TEXTO PAGINA: 44
Pág. 225994 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 fechas 26.12.97 y 7.2.2000, había dispuesto la adquisi- ción de materiales de construcción (varillas de fierro, alam- bre, clavos, calamina, tubos de agua, pegamento y ce- mento) por un monto de S/. 35,912.00, sin que se deter- mine el lugar a dónde se haya utilizado el indicado mate- rial, ocasionándose de esta manera perjuicio económico en contra de la Municipalidad Distrital de Sanagorán, en el monto que se deja indicado. Supuestamente estos ma- teriales se utilizaron en obras civiles en el caserío de Chu- gurbamba, sin embargo de la constatación física realiza- da no se ha encontrado construcción alguna en dicho lu- gar. El regidor comprendido en este informe no asumió ninguna acción de fiscalización para investigarse estas irregularidades, por el contrario avaló la adquisición de 600 bolsas de cemento supuestamente para la construc- ción del Colegio de Chugurbamba, habiéndose determi- nado que este cemento se ha malogrado y no garantiza que con su empleo se realicen obras con garantía. 3.1.3. IRREGULARIDADES EN LA FIRMA DEL CON- TRATO DE ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNI- CO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LOCAL MUNICIPAL Y ARCO DE BIENVENIDA A SA- NAGORÁN”: Para la ejecución de esta obra, se ha logra- do establecer que no existen cotizaciones de consultores y empresas constructoras que hayan participado en al- gún proceso de selección, para seleccionar a los encar- gados de elaborar los expedientes técnicos y los trabajos de construcción del Proyecto “Construcción de Local mu- nicipal y Arco de bienvenida a Sanagorán”, detectándose asimismo sobre evaluación de los costos de la ejecución de la obra; el expediente técnico es ejecutado por el Sr. Adrián Ciudad Fernández pero quien suscribe el expe- diente técnico es el Ing. Civil Eduardo Aguilar Rojas, se han otorgado adelantos sin tener con consideraciones los márgenes permitidos por la Ley, además de haberse rea- lizado obras adicionales superiores al 15% del monto del contrato, sin que se haya tenido la autorización de la Con- traloría General en la republica. Estos hechos irregulares han contado complacencia del regidor en cuestión, quien no adoptó ninguna acción de fiscalización al respecto, por el contrario asistió en tales hechos e incluso participó en la recepción de algunas obras irregulares. 4. CAYETANO RODRÍGUEZ ORBEGOSO, ex regidor de la Municipalidad Distrital de Sanagorán en el perío- do comprendido de enero de 1999 al 16 de agosto del 2001: 4.1. ACTUAR CON NEGLIGENCIA EN EL DESEM- PEÑO DE SUS FUNCIONES: Como se desprende de las observaciones anotadas en el Informe Nº 001-2001- MPT/ OGAI-AC, el ex regidor Cayetano Rodríguez Orbegoso no ha cumplido con sus obligaciones y responsabilidades que como regidor le correspondía cumplir por cuanto al haber sido elegido por votación popular, asumió la obligación de ejercitar función de fiscalización y vigilancia de los actos de la administración municipal (Art. 37º, Inciso 3 de la Ley Nº 23853), por lo que debía asumir con responsabilidad las acciones de vigilancia, realizando los seguimientos ne- cesarios para exigir se hagan cumplir los contratos dentro de los términos estipulados que se cumplan con los pro- cedimientos administrativos y legales establecidos por los procesos de contratación y adjudicación del Estado, fis- calizar la compra de materiales, a fin de que éstos no se sobrevalúen y sean adquiridos oportunamente para aten- der la ejecución de obras debidamente programadas; ne- gligencia que se ven reflejadas en los siguientes hechos: 4.1.1. ADQUISICIÓN DE MATERIALES CUYO DES- TINO SE DESCONOCE Y OTROS SE DETERIORAN AL NO UTILIZARSE OPORTUNAMENTE OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONÓMICO DE S/. 35,912.00: Se ha establecido que el ex alcalde Félix Agreda Paredes, con fechas 26.12.97 y 7.2.2000, había dispuesto las adquisi- ciones de materiales de construcción (varillas de fierro, alambre, clavos, calamina, tubos de agua, pegamento, cemento), por un monto de S/. 35,912.00, sin que se de- termine el lugar a dónde se hayan utilizado el indicado material, ocasionándose de esta manera el juicio econó- mico en contra de la Municipalidad Distrital de Sanago- rán, en el monto que se deja indicado. Supuestamente estos materiales se utilizaron en obras civiles en el Case- río de Chugurbamba, sin embargo de la constatación físi- ca realizada no se ha encontrado construcción alguna en dicho lugar. El regidor comprendido en este Informe no asumió ninguna acción de fiscalización para investigarseestas irregularidades por el contrario avaló la adquisición de 600 bolsas de cemento, supuestamente para la cons- trucción del colegio de Chugurbamba, habiéndose deter- minado que este cemento se ha malogrado y no garantiza que con su empleo se realicen obras con garantía. 4.1.2. IRREGULARIDADES EN LA FIRMA DEL CON- TRATO ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL MUNICIPAL Y ARCO DE BIENVENIDA A SANA- GORÁN”: Para la ejecución de esta obra se ha logrado establecer que no existe cotizaciones de consultores y empresas constructoras que hayan participado en algún proceso de selección y para seleccionar a los encarga- dos de elaborar los expedientes técnicos y los trabajos de construcción del Proyecto “Construcción del Local Muni- cipal y Arco de bienvenida a Sanagorán”, detectándose asimismo sobre valuación de los costos de la ejecución de la obra. El expediente técnico es ejecutado por el Sr. Adrián Ciudad Fernández, pero quien suscribe el expe- diente técnico es el Ing. Civil Eduardo Aguilar Rojas; se han otorgado adelantos sin tener en consideración los már- genes permitidos por la Ley, además de haberse realiza- do obras adicionales superiores la 15% del monto del con- trato sin que se haya tenido la autorización de la Contra- loría General de la República. Estos hechos irregulares han contado con la complacencia del regidor en cuestión, quien no adoptó ninguna acción de fiscalización al res- pecto por el contrario asintió en tales hechos e incluso participó en la recepción de lagunas Obras Irregulares. Estando a las consideraciones expuestas; de confor- midad con lo establecido en los Artículos 167º, 168º y 169º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Artículos 21º y 28º del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 37º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrati- vo disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Sanagorán, conforme se detalla: - FÉLIX AGREDA PAREDES ex alcalde de la Munici- palidad Distital de Sanagorán, durante el período com- prendido de enero de 1996 al 16 de agosto del 2001. - JUAN PAREDES SAONA ex regidor y Teniente Alcal- de de la Municipalidad Distrital de Sanagorán, durante el período comprendido entre enero 1999 al 16 de agosto del 2001. - FILOMENO LAVADO JULCA ex regidor de la Munici- palidad Distrital de Sanagorán durante el período com- prendido entre enero 1999 al 16 de agosto del 2001. - CAYETANO RODRÍGUEZ ORBEGOSO ex regidor de la Municipalidad Distrital de Sanagorán, durante el perío- do comprometedor entre enero de 1999 al 16 de agosto del 2001. De conformidad a los hechos y cargos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución, por la pre- sunta comisión de faltas disciplinarias administrativas que quedan anotadas. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE a los procesados con la presente Resolución en forma personal y sin perjuicio de publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo establecido en el Artículo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, a fin de que se formulen los descargos escritos que les corres- ponden, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles. Artículo Tercero.- DISPONER que los actuados ad- ministrativos sean remitidos a la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para que se inicie las investigaciones correspondientes, dándose por las instruc- ciones correspondientes a la Secretaría General para el cumplimiento de los dispuesto en el presente artículo. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Comisión Es- pecial Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios, realice el proceso administrativo dentro del plazo perentorio de treinta (30) días, bajo responsabilidad de carácter disciplinario. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EUGENIA ROSADO BLAS Alcaldesa 12063