Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

Codigo NO Multa - Por extraer recursos hidrobiologicos excediendo los porcentajes establecidos para la captura de fauna acompanante o incidental: Cantidad de recurso en TM x porcentaje en exceso x factor del recurso. - Por extraer recursos hidrobiologicos en zonas diferentes a las senaladas en los derechos otorgados o en areas reservadas o prohibidas: Tres (3) dias efectivos de pesca .

Infraccion

Medida Cautelar

Sancion

Determinacion de la sancion

NO

Suspension

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

NO

Multa

- Por ocupar areas no otorgadas en concesion, asi como variar o implementar sus instalaciones en areas distintas a las que se indique en la concesion otorgada: 0.2 UIT x Ha. Ocupada Procediendo a retirar las instalaciones en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de detectada la infraccion, caso contrario se le sancionara con el doble de la multa a imponerse. -Por cultivar recursos hidrobiologicos no autorizados: Subsistencia: 0.05 UIT De menor escala 0.5 UIT De mayor escala 1.5 UIT - Por extraer recursos hidrobiologicos declarados en veda: 3x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) y Tres (3) dias efectivos de pesca. - Por procesar o comercializar recursos hidrobiologicos declarados en veda: Dentro de las 36 horas de iniciada la veda: Cantidad de recurso en TM x factor del recurso. Despues de 36 horas de iniciada la veda: 3x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) y Tres (3) dias efectivos de procesamiento. - Por extraer, procesar y comercializar especies legalmente protegidas: 0.2 UIT mas el valor del producto incrementado 3 veces. - Tratandose de la Pesqueria del Atun y siempre que el caso lo amerite, los viajes con lances en delfines sin LMD asignado, lances intencionales despues de alcanzar el LMD, lances sin retroceso, lances sin evitar herir o matar delfines, lances con embolsamiento o salabardeo de delfines, lances nocturnos o lances sin rescate adicional: 0.2 UIT mas el valor del producto incrementado 3 veces, por cada lance.

NO

Multa

3

Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiologicos declarados en MORDAZA o de talla o peso menores a los establecidos.

NO

Decomiso, Multa y Suspension Decomiso o Multa Decomiso, Multa y Suspension Decomiso y Multa Decomiso y Multa

NO NO

NORMAS LEGALES

NO NO

NO

Decomiso o Multa Decomiso y Multa

- Por extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiologicos en tallas o peso menores a los establecidos: Cantidad de recurso en TM x porcentaje en exceso x factor del recurso. - En caso de tallas o peso menores de especies del ROP de la Amazonia: Tres veces el valor del recurso

NO

4

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Utilizar implementos, procedimientos o artes y aparejos de pesca no autorizados, o que cuenten con caracteristicas distintas a las establecidas por la normatividad vigente, asi como llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos.

Suspension del permiso por tres (3) dias efectivos de pesca.

Multa

- Por utilizar implementos, procedimientos o artes y aparejos de pesca no autorizados, que cuenten con caracteristicas distintas a las establecidas o con abertura de malla de tamanos menores a los establecidos: En caso de recursos plenamente explotados o declarados en recuperacion: 3x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso)

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