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Pág. 225772 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 Declaran nulidad de actos administrati- vos de concurso público convocado por el CTAR Callao para la supervisión de la obra "Pavimentación A.H.M. Bocane- gra 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Sector Callao" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA TÉCNICA Nº 200-2002-CTAR CALLAO-ST Callao, 28 de junio de 2002 VISTOS: El Recurso de Apelación recepcionado el 19 de ju- nio del 2002, interpuesto por Ing. Rubén Varillas Villa- deza, la Carta Nº 186-2002-CTAR CALLAO/ST de fe- cha 20 de junio del 2002, emitida por la Secretaría Téc- nica, la Carta S/N de fecha 21 de junio del 2002, emiti- da por el Consorcio ANDREICO - EGOAVIL, Informe Nº 016-2002-CTAR CALLAO/CE de fecha 20 de junio del 2002, emitido por el Comité Especial, con proveído de la Secretaría Técnica de fecha 24 de junio del 2002, y el Informe Nº 100-2002-CTAR CALLAO/GRAJ de fecha 25 de junio del 2002, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según consta en el Libro de Actas de Concursos Públicos de la Institución, el 12 de junio del 2002 se re- unieron los Miembros del Comité Ing. Héctor Falcón Jara, en calidad de Presidente, Arq. Ruth Vásquez Reyes, Lic. Víctor Dávila Arenaza, Dr. Guillermo Macedo Anchante y el Ing. Heli Benavides Díaz, en calidad de Miembros, con el objeto de llevar a cabo la lectura de la evaluación de las propuestas técnicas, apertura de las propuestas econó- micas y otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Pú- blico Nacional Nº 0005-2001-CTAR CALLAO/CE Supervi- sión de Obra "PAVIMENTACIÓN EN EL A.H.M. BOCANE- GRA 1º, 2º, 3º, 4º y 5º SECTOR - CALLAO"; Que, en el Acto señalado en el considerando preceden- te, el Comité Especial informó sobre la evaluación de las propuestas técnicas, procediendo a la apertura de las pro- puestas económicas de cada uno de los postores, otor- gando la buena pro a favor del postor Consorcio ANDREI- CO - EGOAVIL, por el monto de su propuesta económica ascendente a la suma de S/. 113,166.05 (CIENTO TRE- CE MIL CIENTO SESENTISÉIS CON 05/100 NUEVOS SOLES) incluidos los impuestos de ley, habiendo alcan- zando un puntaje total de 118.380 puntos; Que, el recurrente mediante recurso de vistos solicita se declare desestimadas las Propuestas Económicas pre- sentadas por los postores Consorcio ANDREICO - EGOA- VIL y Consorcio ENRIQUE MOREY PATRON - ING. ISAÍAS ALVA ESPINOZA, al no cumplir con los requisitos míni- mos establecidos en las Bases y que debieron ser deses- timadas en su oportunidad por el Comité Especial al estar en contra de lo regulado por el Art. 33º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tenien- do en consideración que sus propuestas estaban por de- bajo del setenta por ciento (70%) del valor referencial; además solicita se le otorguen los cinco puntos que no le han sido asignados al momento de evaluar la Propuesta Técnica, en lo relacionado al Factor Plan de Trabajo, inci- so c) del punto 10.03 de la Bases referidos a la Relación de Equipo y Facilidades Administrativas que se destina- rán al servicio, para el cumplimiento del objeto del contra- to; Que, agrega el impugnante, sobre los postores Consor- cio ANDREICO - EGOAVIL y Consorcio ENRIQUE MO- REY PATRON - ING. ISAÍAS ALVA ESPINOZA, que no han cumplido con los requisitos mínimos previstos para la pre- sentación de sus propuestas económicas, al haberse pre- sentado por debajo del 70% del valor referencial, pues han considerado erróneamente en dichas propuestas el monto de S/. 113,166.050 como si éste correspondiera al 70% del valor referencial el cual asciende a S/. 161,665.79 (incluido IGV.), lo cual no es correcto; ya que el 70% de este Valor Referencial es S/. 113,166.053, por tanto en aplicación al numeral 9.05 de las bases las propuestas económicas al alcanzar el 69.99% del valor referencial debieron ser rechazadas, adjuntando como sustento co- pia simple de la Resolución Nº 151-2001-CONSUCODE/ PRE del 10 de setiembre del 2001;Que, de conformidad al Art. 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM, se corrió traslado al postor ganador de la buena pro, el cual dentro del término de ley absolvió la impugnación, manifestando que su propuesta económica viene a ser el 70% del valor referencial, el cual ha sido calculado con una precisión de dos decimales de acuerdo al sistema monetario, agregan- do, que si se requería mayor precisión esto debió indicar- se en las bases, además en la absolución de consultas presentada por el postor Constructora Doble M S.A sobre el monto que corresponde al 70% del valor referencial, el Comité Especial señaló que éste ascendía a S/. 113,165.05, consecuentemente su propuesta económica se ajustaba a las bases del concurso; Que, si bien es cierto las bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección, como re- sultado de la formulación y absolución de consultas y/o observaciones, y son de cumplimiento obligatorio para todos los postores, éstas de conformidad con el Art. 29º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones están obligadas a recoger lo establecido en la Ley y el Reglamento, por tanto el Comité Especial se encuentra impedido de establecer vía consulta reglas contrarias a las normas que dispone la Ley y el Reglamento de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en este sentido, el Art. 33º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las propuestas económicas que presenten los postores en un proceso de selección deben reunir determinados requisitos, para el caso de consultoría de obras éstas no podrán ser inferiores al 70% del valor referencial, pues de ser el caso serán devueltas por el Comité Especial, te- niéndolas por no presentadas; por lo que la absolución de consulta al postor Constructora Doble M S.A. es contraria a la norma y al numeral 9.05 de las propias Bases, toda vez, que establece como monto mínimo equivalente al 70% del valor referencial la suma de S/. 113,166.05 monto que corresponde al 69.99% del valor referencial; Que, el postor impugnante pretende cuestionar vía re- curso de apelación las bases del proceso de selección, lo cual de acuerdo a los Arts. 28º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 78º del Re- glamento de la norma antes referida, debió formularse vía observación a las bases, siendo improcedente dicha soli- citud; Que, el Art. 171º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, dispone la aplica- ción del Art. 180º del mismo cuerpo legal, en lo que sea pertinente; por lo que aplicando dicha norma a la instan- cia, cuando se contravengan normas legales de un debi- do proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demás causales que establecidas en el Artículo 57º del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, podrá declararse nulo los actos del Comité Especial, en virtud del recurso interpuesto o de las causales detectadas en el expedien- te, siendo irrelevante pronunciarse sobre el fondo, esta- bleciendo en la Resolución la etapa hasta que se retro- trae el proceso; Que, el Artículo 217.2 de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" señala que cons- tatada la existencia de una causal de nulidad, ésta debe ser declarada por el funcionario que resuelve, pronunciándose sobre el fondo del asunto de contarse con elementos suficientes; lo cual en el presente caso carece de objeto, toda vez que se debe reponer el procedimiento hasta el momento en que se produjo el vicio, es decir has- ta la etapa de absolución de consultas; Que, la presente Resolución cuenta la conformidad de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y Mo- dificatoria, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 17º del Reglamento de Organización y Funcio- nes, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2001-CTAR CALLAO-PE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar, la NULIDAD por las con- sideraciones expuestas en la presente Resolución, de los actos administrativos del proceso de selección Concurso Público Nacional Nº 0005-2002-CTAR CALLAO/CE, su- pervisión de la obra "Pavimentación A.H.M. Bocanegra 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Sector Callao", retrotrayendo el proceso de