Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

SANCIONES Medida Cautelar Paralizacion de actividades extractivas o de procesamiento hasta su regularizacion NO Multa - Por la sola posesion a bordo de artes o aparejos de pesca tratandose de embarcaciones pesqueras de mayor escala que no cuenten con el permiso de pesca correspondiente: 5 UIT - Por realizar actividades pesqueras encontrandose con el derecho administrativo suspendido: 4x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso). - Por realizar actividades pesqueras sin la suscripcion del convenio correspondiente: Cantidad de recurso en TM x factor del recurso. - Por destinar el producto de la actividad extractiva a un fin no autorizado (RR.HH para CHD destinado al CHI): 2x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso). - Por operar acuarios comerciales sin contar con autorizacion de funcionamiento: 3 veces el valor del recurso existente. -Por realizar actividades de acuicultura, de investigacion acuicola o acciones de poblamiento o repoblamiento sin contar con la autorizacion o concesion otorgada mediante la correspondiente resolucion: Acuicultura: - Subsistencia: 0.1 UIT - De menor escala 1 UIT - De mayor escala 3 UIT Investigacion : 0.2 UIT Poblamiento o repoblamiento: 0.2 UIT Tratandose de ambientes naturales, se procedera a retirar las instalaciones en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario de detectada la infraccion, caso contrario se le sancionara con el doble de la multa a imponerse. - Por construir o instalar infraestructura de cultivo y para investigacion de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorizacion o concesion otorgada mediante la correspondiente resolucion: 0.2 UIT Procediendo a retirar sus instalaciones en el plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario de detectada la infraccion, caso contrario se le sancionara con el doble de la multa a imponerse. Multa - Por no contar con autorizacion para el mantenimiento en cautiverio de ejemplares de cetaceos menores y/o incumplir con las condiciones ambientales y de cuidado para tales efectos: 10 UIT Decomiso y Multa Multa - Por extraer recursos no autorizados, siempre que los mismos MORDAZA considerados como plenamente explotados o declarados en recuperacion: 3x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) - Por extraer recursos no autorizados, siempre que los mismos MORDAZA considerados como inexplotados o subexplotados: Cantidad de recurso en TM x factor del recurso.

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Codigo 1

Infraccion Realizar actividades pesqueras o acuicolas sin la concesion, autorizacion, permiso o licencia correspondientes o si estos se encontraran suspendidos, contraviniendo las disposiciones que las regulan o sin la suscripcion del convenio correspondiente.

Sancion Decomiso y Multa

Determinacion de la sancion - Por extraer o procesar recursos hidrobiologicos sin el correspondiente permiso de pesca o licencia de operacion: 4 x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso).

NO

Decomiso y Multa Decomiso o Multa Multa

NO NO

NO NO Decomiso y Multa

NORMAS LEGALES

Decomiso y Multa

NO

Multa

NO

2

Extraer o cultivar recursos hidrobiologicos no autorizados, o hacerlo en zonas diferentes a las senaladas en la concesion, autorizacion, permiso o licencia o en areas reservadas o prohibidas. NO

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

Suspension del permiso por tres (3) dias efectivos de pesca.

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