Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

Codigo NO Multa 0.1 x (Capacidad de bodega en m³ x factor del recurso)

Infraccion

Medida Cautelar

Sancion

Determinacion de la sancion

18

El abandono de las aguas jurisdiccionales que realicen las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fines de transbordo de recursos hidrobiologicos. NO NO Multa Tratandose del Observador Cientifico o Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE o el observador del Programa de Observadores de la CIAT requeridos por el APICD: 10 UIT Exceso en TM x factor del recurso Arrojar los descartes de las capturas: Capacidad de bodega en m3 x 0.01 UIT. Sacrificio de peces para utilizar gonadas (ovas o hueveras): Cantidad de recurso en Kg. x factor del recurso x 3 NO NO NO NO NO NO NO Multa Multa Multa Multa Multa Multa Multa - Si EIP se encuentra operando al momento de la inspeccion: Capacidad instalada x 0.25 UIT - Si EIP no se encuentra operando al momento de la inspeccion: Capacidad instalada x 0.05 UIT - Si EIP se dedica exclusivamente a la elaboracion de productos para CHD: 2 UIT -Si es centro acuicola:- Menor escala: 0.5 UIT - Mayor escala: 1 UIT Si se trata de una embarcacion pesquera: Capacidad de bodega en m³ x 0.05 UIT - Por no permitir la presencia de un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana-IIAP-en la investigacion realizada: 0.2 UIT 0.1 x (Cantidad de recurso en TM x factor del recurso) Multa 0.1 x (Cantidad de recurso en TM x factor del recurso)

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19

Extraer, desembarcar o procesar recursos hidrobiologicos sin la supervision de un inspector u observador acreditado, en los casos en que por MORDAZA correspondiente se exija la presencia del mismo.

20 NO Multa

Realizar pesca que exceda la capacidad horaria instalada de procesamiento a bordo.

NO

Multa

21

Arrojar el descarte de peces muertos durante la captura o el sacrificio de estos para la utilizacion de gonadas (ovas o hueveras).

22

Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspeccion, supervision y muestreo biometrico que realicen el personal de IMARPE, los observadores y los inspectores, supervisores o auditores ambientales acreditados por la Direccion Nacional de Medio Ambiente u otras personas con facultades delegadas por la autoridad competente.

NORMAS LEGALES

23

Tratandose de la Pesqueria del Atun realizar viajes con capitanes no incluidos en el APICD, en los casos que corresponda de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes. NO Multa

24

Tratandose de la Pesqueria del Atun realizar viajes sin contar con balsa, un minimo de tres lanchas rapidas y/o bridas de remolque, reflector de alta intensidad o mascaras de buceo, en los casos que corresponda de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes. NO

0.1 x (Cantidad de recurso en TM x factor del recurso)

25

Suministrar informacion incorrecta o incompleta a las autoridades competentes o negarles acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera, cuya MORDAZA se exija. NO

Multa

0.5 UIT por cada infraccion.

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

26

No presentar reportes, resultados, informes correspondientes u otros documentos cuya MORDAZA se exija, en la forma, modo y

Multa

0.1 UIT por cada infraccion.

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