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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

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Pág. 225722 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 do y el Artículo 21º de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 043-2001-EF/ 76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Calendario de Compromisos del mes de julio del Año Fiscal 2002, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Calendario de Compromisos aprobado, no convalida actos, acciones o gastos de los Pliegos Presu- puestarios que no se ciñan a la normatividad vigente, de conformidad con el Artículo 32º de la Ley Nº 27209. Artículo 3º.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º, se desagregan a nivel de Plie- go, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Genérico de Gastos y Fuentes de Financiamiento, de acuerdo a los reportes que forman parte del Calendario de Compromi- sos del mes de julio del Año Fiscal 2002. Regístrese y comuníquese. NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2002-EF/76.01 CALENDARIO DE COMPROMISOS JULIO DE 2002 SECCIONES EN NUEVOS SOLES PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 1101 431 849 RECURSOS ORDINARIOS 858 007 770 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 115 992 793 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 2 291 335 CRÉDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 113 703 485 CRÉDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 11 436 466 SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 1130 054 590 RECURSOS ORDINARIOS 820 239 680 CANON Y SOBRECANON 27 165 700 PARTICIPACIÓN EN RENTAS DE ADUANAS 18 743 443 CONTRIBUCIONES A FONDOS 108 360 187 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 139 403 665 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 1 441 038 CRÉDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 8 020 817 CRÉDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 6 680 060 TOTAL GENERAL: 2231 486 439 11798 EDUCACIÓN Exceptúan al IRTP del cumplimiento de lo dispuesto en diversos acápites del Art. 3º del D.U. Nº 030-2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2002-ED Lima, 2 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se dictaron medidas complementarias de austeridad y racio- nalidad en el gasto público para el año fiscal 2002; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002 se establecen las disposiciones para la aprobación de excep- ciones a las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año 2002 a las que se refiere el De- creto de Urgencia Nº 030-2002; Que el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, creado por Decreto Legislativo Nº 829, es un Orga-nismo Público Descentralizado del Sector Educación que tiene por finalidad operar los medios de radiodifusión sono- ra y televisiva del Estado; Que en su diario accionar el IRTP, tiene equipos de pro- fesionales y técnicos quienes premunidos del necesario equipamiento se desplazan por las áreas urbanas y rura- les para efectuar la producción de programación de televi- sión; Que dichas producciones requieren de tener a los equi- pos de trabajo enlazados entre sí, y con las centrales ope- rativas de producción de radio y televisión del IRTP, lo que es especialmente importante para mantener un nivel com- petitivo en el medio de la radiodifusión nacional e interna- cional; Que para ello la industria utiliza enlaces inalámbricos en la forma de telefonía móvil o sistemas de radio troncali- zados, no existiendo actualmente una tecnología alterna disponible a niveles de costo similares; Que por lo expuesto la telefonía móvil y sistemas de radio troncalizados constituyen una herramienta vital para el desarrollo de las funciones del IRTP, definidas según su ley de creación; Que las funciones operativas y de prensa del instituto se deben realizar viajes tanto en el país como en el exte- rior; Que tratándose de un medio de comunicación, la pre- paración de material gráfico impreso, en imágenes fijas o en movimiento con fines promocionales y de difusión es una actividad intrínseca a la propia naturaleza de la institu- ción; Que, consecuentemente se hace necesario exceptuar al IRTP del cumplimiento de lo dispuesto en los acápites 3.1, 3.2 y 3.4 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Estando a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 033-2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exceptuar al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, del cumplimiento de lo dispuesto en los acápites 3.1, 3.2 y 3.4 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado de la Cartera de Educación 11813 ENERGÍA Y MINAS Otorgan autorización a empresa para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica para su propio con- sumo en central térmica ubicada en Trujillo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2002-EM/DM Lima, 28 de mayo de 2002 Visto el Expediente Nº 33119202 que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1346417, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuer- do con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. (Cervecerías Peruanas Backus S.A.A.), persona ju- rídica inscrita en la Partida Nº 11013167 de la Oficina Re- gistral de Lima y Callao - Oficina de Lima; CONSIDERANDO: Que, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johns- ton S.A.A. (Cervecerías Peruanas Backus S.A.A.), ha solicitado, autorización para desarrollar la actividad de ge-