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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2002 (07/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 225992 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 1.1.3. PÉRDIDAS ECONÓMICAS A LA MUNICIPALI- DAD EN LA ADQUISICIÓN DE 20 MILLARES DE ADO- BE POR EL IMPORTE DE S/. 3,290.00: Con fecha 11.6.99. se suscribió un contrato con el Sr. Fulgencio Villanueva S. para que elabore 20 millares de adobes, de los cuales se ha constatado la existencia de 2.95 millares utilizados en la casa comunal de Chugurbamba y 0.60 millares alma- cenados en la casa comunal de Chugurbamba, determi- nándose un faltante de 16.45 millares, cuyo uso se des- conoce, todo lo que valorizan la suma de S/. 3,290.00 1.1.4. INCREMENTO DEL MONTO DEL CONTRATO INICIAL PARA ELABORACIÓN DE LIQUIDACIONES DE OBRAS SIN QUE EL SERVICIO PRESTE MODIFICACIO- NES OCASIONANDO UN PAGO ADICIONAL DE S/. 1,550.00: Se ha determinado la existencia de un primer contrato de servicios profesionales de fecha 18.8.98, el mismo que fuera suscrito por el ex alcalde Félix Agreda Paredes y el Ing. Francisco Javier Campos Paredes, quien debería ejecutar seis liquidaciones de obras por la suma de S/. 1,550.00; sin embargo en la misma fecha se cele- bran un segundo contrato por los mismos servicios con la misma persona y por el doble del costo inicial esto es por la suma de S/. 3,100.00 existiendo entre ambos contratos la suma de S/. 1,550.00. 1.1.5. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LA EM- PRESA NADINE S.R.L. OCASIONANDO UN PAGO NO DEBIDO DE S/. 2,782.08: Se ha detectado que el ex - al- calde Félix Agreda Paredes, con fecha 17.9.98 celebra un contrato con la Sra. Nadine Castañeda Rivera, represen- tante legal de la Empresa Representaciones Nadine SR. LTDA, para la ejecución de un muro de contención en el Río Sanagorán asumiendo la Municipalidad la obligación de otorgar una contraprestación de S/. 5,818.62, además de proporcionar los materiales correspondientes por su parte la empresa debería de entregar la obra en un plazo de 12 días a partir de la fecha de la suscripción del contra- to. Posteriormente en el mes de octubre de 1998 se suscri- be una Addenda al contrato original, por lo que el contratis- ta se compromete a concluir la obra en la semana del 8.11.98 sin que ello se ha haya ocurrido a la fecha ocasio- nándose un pago indebido de S/. 2,782.08, monto que se determina de la diferencia de los adelantos otorgados (S/. 4,818.60) con la valorización de lo ejecutado (S/. 2,036.52). 1.1.6. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ELABO- RACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO CARRETERA 24 DE JUNIO - PAMPA DE ARENA, OCASIONANDO PER- JUICIO ECONÓMICO DE S/. 4,500.00: Se ha detectado un contrato de fecha 31.5.99, suscrito por el ex alcalde Félix Agreda con la Ing. Lucila Arce Meza, para la elabo- ración de Expedientes Técnico Levantamiento Topográfi- co Trazo y replanteo Carretera 24 de Junio - Pampa de Arena, cuya ejecución debería ser realizada en sesenta (60 días), otorgándose un adelanto de S/. 4,500.00 que representaba el 50% del monto total del contrato, sin que dicho contrato haya sido cumplido a la fecha, no habién- dose acreditado la adopción de acción alguna para hacer efectivo el cumplimiento del contrato, además de haberse trasgredido las disposiciones legales sobre contratacio- nes de servicios contempladas en la Ley Nº 26850 vigen- te a la fecha de la suscripción del contrato. 1.1.7. PAGO INDEBIDO DE S/. 783.52 POR CANCE- LACIÓN DE SERVICIOS QUE NO CORRESPONDE: Se ha detectado que la Municipalidad Distrital de Sanagorán suscribió un contrato, de fecha 01.7.99 con el Sr. Leoncio Vela Tacanga, para justificar un pago de horas extras su- puestamente realizado en el período de agosto a diciem- bre de 1998, evidenciándose de esta manera que el con- trato referido fue suscrito con posterioridad a la ejecución del servicio. 1.1.8. OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS, LOS CUA- LES NO SE HAN RENDIDO AL 100% ESTANDO PEN- DIENTE DE RENDICIÓN S/. 720.80: Se ha detectado que el ex alcalde Félix Agreda Paredes, autorizó cuatro antici- pos al ex jefe de Abastecimiento Francisco García Vásquez con fechas 18.2.99; 19.2.99; 10.6.99 y 08.7.99 de los cua- les el mencionado ex servidor tiene pendiente de rendir la suma de S/. 720.80, los cuales no han sido rendidos opor- tunamente y el ex alcalde no ha adoptado ningún tipo de acción para la recuperación del indicado saldo. 1.1.9. PRÉSTAMO A TERCERA PERSONA POR EL IMPORTE DE S/. 3,000.00 DESDE EL 27.4.98 SIN QUE A LA FECHA SE OBTENGA SU DEVOLUCIÓN: Se ha logrado determinar la existencia de un documento de “prés- tamo de dinero” por la suma de S/. 3,000.00 suscrito por el ex alcalde Félix Agreda Paredes y el Sr. Luis Miguel Benites Rondón representante de la Empresa de Servi-cios Agropecuarios al Socorro de Jehová, el mismo que es aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 075-MDS-SC- 98 de fecha 27.4.98, sin que dicho préstamo haya sido recuperado a la fecha, no evidenciándose acción alguna que se haya adoptado oportunamente para la recupera- ción de dicho dinero. 1.1.10. ADQUISICIÓN DE MATERIALES CUYO DES- TINO SE DESCONOCE Y OTROS SE DETERIORAN A NO UTILIZARSE OPORTUNAMENTE OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONÓMICO DE S/. 35,912.00: Con fechas 26.12.97 y 27.2.2000 el ex alcalde Félix Agreda Paredes dispuso la adquisición de materiales de construcción: vari- llas de fierro, alambre, clavos, calaminas, tubos de agua, pegamento y cemento por un importe total de S/. 35,912.00 sin que haya determinado el lugar donde se haya emplea- do el indicado material, ocasionándose de esta manera el perjuicio económico por el monto que se deja indicado. No se evidencian acciones dispuestos para determinar el des- tino de estos bienes; asimismo no se ejecutaron acciones para la conservación del cemento adquirido. 1.1.11. EN LOS INFORMES FINANCIEROS Y PRESU- PUESTARIOS DE LOS AÑOS 97, 98 y 99 EXISTEN DA- TOS REFERENTES A LA EJECUCIÓN DE OBRAS QUE NO SE HAN REALIZADO: En la información contable y financiera remitida a la Contaduría General de la Repúbli- ca, para la elaboración de la Cuenta General de La Repú- blica correspondiente a los años 97, 98 y 99 se consignan datos referente a la ejecución de obras como la Construc- ción Agua Potable, Chugurbamba, Proyecto Construcción Palacio Municipal Chugurbamba, sin que estas obras se hayan iniciado o ejecutado, habiéndose consignado datos y montos inexistentes, lo cual demuestra que se han pro- porcionado información no valida ni confiable. 1.1.12. RECURSOS MUNICIPALES OTORGADOS EN CALIDAD DE PRÉSTAMO A TRABAJADORES Y REGI- DORES SIN QUE SE OBTENGA SU DEVOLUCIÓN POR EL IMPORTE DE S/. 5,523.50: Se ha tenido a la vista el acta de arqueo de caja de fecha 30.12.99 suscrita por la responsable de caja chica, Sra. Bethy Rosario Cuba Portal y el Tesorero Sr. CPC Ermes Wilmer Villegas Luján, en don- de se consigna que la suma de S/. 3,523.50 provenientes de ingresos municipales se encuentran en calidad de prés- tamos a trabajadores, regidores, terceras personas y alcal- de, saldo que se arrastra y ha venido incrementándose desde los años 1998 y 1999 de lo cual ha autorizado el ex alcalde Félix Agreda Paredes, en algunas veces en forma escrita y otras de manera verbal, no habiendo adoptado ninguna acción administrativa ni legal para la recuperación de los ingresos municipales en cuestión. 1.1.13. IRREGULARIDADES EN LA FIRMA DEL CON- TRATO, ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO “ CONSTRUCCION DE LOCAL MUNICIPAL Y ARCO DE BIENVENIDA A SANA- GORÁN: En este aspecto se ha determinado que no exis- ten cotizaciones de consultores y empresa constructoras que hayan participado en determinado proceso de selec- ción para designar a los encargados de elaborar los expe- dientes técnicos y los trabajos de construcción del Proyec- to “Construcción de Local Municipal y arco de Bienvenida a Sanagorán”; se ha detectado sobre valuación de los cos- tos de la ejecución de la obra, el expediente técnico es eje- cutado por el Sr. Adrián Ciudad Fernández pero quien sus- cribe el indicado expediente técnico que es el Ing. Civil Eduardo Aguilar Rojas se han otorgado adelantos sin te- ner en consideración los márgenes permitidos por la ley además de haberse realizado obras adicionales superio- res al 15% del monto del contrato, sin que se haya tenido la autorización de la Contraloría General de la Republica. La presente falta disciplinaria se encuentra prevista de los incisos b) del Artículo 21º del D.Leg. Nº 276. 1.2. OMITIR, DEFENDER Y CAUTELAR LOS DERE- CHOS E INTERESES DE LA MUNICIPALIDAD. NI HA- BER VIGILADO EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRA- TOS CONFORME LO ESTABLECEN LOS INCISOS 9) Y 10) DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853. Conforme a los hechos irregulares anotados en los apartados 1.1.1., 1.1.3, 1.1.4, 1.1.5, 1.1.6, 1.1.7, 1.1.8.,1.1.9., 1.1.10, 1.1.12, y 1.1.13, se desprende que el ex - alcalde Félix Agreda Paredes ha omitido cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad Distrital Sana- gorán, todo lo cual se ha visto reflejado en pérdidas eco- nómicas significativas, contratos incumplidos, no haber adoptado medidas de racionalidad para la utilización del Recurso Económico todo lo cual también ha impedido la