Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 225724 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 JUSTICIA Designan representante del Ministro ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2002-JUS Lima, 1 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS de 27 de abril de 2001 se aprobó el Reglamento del Consejo Nacio- nal de Derechos Humanos, organismo del Estado encar- gado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, y de aseso- rar al Poder Ejecutivo en dicha materia; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º del indicado Reglamento, el Consejo Nacional de Derechos Humanos está integrado entre otros, por el Ministro de Jus- ticia o su representante, quien lo presidirá; Que es conveniente designar al funcionario que en re- presentación del Ministro de Justicia, presida el Consejo Nacional de Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y el Artículo 6º del De- creto Supremo Nº 015-2001-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Consejo Nacional de Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor abogado Alfredo Antonio Solf Monsalve, Viceministro de Justicia, como Representante del Ministro de Justicia ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, quien como tal ejercerá su presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 11682 PRES Designan Secretario Técnico del CTAR Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2002-PRES Lima, 1 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 077-2002- PRES, se designó al Ing. Juan Isidro Ortega Carhuas, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR JUNÍN; Que, es necesario dar por concluida dicha designación y en consecuencia designar a la persona que ocupará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98- PRES, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y Resolución Ministerial Nº 038-2002-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Ing. Juan Isidro Ortega Carhuas, en el car- go de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR JUNÍN. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Sr. César Roberto Cotera Torres, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR JUNÍN. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 11743PESQUERÍA Aprueban Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesque- ras y Acuícolas DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece las normas que regulan el pro- cedimiento sancionador y la facultad que se atribuye a las entidades de la Administración para establecer infraccio- nes administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; Que mediante Decreto Ley Nº 25977, se aprobó la Ley General de Pesca, con el objeto de normar la actividad pesquera y acuícola, promover su desarrollo sostenido y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, la misma que en el Título XI establece las prohibiciones, infracciones y sanciones referidas a las cita- das actividades; Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Pesca, que estableció las normas que regulan las infracciones y san- ciones aplicables a las actividades pesqueras y acuícolas; Que es deber del Ministerio de Pesquería cautelar el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, así como la preservación del medio am- biente, para lo cual debe establecer una adecuada política de control, seguimiento y vigilancia, a fin de que el ejercicio de la actividad pesquera se sustente en el cumplimiento de la normatividad vigente, permitiéndose de esta forma lo- grar los objetivos sectoriales de conservación y aprovecha- miento responsable de los recursos hidrobiológicos que son patrimonio de la Nación, en beneficio de los partícipes di- rectos e indirectos de esta actividad; Que con la finalidad de lograr los objetivos sectoriales orientados a asegurar un aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, el Ministerio de Pesquería debe ejercitar adecuadamente las acciones de inspección y vigi- lancia que conlleven a alcanzar las metas trazadas, por lo que corresponde reglamentar el procedimiento, funciones, obligaciones y responsabilidades de los agentes encarga- dos de realizar dichas acciones; Que en tal contexto, es necesario además, dictar las normas que regulen el procedimiento administrativo san- cionador, con el propósito de simplificar las normas que se requieren para la determinación de las infracciones a las normas del sector pesquero y las sanciones que corres- ponda aplicar por la comisión de tales infracciones, com- patibilizando y unificando las normas vigentes, de confor- midad con los criterios de manejo responsable y aprove- chamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos que permitan establecer el régimen jurídico aplicable para la protección del interés público con sujeción al ordenamien- to jurídico en general y que a su vez garantice los derechos e intereses de los administrados; y, En aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Inspeccio- nes y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, que consta de 41 artículos, V Títulos y Dos Disposiciones Finales, Transi- torias y Complementarias, cuyo texto forma parte integran- te del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Los procedimientos administrativos san- cionadores, iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que las posteriores le sean más favora- bles. Artículo 3º.- El Ministerio de Pesquería dictará las nor- mas complementarias que fueran necesarias para la apli- cación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.