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Pág. 225986 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de junio del 2002, la Moción de Orden referente a la necesidad de declarar en Situación de Urgencia el Servi- cio de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad de Puen- te Piedra. CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 036-2002-DR-MDPP, emitido por la Dirección de Rentas da cuenta de los problemas que se vienen observando en su área respecto a la aplicación del Plan de Acción para elevar las recaudaciones de los tributos municipales en el período fiscal 2002, proponiendo alternativas para realizar la recuperación de ingresos no presupuestados como son la fiscalización de postes de telefonía, fiscalización de nuevos pozos de Sedapal, re- des de distribución de energía eléctrica, concluyendo que dichas fiscalizaciones son especializadas y que actual- mente la Dirección de Rentas no cuenta con personal téc- nico idóneo para ejercer dicha labor; Que, la Dirección de Administración General eleva a la Dirección Municipal el Informe Nº 088-ADM-MDPP- 2002, informando sobre el análisis del déficit existente de S/. 441.750.81 adjuntando los cuadros de los ingresos y compromiso mensualizados de enero a mayo del presen- te ejercicio, indicando que por tales dificultades no es po- sible cancelar en su debida oportunidad diversos com- promisos como son: pago de dietas, pago de personal, pago de obligaciones sociales, pago de proveedores, etc. Proponiendo se realice una fiscalización tributaria espe- cializada a través de una Empresa fiscalizadora que ge- nere ingresos propios en beneficio de la institución en for- ma inmediata, para ser utilizados única y exclusivamente para el pago de los sueldos del personal contratado, pago de dietas y pago de obligaciones sociales de los trabaja- dores; Que los informes emitidos por las áreas técnicas co- rrespondientes se puede concluir que la Municipalidad no cuenta con personal especializado para realizar una fis- calización tributaria selectiva que conlleve a superar en forma inmediata la problemática financiera de este muni- cipio; Que, existiendo ausencia extraordinaria del servicio de fiscalización tributaria selectiva ésta debe declararse en situación de urgencia conforme lo indica el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el punto 2 del Art. 108º el Reglamento de la Ley aco- tada; asimismo cumpliendo con la normatividad vigente es necesario adoptar un Acuerdo de Concejo, donde se apruebe la exoneración del Proceso de Selección confor- me lo establece el Inc. c) del Art. 19º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; Estando a las facultades conferidas en la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853 y con el voto mayoritario de los miembros del pleno de Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar en Estado de Urgencia, el servicio de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, por un período de 60 días por los hechos invocados en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Los recursos a captarse a través de fiscalización se incorporará en el presupuesto institu- cional de apertura, si éstos superan las fuentes de finan- ciamiento aprobada, según lo determina la Directiva Nº 002-2002-EF/76.01. Artículo Tercero.- Autorizar, a la Unidad de Logística y Control Patrimonial, la selección de la persona natural o jurídica para la fiscalización de recursos no previstos ni presupuestados de esta Municipalidad a través del pro- cedimiento de adjudicación de menor cuantía. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Administración, y Oficina de Rentas el cumpli- miento de lo expuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTÓN F. JIMÉNEZ SALAZAR Alcalde 12051MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Autorizan a cooperativa de vivienda la culminación de obras de habilita- ción urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1601-2002-AL/MDSMP San Martín de Porres, 27 de junio de 2002 VISTO el Expediente Administrativo Nº C-491-98 y acu- mulados, promovido por Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia Ltda., por el que solicita Recepción de Obras de la Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivien- da desarrollado en el terreno de 109,500.00 m² de su pro- piedad, ubicado en el distrito de San Martín de Porres de la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº C-491-98 la COOPE- RATIVA DE VIVIENDA SANTA APOLONIA LTDA., con Per- sonería Jurídica inscrita en la Partida Electrónica Nº 01737325 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofici- na Registral de Lima y Callao, solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana desarrollada sobre el terre- no de 109,500.00 m2 de su propiedad inscrito en la Ficha Nº 184967 continuada en la Partida Nº 43723448 del Re- gistro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, al efecto acompaña la respectiva solicitud, formato Nº 2 suscrito por el Representante Legal con mandato vigente de la Cooperativa y del Profesional res- ponsable de las Obras, cartas de las Empresas de Servi- cios, de energía eléctrica otorgada por EDELNOR y de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado otorgada por SEDAPAL, declaración jurada suscrita por las mismas personas manifestando que las obras han sido ejecuta- das y culminadas en cumplimiento de las normas técni- cas vigentes y copia de plano de Replanteo de Pavimen- tación y Ornamentación de Parques; Que, el Plano de Replanteo de la Habilitación Urbana ha sufrido modificaciones sustanciales el mismo que ha merecido Dictamen FAVORABLE de la Comisión Técnica Dictaminadora y Calificadora de la Municipalidad Distri- tal, en su Sesión de fecha 27 de diciembre del 2001, de acuerdo al Plano Nº 064-2002-DPHU-DDU-MDSMP e In- forme Nº 119-2002-MDSMP/DDU/DPHU de 6 de mayo del 2002 de la Dirección de Desarrollo Urbano; Que, del informe a que se refiere el considerando an- terior no aparece que las áreas de compensación estu- vieran ocupadas; es más la petición de la recurrente no incluye las áreas de compensación, por tanto debe consi- derarse la Recepción Parcial de Obras en concordancia al pronunciamiento de la Comisión Técnica de Habilita- ciones Urbanas; Que, por otra parte la Asociación Pro Vivienda Los Li- bertadores, ha presentado el Exp. Nº A-176-2002, comu- nicando haber tomado conocimiento de las gestiones de aprobación de Habilitación Urbana de la Cooperativa y que habiendo desconocido los actuales Dirigentes de ésta, el Acta de Acuerdo de Compensación de Áreas suscrito entre ambas partes así como sobre el Empalme del Co- lector Principal de Alcantarillado; producido el traslado del escrito de esta última a la Cooperativa, ésta absuelve manifestando que no es materia de tratamiento del pre- sente procedimiento la Compensación de Áreas y que en todo caso, no desconoce las actas aludidas, por lo que debe declararse improcedente la petición de la Asocia- ción Pro Vivienda Los Libertadores por no ser materia de Recepción de Obras los puntos expuestos; en este orden de cosas deben considerarse improcedentes las afirma- ciones de la representante de la Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia Ltda. de la supuesta parcialización que en forma irresponsable manifiesta dicha Representante de la Cooperativa; De conformidad a lo previsto por el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modifi- catorias, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, modificada por la Ley Nº 27135, el TUO de su