exo- nerados al pago de los Arbitrios Municipales señalados en la presente Ordenanza, los predios ocupados por: a) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros Organismos Internacionales. b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y Policía Nacional. c) Entidades Religiosas, por sus predios dedicados a Templos, Conventos y Monasterios. d) Compañías de Bomberos. e) Entidades Culturales debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Cultura y a los Monumentos Históri- cos. f) Dependencias Municipales . Artículo Séptimo.- Exoneraciones Genéricas: Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios Municipales regu- lados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones genéricas deberá ser expreso. Artículo Octavo.- Beneficios para Pensionistas : Los pensionistas propietarios de predios exonerados del Pago del Impuesto Predial que acrediten la propiedad del Predio comprendido entre el valor del Autoavalúo de hasta 30 UIT, se les aplicará una rebaja del 30% en los Arbitrios de Lim- pieza Pública y de Parques y Jardines; asimismo los que acrediten valores de Autoavalúos superiores a las 30 UIT se les aplicará una rebaja del 15%. Artículo Noveno.- Transferencia de Dominio : Cuan- do se efectúe cualquier transferencia de dominio del bien sujeto al pago de Arbitrios Municipales, la obligación tribu- taria para el nuevo propietario por los citados Arbitrios, nace a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de ad- quisición. Artículo Décimo.- Separación por comercio u otros usos: Los propietarios de predios que arrendaran o cedie- ran los mismos para destinarlos a más de un uso, deberán efectuar la separación o independización mediante Decla- ración Jurada, precisando las características y el área a ocupar. La referida separación y/o independización, rige a par- tir del mes siguiente de presentada la Declaración Jurada correspondiente. En caso que el propietario sea el conductor de un esta- blecimiento dentro del predio, no necesitará presentar la separación o independización anterior, sino la declaración por cambio de uso de casa - habitación a casa habitación con comercio, siendo este procedimiento válido sólo para personas naturales. CAPÍTULO SEGUNDO DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Artículo Décimo Primero.- Criterios de determinacio- nes de Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardi- nes: El monto de los Arbitrios de Limpieza Pública y Par- ques y Jardines se determina distribuyendo el costo total del servicio, entre todos los predios ubicados en la Juris- dicción del distrito de Pueblo Libre, en razón de los siguien- tes aspectos: 1. Base Imponible del año 2001. 2. Uso del Predio.