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Pág. 225987 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98- MTC, el Reglamento Nacional de Construcciones, la Or- denanza Nº 010-2000-MDSMP, Informe Nº 119-2002- MDSMP/DDU/DPHU, el visto de los Directores de Desa- rrollo Urbano y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la oposición for- mulada por la Asociación Pro Vivienda Los Libertadores por no ser la compensación de áreas materia del presen- te procedimiento administrativo. Artículo 2º.- Aprobar la solicitud de Recepción de Obras de la Habilitación Urbana Ejecutada de la Coope- rativa de Vivienda Santa Apolonia Ltda., en Vía de Regu- larización de Densidad Media R-3 y R-4, Residencial de Alta Densidad R-5 y Comercio Vecinal C-2 del terreno de 109,500.00 m2 de propiedad de la recurrente. Artículo 3º.- Disponer la inscripción individualizada de lotes de vivienda de acuerdo al Plano Nº 064-2001-DPHU- DDU/MDSMP, como sigue: MANZANA Nº LOTES NUMERADOS USO ÁREA (m2) A 07 01 al 07 Comercial C2 3,150,00 m2 A 11 25 al 35 Residencial R4 1,800.00 m2 B 07 01 al 07 Comercial C2 3,730.00 m2 B 14 08 al 21 Residencial R4 2,329.00 m2 C 12 01 al 07; 31 al 35 Residencial R4 1,884.10 m2 C ' 02 01 al 02 Residencial R4 241.09 m2 D 03 01 al 03 Residencial R4 562.64 m2 E 13 01 al 09; 27 al 30 Residencial R4 2,150.38 m2 F 02 01 al 02 Residencial R5 824.76 m2 F 14 03 al 16 Residencial R3 2,568.87 m2 F ' 06 01 al 06 Residencial R4 1,011.89 m2 G 03 01 al 03 Residencial R5 1,313.13 m2 G 07 04 al 10 Residencial R3 1,083.85 m2 G ' 01 01 Residencial R5 435.31 m2 H 18 01 al 18 Residencial R3 2,942,35 m2 I 15 01 al 15 Residencial R3 2,810,61 m2 J 16 01 al 16 Residencial R3 3,015,81 m2 K 15 01 al 15 Residencial R3 2,520.00 m2 L 20 01 al 19 y 21 Residencial R3 3,421.94 m2 M 21 01 al 21 Residencial R3 3,614.47 m2 N 08 01 al 08 Residencial R3 4,976.95 m2 N ' 20 09 al 28 Residencial R3 3,473.50 m2 Ñ ' 01 01 Comercial C2 1,825.00 m2 Ñ 05 02 al 06 Residencial R3 2,434.75 m2 O 02 08 al 09 Comercial C2 940.00 m2 O 13 01 al 07; 10 al 15 Residencial R3 2,430.75 m2 P 02 01 al 02 Residencial R3 517.50 m2 Q 13 01 al 13 Residencial R3 2,173.00 m2 TOTAL 272 —— —— 60,019.41 m2 Artículo 4º.- Autorizar a la Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia Ltda., la culminación de las obras de Ha- bilitación Urbana; cuyo proyecto se aprueba, debiendo su- jetarse dichos trabajos al plano a que se refiere el Artícu- lo Tercero de la presente Resolución, de acuerdo al si- guiente cuadro de áreas: EL DISEÑO se hará según el siguiente detalle de áreas: Área Total Terreno : 109,500.00 m2 Área Afecta Aportes : 78,037.75 m2 Área Útil Vivienda : 60,019.41 m2 Área Vías Locales : 40,843.91 m2 Área Aporte Recreación Pública : 4,885.83 m2 Área Aporte Ministerio Educación : 445.92 m2 Área Compensación : 3,004.93 m2 Otros Usos : 300.00 m2 Las CALZADAS podrán ser del tipo Rígido o del tipo Flexi- ble. La calificación del tipo de habilitación es “B”, las dimensio- nes y características de las componentes de las calzadas se- rán las que resulten del diseño estructural, debiendo obtener la autorización de ejecución en la División de Obras Públicas, tomando en cuenta la carga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo del terreno de fundación. Las ACERAS serán de concreto de calidad f´c = 140 kg/cm2, de espesor 0.15 m, y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad rápidamente nivelado y compactado. El desnivel con rela- ción a la calzada terminada será de 0.15 m y el acabado será con mezcla de cemento-arena fina, en proporción 1:2, de un centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m, con juntas de ¾” cada 5 ml.Los SARDINELES en los extremos expuestos de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15m ancho x 0.30 m altura, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. Las RAMPAS PEATONALES en los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatona- les que conectarán los niveles superiores de las aceras y as calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial 069-2001-MTC/15.04 y el Reglamento Nacio- nal de Construcciones. Las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. Artículo 5º .- Establecer que las Obras de tipo progresi- vo son las pistas, veredas, rampas peatonales, ornamenta- ción y sembrío de los parques, las mismas que serán eje- cutadas en un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Artículo 6º .- Disponer asimismo la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima el Área de Recreación Pública: del Parque Nº 01 con 4,351.45 m2, el Parque Nº 02 de 534.38 m2 y del Ministerio de Educación el área de 445.92 m2, ubicado en el lote 16 de la Manzana “I” del Programa de Vivienda de la presente Habilitación Urbana. Artículo 7º.- Disponer que el déficit de Aportes Regla- mentarios por Recreación Pública de 3,438.37 m2, del Mi- nisterio de Educación del área de 1,114.84 m2; de Par- ques Zonales el área de 630.65 m2 y para otros fines de 1,465.31 m2. Siendo el área objeto de regularización igual a 6,649.17 m2; y de conformidad con esta norma citada, la compensación será prorrateada entre todos los propie- tarios de los lotes de la Habilitación Urbana de acuerdo con el Plano signado con el Nº 064-2001-DPHU-DDU/ MDSMP que aprueba la Recepción de Obras de la Habi- litación Urbana. En consecuencia, habiéndose los recu- rrentes acogido a esta norma, la Autoridad Registral, al momento de realizar la inscripción se servirá hacer la ano- tación respectiva de Hipoteca de los lotes, correspondien- tes en cumplimiento de la misma norma en garantía de pago hasta su cancelación. Una vez ocurrida la cancelación, la Municipalidad, me- diante otra Resolución de Alcaldía dará por cancelada, comunicando a la Autoridad Registral para el levantamien- to de la anotación Hipotecaria. En caso de incumplimien- to del pago prorrateado en las oportunidades convenidas, la Autoridad Municipal podrá dejar sin efecto la presente Resolución u optativamente regularizar el cobro solicitan- do además los intereses, moras y costos y costas vía Eje- cución Coactiva. Artículo 8º.- La valorización de las obras de la pre- sente Habilitación Urbana es como sigue: Limpieza de Te- rreno, Trazado, Lotización, Excavación, Relleno, Elimina- ción y Conformación de Subrasante, Construcción de Pa- vimento Flexible (2”), Construcción de Veredas y Martillos de 0.10 m. y Obras de Saneamiento (buzones y otros). En consecuencia el costo total de las Obras de Habili- tación Urbana es de S/. 14582,105.20. Las Obras de Elec- trificación y de ornamentación de parques se han consi- derado de tipo progresivo de acuerdo a la Resolución Nº 261-97-MML-DMDU, de fecha 24.10.97, por lo que su costo no se considera en la presente Habilitación. Artículo 9º.- Las sanciones por infracción al Regla- mento Nacional de Construcciones – 2% del valor de las obras, impuestas por Notificación Municipal Nº 013022 de fecha 27.05.02, la misma que ha generado la Resolución de Multa Administrativa 020002188, han sido canceladas por el infractor, acogiéndose al beneficio de rebaja otor- gado por el Concejo Municipal, con Recibo Nº 02106535 de fecha 31.5.02. Artículo 10º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano la incorporación de la presente Habilitación Urba- na en el Plano Urbano del distrito y Registrar los lotes resultantes. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Bie- nes Nacionales para su conocimiento y fines. Artículo 12º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima a cargo de la parte interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 12049