Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
TITULO III

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corto plazo a su inmediato superior; dicho informe narrara en forma MORDAZA y concreta los hechos acontecidos durante la accion de control. En caso de que durante la inspeccion se constatara la comision de una infraccion, el Informe Tecnico que elaboren los inspectores debera contener como anexos los originales del Reporte de Ocurrencias, Parte de Muestreo, Acta de Inspeccion, Cargo de la Notificacion y demas documentos que sustenten la denuncia. Dicho informe, incluidos sus anexos sera remitido por el superior al organo sancionador correspondiente en un plazo MORDAZA de diez (10) dias. Articulo 16º.- Faltas de los inspectores Constituyen faltas de los inspectores: a) Representar, patrocinar o constituirse en gestor de las personas naturales o juridicas que desarrollen la actividad pesquera o acuicola. b) Asentar informes o hechos falsos; asi como omitir datos en las Actas de Inspeccion o Reportes de Ocurrencias. c) Solicitar o recibir de las personas que desarrollan la actividad pesquera o acuicola o de sus representantes, donativos, promesas o cualquier ventaja indebida para realizar u omitir una accion, ya sea en cumplimiento o en violacion de sus funciones. d) Revelar los secretos industriales o comerciales, asi como los procedimientos tecnologicos de que se enteren durante el ejercicio de sus funciones. e) Dejar de realizar sin causa justificada la inspeccion que le sea encomendada, o culminar en forma anticipada la accion de vigilancia sin contar con la autorizacion correspondiente. f) Retardar sin justificacion alguna inspeccion o retener la documentacion correspondiente sin dar cuenta a sus superiores jerarquicos. g) No proceder de acuerdo con sus obligaciones, omitiendo el levantamiento del Reporte de Ocurrencias ante la constatacion de infraccion flagrante. h) Consignar datos incorrectos, incompletos o alterar la informacion consignada en el Reporte de Ocurrencias y/o demas documentos que sustentan la denuncia por la comision de una infraccion. i) Violar el caracter de inopinadas y reservadas de las acciones de inspeccion, haciendolas de conocimiento de terceros, en forma previa a su ejecucion. j) Realizar inspecciones que no hubiesen sido autorizadas por su dependencia. k) La apropiacion consumada o frustrada de bienes o servicios que se encuentran bajo su custodia, asi como la retencion o utilizacion indebida de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor. l) El uso o entrega a terceros de informacion reservada y la sustraccion o utilizacion no autorizada de documentos. ll) La concurrencia en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes. m) Los actos de violencia, indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del personal jerarquico o de otros inspectores, sea que se cometan dentro o fuera de la sede del Ministerio, cuando los hechos se deriven directamente de la realizacion de sus funciones. n) Las demas faltas que determinen las leyes o reglamentos aplicables en la materia. Articulo 17º.- Las sanciones a los inspectores Las sanciones a aplicarse a los inspectores que incurran en una o mas de las faltas tipificadas seran: a) Amonestacion escrita. b) Suspension. c) Destitucion. Una vez detectada la falta, se notificara al inspector para que en el termino de tres (3) dias calendario presente sus descargos ante su superior jerarquico. La evaluacion de los hechos y descargos sera realizada por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o el Director Regional, segun corresponda, quienes impondran la sancion que la gravedad de los hechos amerite. Las sanciones impuestas a los inspectores no seran materia de impugnacion. En caso de tratarse de personal nombrado, se procedera de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento.

DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES Articulo 18º.- Organos sancionadores Los organos administrativos sancionadores competentes para conocer de los procedimientos sancionadores, la evaluacion de las infracciones de la normatividad pesquera y acuicola, y, la aplicacion de las sanciones previstas, son los siguientes: a) Las Comisiones Regionales de Sanciones, para conocer en sus respectivos ambitos geograficos, los procedimientos sancionadores que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras maritimas artesanales y de menor escala y las actividades pesqueras continentales de menor y mayor escala, asi como las actividades acuicolas de menor escala y de subsistencia marinas y continentales. b) La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI, a nivel nacional, incluyendo el departamento de MORDAZA, conocera los procedimientos sancionadores que se originen por la comision de infracciones en el ejercicio de la actividad pesquera y acuicola, asi como los procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios para el pago de multas conforme a la normatividad vigente. c) El Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, a nivel nacional y como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa conocera los procedimientos sancionadores iniciados por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Articulo 19º.- Organo administrativo instructor En los procedimientos sancionadores de competencia de la DINSECOVI, estara a cargo de la fase instructora la Direccion de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones - DSVS. Como organo instructor del procedimiento sancionador, le corresponde: a) Dirigir y desarrollar la instruccion del procedimiento sancionador. b) Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el analisis de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. c) Emitir Informes Legales que propongan al Director Nacional de la DINSECOVI la imposicion de una sancion o el archivo de la denuncia ante la no existencia de infraccion. Los informes legales deberan contener la exposicion motivada de los hechos probados que configuran la infraccion cometida, la MORDAZA que los tipifica como infraccion, asi como la MORDAZA que preve la sancion a imponer. En caso contrario, propondra la declaracion de no existencia de infraccion y consecuente archivo de la denuncia. d) Elevar a la Direccion Nacional de la DINSECOVI conjuntamente con el informe legal el proyecto de resolucion respectivo, de ser el caso. Articulo 20º.- Organo resolutivo El Director Nacional de la DINSECOVI, en primera instancia y a nivel nacional, una vez evaluado el informe legal elevado por el organo instructor podra ordenar la realizacion de diligencias complementarias para esclarecer los hechos, previa ampliacion de la etapa instructiva, procediendo en forma posterior a emitir la resolucion que impone la sancion a la infraccion probada o caso contrario, disponer de oficio el archivo definitivo de la denuncia. Articulo 21º.- Facultades de las Comisiones Regionales de Sanciones En los procedimientos administrativos sancionadores que se tramiten por las Comisiones Regionales de Sanciones, la instruccion estara a cargo del Secretario Tecnico de la misma, autoridad que en el ambito de su competencia tendra las facultades siguientes: a) Dirigir y desarrollar la instruccion del procedimiento sancionador. b) Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el analisis de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. c) Emitir dictamenes que propongan a la Comision Regional de Sanciones la imposicion de una sancion o el archivo de la denuncia ante la no existencia de infraccion. Los dictamenes deberan contener la exposicion motivada de los hechos probados que configuran la infraccion come-

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