Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

este documento deberan registrarse los datos del inspector (nombres, apellidos, documento de identidad, cargo y entidad a la que representa), asi como su vigencia y ambito jurisdiccional de la dependencia a la que representa. Articulo 7º.- Desarrollo de la Inspeccion Las labores de inspeccion deberan ser realizadas con la participacion minima de dos inspectores, en cuyo caso al menos uno de ellos debe ser profesional. Excepcionalmente podra autorizarse la inspeccion con la participacion de un solo inspector, el mismo que obligatoriamente sera un profesional. Previo al inicio de la accion de inspeccion, los inspectores presentaran la acreditacion respectiva al encargado o representante de la unidad a ser inspeccionada. En los casos de inspecciones en establecimientos industriales, centros acuicolas o cualquier instalacion en la que se desarrollen actividades pesqueras, incluyendo los casos en que sea necesario abordar una embarcacion pesquera, luego de presentar la acreditacion correspondiente, si los inspectores no son atendidos o existe demora en la autorizacion de su ingreso o abordaje, debera esperarse un MORDAZA de quince (15) minutos para que el encargado o representante de la unidad a ser inspeccionada autorice su ingreso a las instalaciones productivas, de descarga y/o de acopio o al abordaje, transcurrido dicho periodo de tiempo, de no autorizarse su ingreso, se procedera a levantar el Reporte de Ocurrencias y la Notificacion respectiva, por obstaculizar las labores de inspeccion. Para efectos de la realizacion de la diligencia de inspeccion, los inspectores, de estimarlo necesario, podran solicitar el MORDAZA de la fuerza publica. En caso de observarse alguna omision o infraccion a las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el respectivo Reporte de Ocurrencias, se procedera a instruir al encargado o representante de la unidad inspeccionada, para que realice las acciones correctivas pertinentes. Articulo 8º.- Procedimiento de la Inspeccion Previo al inicio de sus labores, el inspector debera solicitar la presencia de un representante o encargado de la unidad a inspeccionar, para que constate las acciones desarrolladas durante la inspeccion. Durante la inspeccion, los inspectores comisionados realizaran las verificaciones que estimen necesarias y cuando se requiera tomaran las muestras de los recursos hidrobiologicos, segun las Normas de Muestreo, registrandose los resultados en el Parte de Muestreo correspondiente. En toda inspeccion se levantara un Acta en la que se consignara la actividad verificada durante la inspeccion, suscribiendose esta al termino de la misma. De existir elementos suficientes que permitan considerar la comision de una infraccion a la normatividad pesquera, se procedera a levantar un Reporte de Ocurrencias en original y dos copias, una de las copias sera entregada al inspeccionado, dichos documentos deberan ser firmados por el representante o encargado de la unidad inspeccionada y en caso de negativa, se consignara la anotacion "SE NEGO A FIRMAR". De no ser factible el levantamiento del Reporte de Ocurrencias, el inspector procedera a reunir los medios probatorios que considere necesarios para la determinacion de la comision de la infraccion y la responsabilidad de los presuntos infractores. Articulo 9º.- El decomiso Se llevara a cabo el decomiso del recurso materia del levantamiento del Reporte de Ocurrencias, de ser procedente el mismo, levantandose un Acta de Decomiso. Para la realizacion del Decomiso se tendra en cuenta lo siguiente: a) En caso de MORDAZA, el decomiso se efectuara en forma total. b) En caso de tallas o peso menores a los establecidos, el decomiso se efectuara en proporcion directa al porcentaje en peso de incidencia de ejemplares juveniles dispuesto por la MORDAZA correspondiente y obtenidos en el muestreo biometrico, descontandose la tolerancia permitida. El producto decomisado sera donado integramente al Programa Nacional de Apoyo Alimentario - PRONAA, municipalidades de la jurisdiccion, instituciones de beneficencia u otras de caracter social debidamente reconocidas, levantandose Actas de Donacion; en caso de semillas de moluscos o especies que puedan ser devueltas a su habitat natural, se llevara a cabo esta accion, levantandose un acta de los hechos.

En caso de que el producto decomisado se encuentre en mal estado o no sea apto para el consumo humano directo, de ser posible se procedera a su incineracion, para lo cual podra solicitarse la asistencia de la autoridad policial, de la autoridad sanitaria o de los gobiernos locales, en los casos en que se requiera, procediendose a levantar el acta correspondiente. Para el decomiso de los recursos destinados al consumo humano indirecto, los inspectores dispondran la inmovilizacion de las embarcaciones con el recurso en bodega, procediendo a la donacion de la materia prima conforme lo establecido en el tercer parrafo del presente articulo; posteriormente autorizaran la descarga y recepcion de esta, previa coordinacion con el establecimiento industrial pesquero, entendiendose que una vez concluida la entrega de los recursos, con la suscripcion de las actas respectivas y con la intervencion del representante del establecimiento industrial pesquero, el Ministerio de Pesqueria no tendra responsabilidad alguna sobre el destino del recurso. Articulo 10º.- Notificacion Elaborado el Reporte de Ocurrencias, el inspector notificara al presunto infractor, acompanando copias de los documentos elaborados. En tal Notificacion, se concedera al presunto infractor un plazo no menor de siete (7) dias calendario contados a partir de la citada Notificacion, para que opte por cualquiera de las siguientes alternativas: a) Presentar sus alegaciones, dirigidas al organo instructor de la DINSECOVI o de las Comisiones Regionales de Sanciones, segun corresponda. La MORDAZA de los mismos tambien se tendra por validamente efectuada, cuando se realice ante las Direcciones Regionales correspondientes; b) Acogerse al beneficio establecido en el literal a) del Articulo 38º del presente Reglamento. Articulo 11º.- Lugar de Notificacion Para efectos de la validez de la Notificacion, sin perjuicio de lo establecido en la Ley y dada la naturaleza de las diligencias de inspeccion, esta podra realizarse en el lugar donde se verifique efectivamente la comision de la presunta infraccion. Articulo 12º.- Contenido de la Notificacion En la Notificacion de la infraccion imputada debera constar la descripcion detallada de los hechos, asi como la posibilidad de acogerse a los beneficios previstos en el Articulo 38º de la presente MORDAZA, el numero de cuenta bancaria donde efectuar el pago de las multas que correspondan y los requisitos exigidos para su procedencia. Articulo 13º.- Suscripcion del Reporte de Ocurrencias y Notificacion Tanto el Reporte de Ocurrencias como el cargo de la Notificacion deberan contener la firma del inspector, la firma del presunto infractor o de su representante o de quien se encuentre presente en el momento de la inspeccion; en estos dos ultimos casos, debera constar la relacion que tienen tales personas con el presunto infractor. Si el presunto infractor o su representante se negasen a firmar dichos documentos, los inspectores incluiran en los mismos una indicacion referida a estos hechos, firmando al termino de la misma. En los casos en que la entrega de la Notificacion y las copias de los documentos elaborados no fuera posible, se procedera a efectuar la Notificacion en el domicilio del presunto infractor o en el de su representante o del responsable de la actividad. Si existiera negativa de recibir los documentos, se procedera a notificar al presunto infractor mediante publicacion, segun lo establecido en los Articulos 20º y 23º de la Ley. Articulo 14º.- Medios probatorios aportados por los inspectores Para efectos de la verificacion de los hechos constitutivos de la infraccion, los inspectores podran disponer, entre otras, la realizacion del muestreo biometrico y gravimetrico de recursos hidrobiologicos, asi como otros medios probatorios que resulten idoneos para determinar la presunta comision de infracciones, tales como fotografias, grabaciones de audio y video, entre otros. Las normas de procedimiento para la realizacion de tales pruebas seran aprobadas por Resolucion Ministerial. Articulo 15º.- El Informe Concluidas las acciones de vigilancia los inspectores elaboraran un Informe Tecnico, el cual elevaran en el mas

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