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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 225719 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitu- ción Política del Perú establece que corresponde al Pre- sidente de la República dictar las medidas extraordi- narias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requie- re el interés nacional, y con cargo de dar cuenta al Con- greso de la República; Que, los acontecimientos producidos en el departamento de Madre de Dios han generado la necesidad de dictar medidas que permitan el pago del derecho de vigencia y penalidad a los titulares de concesiones mineras que efec- túen sus pagos en las agencias bancarias ubicadas en di- cho departamento, puesto que los referidos acontecimien- tos han generado el cierre de las oficinas de las entidades financieras encargadas de la recepción del pago por los derechos de vigencia y penalidad, por lo que debe ampliar- se el plazo previsto para el cumplimiento de sus obligacio- nes; Que, las medidas extraordinarias contenidas en el pre- sente Decreto de Urgencia versan sobre asuntos económi- cos y financieros y no afectan materia tributaria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación del plazo para el pago de obligaciones Ampliar hasta el 15 de julio de 2002, el plazo para efec- tuar el pago en el departamento de Madre de Dios co-rrespondiente al año 2002, de las obligaciones contenidas en los Artículos 39º y 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Artículo 2º.- Plazo para el pago de las obligaciones Para los efectos del presente Decreto de Urgencia, no se tendrá en cuenta el transcurso del plazo entre la fecha límite de pago prevista en los Artículos 39º y 40º de la Ley General de Minería y la entrada en vigencia del presente dispositivo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo- mía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 11810 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 006-2002-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES PARA EL AÑO FISCAL 2003 La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica a las Municipalidades del país lo siguiente: 1.El día jueves 20 de junio de 2002, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Directiva Nº 004- 2002-EF/76.01 - Directiva para la Determinación de la Asignación Presupuestaria Referencial de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2003. 2.A fin de permitir a las Municipalidades determinar una Asignación Presupuestaria que sirva de referen- cia para la Programación y Formulación de sus respectivos Presupuestos Institucionales para el Año Fiscal 2003, se ha puesto a disposición los montos correspondientes al Fondo de Compensación Muni- cipal, Canon Minero y Canon Hidroenergético para dicho año fiscal, a través de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, en la siguiente ruta: http://www.mef.gob.pe (Dirección: Presupuesto Público - Gobiernos Locales). Asimismo, la citada información y las posibles consultas sobre el particu- lar serán atendidas por personal de esta Dirección Nacional, para lo cual podrá comunicarse a los teléfonos 4278585 - 4284221; y , 4273930 anexo - 365. 3.Se recuerda a las Municipalidades Distritales que el plazo de remisión de las cifras de la Asignación Presupuestaria Referencial de los Presupuestos Institucionales del Año Fiscal 2003, a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geográficamente, vence el 12 de julio de 2002. Dicha información debe consignarse en los Formatos R-1 “Presupuesto de Ingresos”, R-2 “Presupuesto de Gastos”, R-3 “Detalle de algunos Ingresos” y R-4 “Detalle de algunos Gastos”. 4.Asimismo, las Municipalidades Provinciales deben centralizar y remitir a la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público, la Asignación Presupuestaria Referencial de los Presupuestos Institucionales del Año Fiscal 2003 por cada Municipalidad Distrital, inclusive la del Distrito Capital, en los formatos menciona- dos en el numeral 3 precedente a más tardar el 30 de julio de 2002. Lima, 28 de junio de 2002 NELSON SHACK YALTA Director General DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 11717