Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 35º.- Resolucion Vencido el plazo para la MORDAZA de las alegaciones por parte del presunto infractor y de encontrarse responsabilidad del denunciado en la comision de la infraccion, la DINSECOVI o la correspondiente Comision Regional de Sanciones, segun sea el caso, debera emitir la resolucion sancionadora. De no probarse la existencia de la infraccion o de no existir responsabilidad del denunciado en la comision de la misma, se dispondra de oficio el archivo definitivo de la denuncia, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5. y 6. del Articulo 235º de la Ley. Articulo 36º.- Concurso de infracciones Cuando por un mismo hecho se incurra en mas de una infraccion, la DINSECOVI o la Comision Regional de Sanciones, segun corresponda, aplicaran la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Articulo 37º.- Reincidencia En los casos de reincidencia ocurrida dentro del ano contado a partir de la fecha en que se sanciono la primera infraccion, se aplicara el doble de la multa que corresponda imponer y, en su caso, con el doble de la suspension de los derechos administrativos de los que fuese titular el infractor. El plazo establecido en el parrafo precedente no sera de aplicacion a las infracciones graves contempladas en el Articulo 29º del presente Reglamento; en estos casos, tratandose de una MORDAZA reincidencia se cancelara definitivamente el derecho otorgado en los casos que corresponda. Articulo 38º.- Regimen de incentivos en el pago de multas La sancion de multa establecida en el Articulo 78º de la Ley General de Pesca se sujetara al siguiente regimen de incentivos, en forma excluyente: a) Pago con descuento Dentro del plazo establecido para la MORDAZA de las alegaciones, el denunciado podra autodeterminar la multa que le corresponda, procediendo al pago del 50% de dicho monto, para lo cual presentara una solicitud reconociendo su responsabilidad en la comision de la infraccion, renunciando expresamente a la interposicion de cualquier recurso administrativo sin condicion alguna y adjuntado la MORDAZA del deposito efectuado, todo esto en el plazo MORDAZA senalado. Para el calculo del monto a pagar, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentra vigente al momento de efectuarse el deposito. En caso de que el monto autodeterminado fuese inferior al que corresponda, se notificara al infractor para que deposite el saldo en un plazo no mayor a cinco dias, caso contrario se declarara Improcedente la solicitud. La aprobacion o denegatoria de la solicitud se efectuara en la resolucion que imponga la sancion correspondiente. b) Fraccionamiento En caso de no acogerse al beneficio establecido en el literal precedente, una vez emitida la resolucion de sancion, el infractor podra solicitar el pago fraccionado de la multa dentro del plazo establecido para la interposicion del recurso administrativo correspondiente. Para tal caso, debera renunciar expresamente a la interposicion de cualquier recurso administrativo sin condicion alguna. Mediante Resolucion Ministerial se aprobaran las disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado de las multas impuestas. No sera procedente la solicitud para acogerse a los beneficios establecidos en el presente articulo, cuando del contenido de las infracciones detectadas se evidencie la comision de danos al medio ambiente. Articulo 39º.- Recursos Administrativos Contra la resolucion que disponga la imposicion de una sancion, el interesado podra interponer los recursos administrativos establecidos en el Articulo 207º de la Ley dentro del plazo de quince (15) dias perentorios previsto en el mismo. Los recursos de reconsideracion, apelacion y revision se regiran por lo establecido en los Articulos 208º al 214º de la Ley.

Articulo 40º.- Agotamiento de la via administrativa Se tendra por agotada la via administrativa: a) Con la resolucion expedida por el Comite de Apelacion de Sanciones, en el caso de sanciones impuestas por la DINSECOVI. b) Con la resolucion expedida en via de apelacion por la DINSECOVI, en el caso de sanciones impuestas por las Comisiones Regionales de Sanciones. TITULO V DE LAS SANCIONES Articulo 41º.- Sanciones Las sanciones administrativas por comision de las infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes, son las que se senalan en el cuadro siguiente. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Establezcase un regimen de facilidad de pago de las multas impuestas, con la rebaja del ochenta por ciento (80%) en el caso de infracciones no tipificadas en el Articulo 29º del presente Reglamento y cuarenta por ciento (40%) en el caso de las infracciones senaladas en el citado Articulo 29º, por el plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Para acogerse a este regimen, las personas naturales o juridicas deberan presentar una solicitud de acogimiento y el comprobante del pago de la multa que corresponda, de considerarse pertinente; en caso de haberse interpuesto recurso impugnativo en la via administrativa, debera adjuntarse, asimismo, el desistimiento - de manera incondicional- que corresponda. Asimismo, las personas naturales o juridicas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren con procedimiento administrativo sancionador pendiente de resolver podran acogerse al beneficio de pago reducido, siempre que presenten en el plazo de 90 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, un escrito reconociendo la infraccion cometida y su renuncia incondicional a impugnar la resolucion sancionadora, lo que constituira circunstancia atenuante y conllevara a la aplicacion de la sancion mas leve que le corresponda por la infraccion cometida. Una vez emitida la resolucion, debera hacerse efectivo el pago de la multa dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados desde la fecha en que se notifica la misma, vencido el termino, se encontraran obligados a cancelar el integro de la multa impuesta. Precisese que el monto de la multa resultante de la aplicacion de la rebaja podra ser fraccionado. El Ministerio de Pesqueria queda facultado para dictar las normas requeridas para aplicar el citado regimen de facilidad de pago y fraccionamiento. Segunda.- Los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA, con capacidad de bodega de 32.6 m3 a 110 m3, comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, su Reglamento y demas normas modificatorias y complementarias, que hayan realizado actividad pesquera sin el correspondiente permiso de pesca y que, posteriormente, hayan obtenido el citado permiso en el MORDAZA de las normas mencionadas, no son pasibles de sancion administrativa por haber realizado actividad pesquera sin el correspondiente permiso de pesca hasta el 16 de agosto de 2000. Esta disposicion es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores en tramite a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Los armadores de tales embarcaciones deberan presentar declaraciones juradas correspondientes a las capturas de recursos hidrobiologicos realizadas, las mismas que deberan ser acordes con las capturas que sustentan sus solicitudes de permiso de pesca otorgado al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y que figuran en los expedientes de los procedimientos respectivos. Asimismo, deberan reintegrar el pago por derechos de pesca por la extraccion efectuada conforme a lo indicado en las citadas declaraciones juradas. En caso se verifique que la informacion proporcionada por los armadores fuera falsa o este incompleta, se declarara la caducidad del permiso de pesca a traves de la Resolucion Directoral que corresponda. El Ministerio de Pesqueria queda facultado a dictar las normas que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente disposicion.

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