TEXTO PAGINA: 17
Pág. 225731 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 NO Multa - Por extraer recursos hidrobiológicos excediendo los porcentajes establecidos para la captura de fauna acompañante o incidental: Cantidad de recurso en TM x porcentaje en exceso x factor del recurso. NO Suspensión - Por extraer recursos hidrobiológicos en zonas diferentes a las señaladas en los derechos otorgados o en áreas reservadas o prohibidas: Tres (3) días efectivos de pesca . NO Multa - Por ocupar áreas no otorgadas en concesión, así como variar o implementar sus instalaciones en áreas distintas a las que se indique en la concesión otorgada: 0.2 UIT x Ha. Ocupada Procediendo a retirar las instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario de detectada la infracción, caso contrario se le sancionará con el doble de la multa a imponerse. NO Multa -Por cultivar recursos hidrobiológicos no autorizados: Subsistencia: 0.05 UIT De menor escala 0.5 UIT De mayor escala 1.5 UIT 3 Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiológicos declarados en NO Decomiso, - Por extraer recursos hidrobiológicos declarados en veda: veda o de talla o peso menores a los establecidos. Multa y 3x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) y Suspensión Tres (3) días efectivos de pesca. - Por procesar o comercializar recursos hidrobiológicos declarados en veda: NO Decomiso o Dentro de las 36 horas de iniciada la veda: Multa Cantidad de recurso en TM x factor del recurso. NO Decomiso, Después de 36 horas de iniciada la veda: Multa y 3x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) y Suspensión Tres (3) días efectivos de procesamiento. NO Decomiso y - Por extraer, procesar y comercializar especies legalmente protegidas: Multa 0.2 UIT más el valor del producto incrementado 3 veces. NO Decomiso y - Tratándose de la Pesquería del Atún y siempre que el caso lo amerite, los viajes Multa con lances en delfines sin LMD asignado, lances intencionales después de alcanzar el LMD, lances sin retroceso, lances sin evitar herir o matar delfines, lances con embolsamiento o salabardeo de delfines, lances nocturnos o lances sin rescate adicional: 0.2 UIT más el valor del producto incrementado 3 veces, por cada lance. NO Decomiso o - Por extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiológicos en tallas o peso Multa menores a los establecidos: Cantidad de recurso en TM x porcentaje en exceso x factor del recurso. NO Decomiso y - En caso de tallas o peso menores de especies del ROP de la Amazonía: Multa Tres veces el valor del recurso 4 Utilizar implementos, procedimientos o artes y aparejos de pesca no - Por utilizar implementos, procedimientos o artes y aparejos de pesca no autorizados, o que cuenten con características distintas a las establecidas autorizados, que cuenten con características distintas a las establecidas o con por la normatividad vigente, así como llevar a bordo o emplear aparejos abertura de malla de tamaños menores a los establecidos: o sistemas de pesca diferentes a los permitidos. Suspensión del permiso por Multa En caso de recursos plenamente explotados o declarados en recuperación: tres (3) días efectivos de pesca. 3x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso)Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción