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Pág. 225734 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 200218 El abandono de las aguas jurisdiccionales que realicen las embarcaciones NO Multa 0.1 x (Capacidad de bodega en m³ x factor del recurso) de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fines de transbordo de recursos hidrobiológicos. 19 Extraer, desembarcar o procesar recursos hidrobiológicos sin la NO Multa 0.1 x (Cantidad de recurso en TM x factor del recurso) supervisión de un inspector u observador acreditado, en los casos en que por norma correspondiente se exija la presencia del mismo. NO Multa Tratándose del Observador Científico o Técnico Cientifico de Investigación (TCI) del IMARPE o el observador del Programa de Observadores de la CIAT requeridos por el APICD: 10 UIT 20 Realizar pesca que exceda la capacidad horaria instalada de NO Multa Exceso en TM x factor del recurso procesamiento a bordo. 21 Arrojar el descarte de peces muertos durante la captura o el sacrificio de NO Multa Arrojar los descartes de las capturas: éstos para la utilización de gónadas (ovas o hueveras). Capacidad de bodega en m3 x 0.01 UIT. Sacrificio de peces para utilizar gónadas (ovas o hueveras): Cantidad de recurso en Kg. x factor del recurso x 3 22 Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspección, NO Multa - Si EIP se encuentra operando al momento de la inspección: supervisión y muestreo biométrico que realicen el personal de Capacidad instalada x 0.25 UIT IMARPE, los observadores y los inspectores, supervisores o auditores ambientales acreditados por la Dirección Nacional de Medio NO Multa - Si EIP no se encuentra operando al momento de la inspección: Ambiente u otras personas con facultades delegadas por la autoridad Capacidad instalada x 0.05 UIT competente. NO Multa - Si EIP se dedica exclusivamente a la elaboración de productos para CHD: 2 UIT NO Multa -Si es centro acuícola:- Menor escala: 0.5 UIT - Mayor escala: 1 UIT NO Multa Si se trata de una embarcación pesquera: Capacidad de bodega en m³ x 0.05 UIT NO Multa - Por no permitir la presencia de un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana-IIAP-en la investigación realizada: 0.2 UIT 23 Tratándose de la Pesquería del Atún realizar viajes con capitanes no NO Multa 0.1 x (Cantidad de recurso en TM x factor del recurso) incluídos en el APICD, en los casos que corresponda de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes. 24 Tratándose de la Pesquería del Atún realizar viajes sin contar con NO Multa 0.1 x (Cantidad de recurso en TM x factor del recurso) balsa, un mínimo de tres lanchas rápidas y/o bridas de remolque, reflector de alta intensidad o máscaras de buceo, en los casos que corresponda de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes. 25 Suministrar información incorrecta o incompleta a las autoridades NO Multa 0.5 UIT por cada infracción. competentes o negarles acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera, cuya presentación se exija. 26 No presentar reportes, resultados, informes correspondientes u otros NO Multa 0.1 UIT por cada infracción. documentos cuya presentación se exija, en la forma, modo yCódigo Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción