Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

Declaran nulidad de actos administrativos de concurso publico convocado por el CTAR Callao para la supervision de la obra "Pavimentacion A.H.M. MORDAZA 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Sector Callao"
RESOLUCION DE SECRETARIA TECNICA Nº 200-2002-CTAR CALLAO-ST Callao, 28 de junio de 2002 VISTOS: El Recurso de Apelacion recepcionado el 19 de junio del 2002, interpuesto por Ing. MORDAZA Varillas MORDAZA, la Carta Nº 186-2002-CTAR CALLAO/ST de fecha 20 de junio del 2002, emitida por la Secretaria Tecnica, la Carta S/N de fecha 21 de junio del 2002, emitida por el Consorcio ANDREICO - MORDAZA, Informe Nº 016-2002-CTAR CALLAO/CE de fecha 20 de junio del 2002, emitido por el Comite Especial, con proveido de la Secretaria Tecnica de fecha 24 de junio del 2002, y el Informe Nº 100-2002-CTAR CALLAO/GRAJ de fecha 25 de junio del 2002, emitido por la Gerencia Regional de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, segun consta en el Libro de Actas de Concursos Publicos de la Institucion, el 12 de junio del 2002 se reunieron los Miembros del Comite Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente, Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lic. MORDAZA MORDAZA Arenaza, Dr. MORDAZA MORDAZA Anchante y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Miembros, con el objeto de llevar a cabo la lectura de la evaluacion de las propuestas tecnicas, apertura de las propuestas economicas y otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0005-2001-CTAR CALLAO/CE Supervision de Obra "PAVIMENTACION EN EL A.H.M. MORDAZA 1º, 2º, 3º, 4º y 5º SECTOR - CALLAO"; Que, en el Acto senalado en el considerando precedente, el Comite Especial informo sobre la evaluacion de las propuestas tecnicas, procediendo a la apertura de las propuestas economicas de cada uno de los postores, otorgando la buena pro a favor del postor Consorcio ANDREICO - MORDAZA, por el monto de su propuesta economica ascendente a la suma de S/. 113,166.05 (CIENTO TRECE MIL CIENTO SESENTISEIS CON 05/100 NUEVOS SOLES) incluidos los impuestos de ley, habiendo alcanzando un puntaje total de 118.380 puntos; Que, el recurrente mediante recurso de vistos solicita se declare desestimadas las Propuestas Economicas presentadas por los postores Consorcio ANDREICO - MORDAZA y Consorcio MORDAZA MORDAZA PATRON - ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no cumplir con los requisitos minimos establecidos en las Bases y que debieron ser desestimadas en su oportunidad por el Comite Especial al estar en contra de lo regulado por el Art. 33º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, teniendo en consideracion que sus propuestas estaban por debajo del setenta por ciento (70%) del valor referencial; ademas solicita se le otorguen los cinco puntos que no le han sido asignados al momento de evaluar la Propuesta Tecnica, en lo relacionado al Factor Plan de Trabajo, inciso c) del punto 10.03 de la Bases referidos a la Relacion de Equipo y Facilidades Administrativas que se destinaran al servicio, para el cumplimiento del objeto del contrato; Que, agrega el impugnante, sobre los postores Consorcio ANDREICO - MORDAZA y Consorcio MORDAZA MORDAZA PATRON - ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que no han cumplido con los requisitos minimos previstos para la MORDAZA de sus propuestas economicas, al haberse presentado por debajo del 70% del valor referencial, pues han considerado erroneamente en dichas propuestas el monto de S/. 113,166.050 como si este correspondiera al 70% del valor referencial el cual asciende a S/. 161,665.79 (incluido IGV.), lo cual no es correcto; ya que el 70% de este Valor Referencial es S/. 113,166.053, por tanto en aplicacion al numeral 9.05 de las bases las propuestas economicas al alcanzar el 69.99% del valor referencial debieron ser rechazadas, adjuntando como sustento MORDAZA simple de la Resolucion Nº 151-2001-CONSUCODE/ PRE del 10 de setiembre del 2001;

Que, de conformidad al Art. 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM, se corrio traslado al postor ganador de la buena pro, el cual dentro del termino de ley absolvio la impugnacion, manifestando que su propuesta economica viene a ser el 70% del valor referencial, el cual ha sido calculado con una precision de dos decimales de acuerdo al sistema monetario, agregando, que si se requeria mayor precision esto debio indicarse en las bases, ademas en la absolucion de consultas presentada por el postor Constructora Doble M S.A sobre el monto que corresponde al 70% del valor referencial, el Comite Especial senalo que este ascendia a S/. 113,165.05, consecuentemente su propuesta economica se ajustaba a las bases del concurso; Que, si bien es MORDAZA las bases integradas constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion, como resultado de la formulacion y absolucion de consultas y/o observaciones, y son de cumplimiento obligatorio para todos los postores, estas de conformidad con el Art. 29º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones estan obligadas a recoger lo establecido en la Ley y el Reglamento, por tanto el Comite Especial se encuentra impedido de establecer via consulta reglas contrarias a las normas que dispone la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en este sentido, el Art. 33º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las propuestas economicas que presenten los postores en un MORDAZA de seleccion deben reunir determinados requisitos, para el caso de consultoria de obras estas no podran ser inferiores al 70% del valor referencial, pues de ser el caso seran devueltas por el Comite Especial, teniendolas por no presentadas; por lo que la absolucion de consulta al postor Constructora Doble M S.A. es contraria a la MORDAZA y al numeral 9.05 de las propias Bases, toda vez, que establece como monto minimo equivalente al 70% del valor referencial la suma de S/. 113,166.05 monto que corresponde al 69.99% del valor referencial; Que, el postor impugnante pretende cuestionar via recurso de apelacion las bases del MORDAZA de seleccion, lo cual de acuerdo a los Arts. 28º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 78º del Reglamento de la MORDAZA MORDAZA referida, debio formularse via observacion a las bases, siendo improcedente dicha solicitud; Que, el Art. 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone la aplicacion del Art. 180º del mismo cuerpo legal, en lo que sea pertinente; por lo que aplicando dicha MORDAZA a la instancia, cuando se contravengan normas legales de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demas causales que establecidas en el Articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, podra declararse nulo los actos del Comite Especial, en virtud del recurso interpuesto o de las causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante pronunciarse sobre el fondo, estableciendo en la Resolucion la etapa hasta que se retrotrae el proceso; Que, el Articulo 217.2 de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" senala que constatada la existencia de una causal de nulidad, esta debe ser declarada por el funcionario que resuelve, pronunciandose sobre el fondo del MORDAZA de contarse con elementos suficientes; lo cual en el presente caso carece de objeto, toda vez que se debe reponer el procedimiento hasta el momento en que se produjo el vicio, es decir hasta la etapa de absolucion de consultas; Que, la presente Resolucion cuenta la conformidad de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y Modificatoria, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2001-CTAR CALLAO-PE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar, la NULIDAD por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, de los actos administrativos del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nacional Nº 0005-2002-CTAR CALLAO/CE, supervision de la obra "Pavimentacion A.H.M. MORDAZA 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Sector Callao", retrotrayendo el MORDAZA de

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