Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 225730 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002SANCIONES Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción 1 Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión, autorización, Paralización de actividades Decomiso y - Por extraer o procesar recursos hidrobiológicos sin el correspondiente permiso permiso o licencia correspondientes o si éstos se encontraran extractivas o de procesamiento Multa de pesca o licencia de operación: suspendidos, contraviniendo las disposiciones que las regulan o sin la hasta su regularización 4 x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso). suscripción del convenio correspondiente. NO Multa - Por la sola posesión a bordo de artes o aparejos de pesca tratándose de embarcaciones pesqueras de mayor escala que no cuenten con el permiso de pesca correspondiente: 5 UIT NO Decomiso y - Por realizar actividades pesqueras encontrándose con el derecho administrativo Multa suspendido: 4x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso). NO Decomiso o - Por realizar actividades pesqueras sin la suscripción del convenio correspondiente: Multa Cantidad de recurso en TM x factor del recurso. NO Multa - Por destinar el producto de la actividad extractiva a un fin no autorizado (RR.HH para CHD destinado al CHI): 2x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso). NO Decomiso y - Por operar acuarios comerciales sin contar con autorización de funcionamiento: Multa 3 veces el valor del recurso existente. NO Decomiso y -Por realizar actividades de acuicultura, de investigación acuícola o acciones de Multa poblamiento o repoblamiento sin contar con la autorización o concesión otorgada mediante la correspondiente resolución: Acuicultura: - Subsistencia: 0.1 UIT - De menor escala 1 UIT - De mayor escala 3 UIT Investigación : 0.2 UIT Poblamiento o repoblamiento: 0.2 UIT Tratándose de ambientes naturales, se procederá a retirar las instalaciones en un plazo máximo de siete (7) días calendario de detectada la infracción, caso contrario se le sancionará con el doble de la multa a imponerse. NO Multa - Por construir o instalar infraestructura de cultivo y para investigación de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorización o concesión otorgada mediante la correspondiente resolución: 0.2 UIT Procediendo a retirar sus instalaciones en el plazo máximo de siete (7) días calendario de detectada la infracción, caso contrario se le sancionará con el doble de la multa a imponerse. NO Multa - Por no contar con autorización para el mantenimiento en cautiverio de ejemplares de cetáceos menores y/o incumplir con las condiciones ambientales y de cuidado para tales efectos: 10 UIT 2 Extraer o cultivar recursos hidrobiológicos no autorizados, o hacerlo en Suspensión del permiso por Decomiso y - Por extraer recursos no autorizados, siempre que los mismos sean considerados zonas diferentes a las señaladas en la concesión, autorización, permiso o tres (3) días efectivos de Multa como plenamente explotados o declarados en recuperación: licencia o en áreas reservadas o prohibidas. pesca. 3x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) NO Multa - Por extraer recursos no autorizados, siempre que los mismos sean considerados como inexplotados o subexplotados: Cantidad de recurso en TM x factor del recurso.