TEXTO PAGINA: 18
Pág. 225732 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002NO Multa En caso de recursos inexplotados o subexplotados: 3x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) En ambos casos procediendo a retirar las artes y/o aparejos dentro de las 24 horas de detectada la infracción, caso contrario se le sancionará con el doble de la multa a imponerse. Suspensión del permiso por Multa - Por llevar a bordo artes, aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos: tres (3) días efectivos de En caso de recursos plenamente explotados o declarados en recuperación: pesca. 20% x (Capacidad de bodega en m³ x factor del recurso) NO Multa En caso de recursos inexplotados o subexplotados: 20% x (Capacidad de bodega en m³ x factor del recurso) En ambos casos procediendo a retirar las artes y/o aparejos dentro de las 24 horas de detectada la infracción, caso contrario se le sancionará con el doble de la multa a imponerse. NO Multa - Por emplear redes que excedan las dimensiones mínimas y máximas establecidas: 2 UIT. Procediendo a retirar las redes dentro de las 24 horas de detectada la infracción, caso contrario se le sancionará con el doble de la multa a imponerse. NO Multa - Por emplear sistemas antifango, forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos u otros medios que reduzcan la selectividad de las artes de pesca, aunque tengan la misma longitud de malla, en el caso de las redes: 1 UIT Procediendo a retirarlos dentro de las 24 horas de detectada la infracción, caso contrario se le sancionará con el doble de la multa a imponerse. NO Multa - Por el uso de redes de deriva no artesanales: 2 UIT -Por emplear redes de arrastre de fondo, rastras, chinchorros mecanizados y otras redes dentro de las áreas reservadas a la pesquería artesanal: NO Multa En el caso de chinchorro mecanizado: 1 UIT NO Multa En el caso de rastras: 0.2 UIT En los demás supuestos: NO Multa y 3 (Capacidad de bodega en m3 x factor del recurso) Suspensión Tres (3) días efectivos de pesca. NO Multa - Por extraer con artes y procedimientos que atentan contra el aprovechamiento racional de los recursos, tales como la tapada de bocana, pari, tapaje, destrucción de refugios y tamalones, agitamiento de aguas, así como llevar estos en la embarcación: 0.1UIT más 2 veces el valor del recurso. 5 Extraer especies hidrobiológicas con métodos ilícitos, con el uso de Inmovilización de E/P por Decomiso y En el caso de explosivos: 10 UIT explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros siete (7) días efectivos de Multa elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los propios pesca recursos hidrobiológicos; así como llevar a bordo tales materiales. NO Decomiso, En los demás supuestos: 1 UIT. Multa y Adicionalmente, en caso de contar con derecho otorgado Suspensión Siete (7) días efectivos de pesca.Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción