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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 225718 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27772 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE NORMAS COMPLEMENT ARIAS PARA EL SANEAMIENT O FINANCIERO DE LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS Artículo 1º .- Prórroga del Régimen de Protección Patrimonial Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 2002, lo dis- puesto en el primer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 27546, para las empresas agrarias azucareras que a la fe- cha de publicación de la presente Ley no hubieran transfe- rido un mínimo del 51% de su capital social. También será aplicable el Régimen de Protección Patri- monial dispuesto en la presente Ley, para aquellas empre- sas que hubieran transferido participación accionaria a nue- vos socios hasta el 51% o más del capital social, siempre que cuenten a la fecha de la entrada en vigencia de la pre- sente Ley, con participación del Estado en su capital. No son comprendidas en la presente Ley las deudas laborales y de beneficios sociales. Artículo 2º .- De la participación del Estado La participación del Estado en las Juntas Generales de accionistas y en los Directorios de las empresas a las que se refiere el artículo precedente, se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. Artículo 3º .- De la vigencia de la Ley Esta Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11808RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27773 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Resolución Legislativa siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE AUT ORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL PAÍS DEL 7 AL 9 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, CON LA FINALIDAD DE VIAJAR A LA CIUDAD DE SANT A CRUZ DE LA SIERRA, REPÚBLICA DE BOLIVIA El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo 113º de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presi- dente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del país del 7 al 9 de julio de presente año, con la finalidad de participar en la XIV Reunión del Consejo Presidencial Andino a desarrollarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 2 de julio de 2002. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 11809 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Amplían plazo para el pago de obligaciones en el departamento de Madre de Dios, contenidas en los Arts. 39º y 40º del TUO de la Ley General de Minería DECRETO DE URGENCIA Nº 034-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA