Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

Codigo

Infraccion oportunidad que establezca la normatividad vigente o la resolucion administrativa correspondiente. Suspension de la licencia por tres (3) dias efectivos de procesamiento NO NO NO NO NO NO Multa y Suspension Multa Multa Multa Multa Multa 4x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso) - Por construir o instalar sin autorizacion EIP para la elaboracion de harina y aceite de pescado : 30 UIT. - Por construir o instalar sin autorizacion plantas para consumo humano directo: 5 UIT. - Por trasladar sin autorizacion EIP para la elaboracion de harina y aceite de pescado : 15 UIT. - Por trasladar sin autorizacion plantas para consumo humano directo : 1 UIT. - Por incrementar la capacidad instalada de EIP para la elaboracion de harina y aceite de pescado sin autorizacion: Exceso de capacidad instalada t/h x 2 UIT. No menor de tres (3) dias efectivos de procesamiento y hasta que reduzca su capacidad o regularice su situacion legal hasta por un MORDAZA de 90 dias, caso contrario se cancelara el derecho. - Por incrementar la capacidad instalada de plantas para consumo humano directo: No menor de tres (3) dias efectivos de procesamiento y hasta que reduzca su capacidad o regularice su situacion legal hasta por un MORDAZA de 90 dias, caso contrario se cancelara el derecho. Multa 4x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso)

Medida Cautelar

Sancion

Determinacion de la sancion

27

Procesar recursos hidrobiologicos plenamente explotados provenientes de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca.

28

Procesar recursos hidrobiologicos plenamente explotados provenientes de embarcaciones que no tengan acceso al recurso.

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

29

Construir o instalar establecimientos industriales destinados al procesamiento de productos hidrobiologicos, trasladar o incrementar capacidad instalada sin la correspondiente autorizacion.

NORMAS LEGALES

NO

Suspension

NO

Multa y Suspension

- Operar plantas de procesamiento pesquero excediendo la capacidad autorizada en su respectiva licencia: EIP dedicados al CHI: Exceso de capacidad instalada: t/h x 2 UIT No menor de tres (3) dias efectivos de procesamiento y hasta que reduzca su capacidad o regularice su situacion legal hasta por un MORDAZA de 90 dias, caso contrario se cancelara el derecho Suspension EIP dedicados al CHD: No menor de tres (3) dias efectivos de procesamiento y hasta que reduzca su capacidad o regularice su situacion legal hasta por un MORDAZA de 90 dias, caso contrario se cancelara el derecho Suspension No menor de tres (3) dias efectivos de procesamiento y hasta que presente el certificado o informe, hasta por un MORDAZA de 90 dias, caso contrario se cancelara el derecho. Suspension No menor de tres (3) dias efectivos de procesamiento y hasta que cumpla con la instalacion u operatividad hasta por un MORDAZA de 90 dias, caso contrario se cancelara el derecho.

NO

30

No MORDAZA del certificado de calibracion de los instrumentos de pesaje o el informe metrologico con valor oficial conforme a la normatividad vigente. NO

NO

Pag. 225735

31

Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado sin contar con los equipos e instrumentos que se establezcan por la MORDAZA correspondiente, o teniendolos no utilizarlos en el MORDAZA de produccion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.