Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru establece que corresponde al Presidente de la Republica dictar las medidas extraordinarias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiere el interes nacional, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Que, los acontecimientos producidos en el departamento de MORDAZA de MORDAZA han generado la necesidad de dictar medidas que permitan el pago del derecho de vigencia y penalidad a los titulares de concesiones mineras que efectuen sus pagos en las agencias bancarias ubicadas en dicho departamento, puesto que los referidos acontecimientos han generado el cierre de las oficinas de las entidades financieras encargadas de la recepcion del pago por los derechos de vigencia y penalidad, por lo que debe ampliarse el plazo previsto para el cumplimiento de sus obligaciones; Que, las medidas extraordinarias contenidas en el presente Decreto de Urgencia versan sobre asuntos economicos y financieros y no afectan materia tributaria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion del plazo para el pago de obligaciones Ampliar hasta el 15 de MORDAZA de 2002, el plazo para efectuar el pago en el departamento de MORDAZA de MORDAZA co-

rrespondiente al ano 2002, de las obligaciones contenidas en los Articulos 39º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Articulo 2º.- Plazo para el pago de las obligaciones Para los efectos del presente Decreto de Urgencia, no se tendra en cuenta el transcurso del plazo entre la fecha limite de pago prevista en los Articulos 39º y 40º de la Ley General de Mineria y la entrada en vigencia del presente dispositivo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 11810

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 006-2002-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES
PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES PARA EL ANO FISCAL 2003
La Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, comunica a las Municipalidades del MORDAZA lo siguiente: 1. El dia jueves 20 de junio de 2002, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Directiva Nº 0042002-EF/76.01 - Directiva para la Determinacion de la Asignacion Presupuestaria Referencial de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2003. 2. A fin de permitir a las Municipalidades determinar una Asignacion Presupuestaria que sirva de referencia para la Programacion y Formulacion de sus respectivos Presupuestos Institucionales para el Ano Fiscal 2003, se ha puesto a disposicion los montos correspondientes al Fondo de Compensacion Municipal, Canon Minero y Canon Hidroenergetico para dicho ano fiscal, a traves de la pagina Web del Ministerio de Economia y Finanzas, en la siguiente ruta: http://www.mef.gob.pe (Direccion: Presupuesto Publico - Gobiernos Locales). Asimismo, la citada informacion y las posibles consultas sobre el particular seran atendidas por personal de esta Direccion Nacional, para lo cual podra comunicarse a los telefonos 4278585 - 4284221; y , 4273930 anexo - 365. 3. Se recuerda a las Municipalidades Distritales que el plazo de remision de las cifras de la Asignacion Presupuestaria Referencial de los Presupuestos Institucionales del Ano Fiscal 2003, a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geograficamente, vence el 12 de MORDAZA de 2002. Dicha informacion debe consignarse en los Formatos R-1 "Presupuesto de Ingresos", R-2 "Presupuesto de Gastos", R-3 "Detalle de algunos Ingresos" y R-4 "Detalle de algunos Gastos". 4. Asimismo, las Municipalidades Provinciales deben centralizar y remitir a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, la Asignacion Presupuestaria Referencial de los Presupuestos Institucionales del Ano Fiscal 2003 por cada Municipalidad Distrital, inclusive la del Distrito Capital, en los formatos mencionados en el numeral 3 precedente a mas tardar el 30 de MORDAZA de 2002. MORDAZA, 28 de junio de 2002 MORDAZA SHACK YALTA Director General DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 11717

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