Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2002 (27/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2002

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de asesoria legal en materia penal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2002-MDR
MORDAZA, 20 de febrero del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DEL MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la senora Alcaldesa de la Municipalidad del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; Visto el Memorando Nº 039-2002-MDR-SG, de fecha 1 de febrero del 2002, emitido por la Oficina de Secretaria General, Memorandum Nº 043-2002-MDR-OPP de fecha 5 de febrero del 2002 emitido por la Oficina de Planificacion y Presupuesto e Informes Nºs. 041 y 010-MDR-DA-2002 emitido por la Oficina de Administracion, sobre contratacion de los servicios personalisimos del Dr. MORDAZA Valdivieso MORDAZA para Asesoria Legal Externa en materia Penal; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que de conformidad con el inciso h) del Articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratacion; Que, el Articulo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado requieren obligatoriamente un Informe Tecnico Legal previo el cual contemplara criterios de economia tales como los costos y la oportunidad; Que, el Articulo 20º del TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM indica que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, las mismas que se aprobaran mediante resolucion del titular del pliego de la entidad, cuya MORDAZA, junto con el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez dias calendario a la fecha de la aprobacion; Que, el Articulo 115º del Reglamento mencionado, dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion conforme al Articulo 19º de la Ley, salvo las previstas en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision o adopcion, segun corresponda; Que, el Articulo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 105º del mismo, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, mediante Informe Nº 043-2002-MDR/OPP la Oficina de Planificacion y Presupuesto comunica la disponibilidad presupuestal para atender el pago del profesional a contratarse, en tanto que la Directora de la Oficina de Ad-

ministracion mediante Informe Nº 041-MDR-DA-2002 opina por la procedencia de la contratacion; Que, mediante Informe Nº 129-2001-OAL-MDR emitido por la Oficina de Asesoria Legal, se sustenta la necesidad de contratacion bajo la modalidad de servicios personalisimos del abogado Dr. MORDAZA MORDAZA Valdivieso MORDAZA a fin de que se encargue de prestar servicios profesionales de asesoria externa en asuntos legales de materia penal a favor de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, asi como tambien da cuenta de los criterios tecnicos que requieren los Articulos 111º y 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la contratacion de servicios personalisimos; Que, estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA MAYORITARIO de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Administracion de la Municipalidad Distrital del MORDAZA a contratar los servicios profesionales requeridos del Dr. MORDAZA MORDAZA Valdivieso MORDAZA para que brinde asesoria legal externa en asuntos legales de materia penal a favor de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, bajo la modalidad de servicios personalisimos, exonerandose del MORDAZA de Concurso Publico, conforme a lo senalado en el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM. Articulo Segundo.- La contratacion que se efectue en virtud de la autorizacion otorgada por el presente Acuerdo de Concejo, se regulara por las disposiciones del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y demas normas complementarias. Articulo Tercero.- El presente Acuerdo de Concejo junto con el Informe Tecnico Legal que lo sustenta, sera remitido a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal, Oficina de Administracion y Unidad de Personal el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 4007

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen que Codigo Catastral es codigo oficial unico relacionador entre bases de informacion existentes en dependencias de la Municipalidad respecto a unidades inmobiliarias del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2002-MSI
EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 002-99-ALC/MSI, de fecha 5.ENE.1999, se instauro el Codigo Catastral para determinar un Codigo de Ubicacion Geografica de las Unidades Inmobiliarias del distrito, como el Codigo Relacionador Oficial entre las Bases de Datos de Informacion de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Oficina de Rentas y la Unidad de Informatica; Que, de acuerdo a lo solicitado por la Division de Control MORDAZA y Catastro de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, es conveniente la adecuacion a las nuevas necesidades de la institucion, con el objetivo de consolidar el Codigo Catastral como unico codigo relacionador y a la vez modernizar y optimizar el funcionamiento de la corporacion municipal;

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