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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 225729 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 Artículo 35º.- Resolución Vencido el plazo para la presentación de las alegacio- nes por parte del presunto infractor y de encontrarse res- ponsabilidad del denunciado en la comisión de la infrac- ción, la DINSECOVI o la correspondiente Comisión Regio- nal de Sanciones, según sea el caso, deberá emitir la reso- lución sancionadora. De no probarse la existencia de la infracción o de no existir responsabilidad del denunciado en la comisión de la misma, se dispondrá de oficio el archivo definitivo de la de- nuncia, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5. y 6. del Artículo 235º de la Ley. Artículo 36º.- Concurso de infracciones Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción, la DINSECOVI o la Comisión Regional de San- ciones, según corresponda, aplicarán la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Artículo 37º.- Reincidencia En los casos de reincidencia ocurrida dentro del año contado a partir de la fecha en que se sancionó la primera infracción, se aplicará el doble de la multa que correspon- da imponer y, en su caso, con el doble de la suspensión de los derechos administrativos de los que fuese titular el in- fractor. El plazo establecido en el párrafo precedente no será de aplicación a las infracciones graves contempladas en el Artículo 29º del presente Reglamento; en estos casos, tra- tándose de una segunda reincidencia se cancelará definiti- vamente el derecho otorgado en los casos que correspon- da. Artículo 38º.- Régimen de incentivos en el pago de multas La sanción de multa establecida en el Artículo 78º de la Ley General de Pesca se sujetará al siguiente régimen de incentivos, en forma excluyente: a) Pago con descuento Dentro del plazo establecido para la presentación de las alegaciones, el denunciado podrá autodeterminar la mul- ta que le corresponda, procediendo al pago del 50% de dicho monto, para lo cual presentará una solicitud recono- ciendo su responsabilidad en la comisión de la infracción, renunciando expresamente a la interposición de cualquier recurso administrativo sin condición alguna y adjuntado la constancia del depósito efectuado, todo esto en el plazo antes señalado. Para el cálculo del monto a pagar, se tomará en consi- deración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se en- cuentra vigente al momento de efectuarse el depósito. En caso de que el monto autodeterminado fuese infe- rior al que corresponda, se notificará al infractor para que deposite el saldo en un plazo no mayor a cinco días, caso contrario se declarará Improcedente la solicitud. La aprobación o denegatoria de la solicitud se efec- tuará en la resolución que imponga la sanción corres- pondiente. b) Fraccionamiento En caso de no acogerse al beneficio establecido en el literal precedente, una vez emitida la resolución de san- ción, el infractor podrá solicitar el pago fraccionado de la multa dentro del plazo establecido para la interposición del recurso administrativo correspondiente. Para tal caso, de- berá renunciar expresamente a la interposición de cualquier recurso administrativo sin condición alguna. Mediante Resolución Ministerial se aprobarán las dis- posiciones reglamentarias para el acogimiento al pago frac- cionado de las multas impuestas. No será procedente la solicitud para acogerse a los be- neficios establecidos en el presente artículo, cuando del contenido de las infracciones detectadas se evidencie la comisión de daños al medio ambiente. Artículo 39º.- Recursos Administrativos Contra la resolución que disponga la imposición de una sanción, el interesado podrá interponer los recursos admi- nistrativos establecidos en el Artículo 207º de la Ley dentro del plazo de quince (15) días perentorios previsto en el mismo. Los recursos de reconsideración, apelación y revisión se regirán por lo establecido en los Artículos 208º al 214º de la Ley.Artículo 40º.- Agotamiento de la vía administrativa Se tendrá por agotada la vía administrativa: a) Con la resolución expedida por el Comité de Apela- ción de Sanciones, en el caso de sanciones impuestas por la DINSECOVI. b) Con la resolución expedida en vía de apelación por la DINSECOVI, en el caso de sanciones impuestas por las Comisiones Regionales de Sanciones. TÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 41º.- Sanciones Las sanciones administrativas por comisión de las in- fracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Re- glamento y demás normas vigentes, son las que se seña- lan en el cuadro siguiente. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Establézcase un régimen de facilidad de pago de las multas impuestas, con la rebaja del ochenta por ciento (80%) en el caso de infracciones no tipificadas en el Ar- tículo 29º del presente Reglamento y cuarenta por ciento (40%) en el caso de las infracciones señaladas en el citado Artículo 29º, por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Para acogerse a este régimen, las personas naturales o jurídicas deberán presentar una solicitud de acogimiento y el comprobante del pago de la multa que corresponda, de considerarse pertinente; en caso de ha- berse interpuesto recurso impugnativo en la vía adminis- trativa, deberá adjuntarse, asimismo, el desistimiento - de manera incondicional- que corresponda. Asimismo, las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren con procedimiento administrativo sancionador pendiente de resolver podrán acogerse al beneficio de pago reducido, siempre que presenten en el plazo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, un escrito reconociendo la infracción cometida y su renuncia incondicional a impugnar la resolu- ción sancionadora, lo que constituirá circunstancia atenuan- te y conllevará a la aplicación de la sanción más leve que le corresponda por la infracción cometida. Una vez emitida la resolución, deberá hacerse efectivo el pago de la multa dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados des- de la fecha en que se notifica la misma, vencido el término, se encontrarán obligados a cancelar el íntegro de la multa impuesta. Precísese que el monto de la multa resultante de la aplicación de la rebaja podrá ser fraccionado. El Ministerio de Pesquería queda facultado para dictar las normas requeridas para aplicar el citado régimen de facilidad de pago y fraccionamiento. Segunda.- Los armadores de embarcaciones pesque- ras construidas de madera, con capacidad de bodega de 32.6 m3 a 110 m3, comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, su Reglamento y demás normas modi- ficatorias y complementarias, que hayan realizado activi- dad pesquera sin el correspondiente permiso de pesca y que, posteriormente, hayan obtenido el citado permiso en el marco de las normas mencionadas, no son pasibles de sanción administrativa por haber realizado actividad pes- quera sin el correspondiente permiso de pesca hasta el 16 de agosto de 2000. Esta disposición es aplicable a los procedimientos ad- ministrativos sancionadores en trámite a la entrada en vi- gencia del presente Reglamento. Los armadores de tales embarcaciones deberán pre- sentar declaraciones juradas correspondientes a las cap- turas de recursos hidrobiológicos realizadas, las mismas que deberán ser acordes con las capturas que sustentan sus solicitudes de permiso de pesca otorgado al amparo de la Ley Nº 26920 y que figuran en los expedientes de los procedimientos respectivos. Asimismo, deberán reintegrar el pago por derechos de pesca por la extracción efectuada conforme a lo indicado en las citadas declaraciones jura- das. En caso se verifique que la información proporciona- da por los armadores fuera falsa o esté incompleta, se de- clarará la caducidad del permiso de pesca a través de la Resolución Directoral que corresponda. El Ministerio de Pesquería queda facultado a dictar las normas que sean necesarias para la aplicación de la pre- sente disposición.