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Pág. 225733 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 6 Transbordar el producto de la pesca o disponer de él sin previa NO Multa 0.1 x (Capacidad de bodega en m³ x factor del recurso) autorización antes de llegar a puerto. 7 Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de NO Multa 0.25 x (Cantidad del recurso x factor del recurso) preservación a bordo, o tenerlos total o parcialmente inoperativos, cuando conforme a la normatividad pesquera éstos fueran exigidos. 8 La construcción en el país o el internamiento de embarcaciones NO Multa -Para embarcaciones pesqueras de menor escala: 2.5 UIT pesqueras de mayor o menor escala destinadas a realizar faenas de -Para embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera o fibra de vidrio: 5 UIT pesca con bandera nacional, sin contar con la autorización previa de -Para embarcaciones pesqueras de mayor escala de metal: 10 UIT incremento de flota. 9 Incrementar la bodega de la embarcación pesquera sin contar con la NO Multa y Capacidad real de bodega en m³ x 0.2 UIT. autorización correspondiente. Suspensión No menor de tres (3) días efectivos de pesca y hasta que reduzca su capacidad o regularice su situación legal hasta por un máximo de 60 días, caso contrario se cancelara el derecho. 10 Realizar faenas de pesca sin contar con el respectivo sistema de NO Multa y 2 UIT. seguimiento satelital o con éste en estado inoperativo, conforme a la Suspensión No menor de tres (3) días efectivos de pesca y hasta que cumpla con la instalación normatividad correspondiente. u operatividad del sistema, hasta por un máximo de 90 días, caso contrario se cancelara el derecho. 11 Incumplir con instalar oportunamente los equipos, terminales de a bordo NO Suspensión No menor de tres (3) días efectivos de pesca y hasta que cumpla con la instalación y los sensores conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital para las del sistema, hasta por un máximo de 90 días, caso contrario se cancelara el derecho. embarcaciones pesqueras. 12 No comunicar en las condiciones establecidas: NO Suspensión Tres (3) días efectivos de pesca. a) Las fallas, averías, desperfectos o cualquier circunstancia que impida el adecuado funcionamiento de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital durante la permanencia en puerto, zarpe, faena de pesca y travesía de la embarcación pesquera, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el suceso. b) El ingreso de la embarcación a reparación o mantenimiento que implique la necesidad de desconectar los equipos de seguimiento satelital. 13 Impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmisión y NO Suspensión Tres (3) días efectivos de pesca operatividad de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital. 14 No enviar reporte de pesca de acuerdo a lo establecido en las normas NO Multa 0.1 UIT pertinentes. 15 Retirar sin autorización la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento NO Suspensión No menor de tres (3) días efectivos de pesca y hasta que reinstale el sistema Satelital del lugar de la embarcación donde fue instalado. hasta por un máximo de 90 días, caso contrario se cancelara el derecho. 16 Las operaciones de transbordo de recursos hidrobiológicos efectuadas NO Multa 0.05 x (Capacidad de bodega en m³ x factor del recurso) por barcos madrina u otras embarcaciones de transporte en apoyo de embarcaciones pesqueras en aguas jurisdiccionales peruanas, salvo aquellos casos justificados que, en vía de excepción, sean expresamente autorizados por la autoridad competente 17 Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por empresas de NO Multa 0.1 x (Cantidad de recurso en TM x factor del recurso) bandera extranjera, sin contar con autorización previa y/o la presencia de inspector autorizado, salvo casos debidamente autorizados, según se establezca por Resolución Ministerial.Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción