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Pág. 225977 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 que se está obligado sin observar las normas que regulan su preparación. Se sanciona con amonestación o multa”; VIII.6 Que, sin perjuicio de lo establecido en dichas normas, este Tribunal considera que no se ha producido la infracción, dado que, como se ha mencionado, la insu- ficiencia y falta de claridad han carecido de materialidad o relevancia para inducir a error a un inversionista sensa- to, con lo cual se corrobora lo señalado en los Oficios Nºs. 2903-2001, 2904-2001, 2907-2001 y 2804-2001 de CO- NASEV. Estando a lo dispuesto por la Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10 y modificatorias, así como las Reso- luciones CONASEV Nºs. 030-2001-EF/94 y 007-2002-EF/ 94.10 que aprueba y modifica, respectivamente, el Esta- tuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, y a lo acor- dado en la sesión de fecha 3 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Acumular las denuncias formula- das por los señores Alberto Gubbins Alzamora, Jacques Granadino Robert, Dora Suárez de Granadino, Juan Rie- dner Curiel y Marcela Riedner de Angulo materia de la presente Rresolución. Artículo Segundo.- Declarar infundadas en todos sus extremos las denuncias y pedidos de investigación solici- tados por los señores Alberto Gubbins Alzamora, Jacques Granadino Robert, Dora Suárez de Granadino, Juan Rie- dner Curiel y Marcela Riedner de Angulo referidas a la aplicación del Artículo 72º de la Ley del Mercado de Valo- res de la Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) formulada por Compañía Minera Milpo S.A.A. respecto de las acciones comunes con derecho a voto emitidas por Compañía Minera Atacocha S.A.A. Artículo Tercero .- Transcríbase la presente Resolución a los señores Alberto Gubbins Alzamora, Jacques Grana- dino Robert, Dora Suárez de Granadino, Juan Riedner Cu- riel y Marcela Riedner de Angulo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENZO ZOLEZZI IBÁRCENA Presidente ALONSO MORALES ACOSTA Vicepresidente SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Miembro 12031 FONDO MIVIVIENDA Cancelan concurso público para la construcción de viviendas de interés social en el distrito de Puente Piedra, provincia de Lima RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 021-SE-2002 Lima, 2 de julio del 2002 VISTOS: El Informe Técnico Situacional, elaborado por la Ge- rencia de Promoción, del Concurso Público Nº 010-FM- 2002, remitido mediante Memorándum Nº 051-2002-GP, del 2 de julio del 2002 que señala la problemática que presenta el terreno materia de este concurso; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposi- ción Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Pro- moción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, del 8 de enero del 2002, complementado por el Decreto Supremo Nº 013- 2002-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 084- 2002-EF, el Fondo MIVIVIENDA realiza el proceso de ad- judicación del proyecto de construcción de viviendas de interés social a favor del promotor que garantice laconstrucción del mayor número de viviendas al menor costo, de la mejor calidad y en las mejores condiciones para el usuario final; Que, mediante Acuerdo Nº 1-4-2002 adoptado en la Sesión Nº 4-2002 de fecha 5 de abril del 2002, el Directo- rio facultó al Secretario Ejecutivo a aprobar las bases ad- ministrativas de los concursos públicos de adjudicación de proyectos de construcción en los terrenos del Estado administrados por la Superintendencia de Bienes Nacio- nales, y a cancelar o declarar desiertos los mencionados concursos según corresponda; Que, las Bases del Concurso Público Nº 010-FM-2002- "Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés So- cial" en el terreno Shangri-La II-Puente Piedra precisa que el Secretario Ejecutivo mediante resolución cancelará el proceso del concurso público convocado cuando existan razones de fuerza mayor; Que, en el proceso materia de vistos, se observa que el estudio de suelos realizado, el suelo de fundación del terreno ubicado en Shangri-La II -Puente Piedra está cons- tituido por desmonte no seleccionado hasta los 6.00 me- tros de profundidad, por lo que resulta necesario conside- rar un movimiento de tierras que incrementaría el costo de cada vivienda; Que, el Informe Legal de fecha 2 de julio del 2002 indi- ca que se ha sustentado la causal de fuerza mayor previs- ta en el acápite 5.1 Generalidades (Propuestas) de las Bases del Concurso Público Nº 010-FM-2002- "Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social" en el te- rreno Shangri-La II-Puente Piedra, causal invocada de conformidad con el Artículo 1315º del Código Civil; En uso de sus facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. Cancelar el Concurso Público Nº 010-FM-2002 "Pro- yecto de Construcción de Viviendas de Interés Social" re- ferido al terreno de propiedad estatal ubicado en la urba- nización Shangri-La, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. 2. Remitir la presente Resolución a los miembros del Comité de Adjudicación respectivo, debiendo el Presidente comunicarla a los adquirentes de las Bases, debiendo igualmente indicar la fecha en la que se les hará efectivo la devolución del costo de las mismas. 3. Disponer que la Gerencia de Administración y Pre- supuesto publique la presente Resolución dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su expedición en el Diario Ofi- cial El Peruano y en los diarios en los que se publicó el aviso de convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO D. Secretario Ejecutivo 12042 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Reglamento de Fracciona- miento de Deudas Tributarias y No Tri- butarias SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000005 Lima, 28 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encargado de las labores de administración, fiscali-