Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

JUSTICIA
Designan representante del Ministro ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2002-JUS
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS de 27 de MORDAZA de 2001 se aprobo el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, organismo del Estado encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, y de asesorar al Poder Ejecutivo en dicha materia; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6º del indicado Reglamento, el Consejo Nacional de Derechos Humanos esta integrado entre otros, por el Ministro de Justicia o su representante, quien lo presidira; Que es conveniente designar al funcionario que en representacion del Ministro de Justicia, presida el Consejo Nacional de Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Derechos Humanos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, al senor abogado MORDAZA MORDAZA Solf MORDAZA, Viceministro de Justicia, como Representante del Ministro de Justicia ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, quien como tal ejercera su presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 11682

PESQUERIA
Aprueban Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas
DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece las normas que regulan el procedimiento sancionador y la facultad que se atribuye a las entidades de la Administracion para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; Que mediante Decreto Ley Nº 25977, se aprobo la Ley General de Pesca, con el objeto de normar la actividad pesquera y acuicola, promover su desarrollo sostenido y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, la misma que en el Titulo XI establece las prohibiciones, infracciones y sanciones referidas a las citadas actividades; Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se aprobo el Reglamento de la Ley General de Pesca, que establecio las normas que regulan las infracciones y sanciones aplicables a las actividades pesqueras y acuicolas; Que es deber del Ministerio de Pesqueria cautelar el manejo integral y la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asi como la preservacion del medio ambiente, para lo cual debe establecer una adecuada politica de control, seguimiento y vigilancia, a fin de que el ejercicio de la actividad pesquera se sustente en el cumplimiento de la normatividad vigente, permitiendose de esta forma lograr los objetivos sectoriales de conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos que son patrimonio de la Nacion, en beneficio de los participes directos e indirectos de esta actividad; Que con la finalidad de lograr los objetivos sectoriales orientados a asegurar un aprovechamiento racional de los recursos hidrobiologicos, el Ministerio de Pesqueria debe ejercitar adecuadamente las acciones de inspeccion y vigilancia que conlleven a alcanzar las metas trazadas, por lo que corresponde reglamentar el procedimiento, funciones, obligaciones y responsabilidades de los agentes encargados de realizar dichas acciones; Que en tal contexto, es necesario ademas, dictar las normas que regulen el procedimiento administrativo sancionador, con el proposito de simplificar las normas que se requieren para la determinacion de las infracciones a las normas del sector pesquero y las sanciones que corresponda aplicar por la comision de tales infracciones, compatibilizando y unificando las normas vigentes, de conformidad con los criterios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos que permitan establecer el regimen juridico aplicable para la proteccion del interes publico con sujecion al ordenamiento juridico en general y que a su vez garantice los derechos e intereses de los administrados; y, En aplicacion de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, que consta de 41 articulos, V Titulos y Dos Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Los procedimientos administrativos sancionadores, iniciados MORDAZA de la vigencia del presente Reglamento, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. Articulo 3º.- El Ministerio de Pesqueria dictara las normas complementarias que fueran necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

PRES
Designan Secretario Tecnico del CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 229-2002-PRES
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 077-2002PRES, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR JUNIN; Que, es necesario dar por concluida dicha designacion y en consecuencia designar a la persona que ocupara el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98PRES, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y Resolucion Ministerial Nº 038-2002-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR JUNIN. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR JUNIN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 11743

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