Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Modifiquese el numeral 43.2 del Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes terminos: "43.2 Al vencimiento del plazo para presentar la declaracion jurada anual la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero expedira una Resolucion Directoral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor a 7 dias habiles cumplan con efectuar el pago o presentar la declaracion jurada, segun corresponda. Vencido el plazo senalado en la Resolucion Directoral se suspenderan los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca, incluidos los intereses que correspondan, por un plazo MORDAZA de un ano, hasta que se cumpla con el pago correspondiente. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunicara tal suspension a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa a efectos que no otorgue el zarpe a las referidas embarcaciones. Vencido el plazo de un ano, sin que se MORDAZA cumplido con el pago total de los derechos, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de resolucion directoral, declarara la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con el pago de derechos, sin que exista la posibilidad que el referido pago se efectue o tenga validez despues de vencido el plazo de un ano mencionado." Articulo 5º.- El Ministerio de Pesqueria, a traves de sus organos competentes, procedera a la verificacion y revision de oficio de los procedimientos administrativos relacionados al pago de derechos de pesca, atendiendo a los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 6º.- Modifiquese el numeral 117.1 del Articulo 117º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes terminos: "117. 1 Los datos, reportes e informacion proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital podran ser utilizados por el Ministerio de Pesqueria como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o MORDAZA judicial, dentro del ambito de su competencia. La informacion proveniente del Sistema no admite prueba en contrario." Articulo 7º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 0112001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nº 142-2001-PE y Nº 201-2001-PE, asi como las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Dejese sin efecto los Articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 10º, 11º, 12º 13º, 14º, 15º, 16º, 19º y 20º del Reglamento de las Comisiones Regionales de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 174-2001-PE. Articulo 9º.- Mantengase la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 127-2001-PE, en todos sus extremos. Articulo 10º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria y entrara en vigencia a partir de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria REGLAMENTO DE INSPECCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LAS INFRACCIONES EN LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- De la Ley Nº 27444 Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, esta debe entenderse referida a la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. La referida

Ley es aplicable supletoriamente al procedimiento sancionador de las infracciones en las actividades pesqueras y acuicolas, siempre que MORDAZA compatibles con su naturaleza. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion del Reglamento El presente Reglamento sera de aplicacion a las inspecciones y al procedimiento sancionador de las infracciones que se produzcan en la realizacion de las actividades pesqueras y acuicolas a nivel nacional. Articulo 3º.- Contenido La presente MORDAZA regula los procedimientos de inspeccion y los sancionadores que se originen en el ejercicio de la potestad sancionadora de los organos administrativos competentes, ante la comision de presuntas infracciones a la legislacion pesquera y acuicola. TITULO II DE LAS INSPECCIONES Articulo 4º.- De las Inspecciones Los operativos son de caracter inopinado y reservado, programandose y ejecutandose preferentemente en las horas punta de descarga, procesamiento, comercializacion, o cuando se presume la ocurrencia de una infraccion a las normas establecidas, asimismo cuando se encuentre en periodos de MORDAZA y las embarcaciones pesqueras o los establecimientos industriales pesqueros no se encuentren operando. Los titulares de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorga el Ministerio de Pesqueria estan obligados durante la inspeccion a designar un representante o encargado de supervisar la misma, quien en calidad de responsable directo de la actividad pesquera, debera facilitar y observar las actuaciones que se lleven a cabo en dicha diligencia. La ausencia o impedimento del representante o encargado no constituira obstaculo para realizar la diligencia de inspeccion, estando obligados los presentes en la misma a facilitar el desempeno de dicha labor. El inspector dejara MORDAZA, tanto en el Reporte de Ocurrencias como en la Notificacion, del incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, asi como de cualquier acto manifiestamente dirigido a obstaculizar o impedir las labores de inspeccion. Articulo 5º.- Del Inspector El inspector es el profesional o tecnico capacitado y comisionado por el Ministerio de Pesqueria para realizar labores de vigilancia e inspeccion de los recursos hidrobiologicos en las actividades pesqueras y acuicolas, en zonas de pesca, puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, establecimientos industriales, centros acuicolas, centros de comercializacion, astilleros, garitas de control y todo lugar donde se realicen tales actividades u otras que tengan relacion directa con las mismas. El inspector debe ejercer sus facultades dentro del ambito de su competencia, demostrando que la funcion a desarrollar es estrictamente tecnica. El inspector esta facultado para : a) Verificar, mediante inspeccion ocular, las condiciones en que se desarrollan las actividades pesqueras y acuicolas, asi como las actividades vinculadas directa o indirectamente a las mismas. b) Realizar medicion, pesaje, muestreo y otras que se consideren pertinentes para efectos del cumplimiento de sus funciones. c) Levantar reportes y actas. d) Efectuar notificaciones. e) Proceder al decomiso de los recursos hidrobiologicos ilicitamente obtenidos, cuando el caso lo amerite. f) El ejercicio de las demas funciones establecidas en el presente Reglamento, asi como otras que MORDAZA establecidas por Resolucion Ministerial. Los funcionarios de la Alta Direccion tambien podran levantar actas en los casos en que detectaran la comision de infracciones a la normatividad pesquera. Articulo 6º.- La Acreditacion Durante las labores de inspeccion, el inspector debera contar obligatoriamente con la acreditacion correspondiente otorgada por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, o las Direcciones Regionales de Pesqueria. En

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