TEXTO PAGINA: 39
Pág. 225989 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 tránsito y transporte impuestas hasta con noventa (90) días de antigüedad con relación a la imposición de la papeleta y que no hayan sido impugnadas, bajo las siguientes con- diciones: a) Autorización de la Dirección General de Transporte Urbano. b) Cuota inicial no menor de S/. 100 nuevos soles. c) No se otorgarán más de 5 cuotas para su cancela- ción. d) El incumplimiento de pago de una (1) cuota, será causal de resolución del fraccionamiento y su consecuente cobranza coactiva. e) El cumplimiento de pago de las primeras cuotas, dentro del vencimiento de las mismas, dará lugar a la con- donación de la última cuota del fraccionamiento. Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES Otórguese durante la vigencia del sistema, el benefi- cio de descuento del 50% sobre el saldo de los fracciona- mientos suscritos con anterioridad, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren, respecto a las tasas, multas administrativas y merced conductiva. En aquellos fraccionamientos que se hayan incluido impuestos, los pagos de amortización efectuados serán imputados en primer lugar a éstos. Sólo después de can- celar los impuestos podrá acogerse al beneficio indicado en el párrafo anterior. Capítulo II BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 7º.- EXTINCIÓN DE MULTAS ADMINISTRA- TIVAS Quedan extinguidas las multas administrativas impues- tas hasta el 31 de diciembre de 1999 que tengan un saldo por cobrar hasta de S/. 200 nuevos soles. No están com- prendidas las multas por infracciones de tránsito y trans- porte. Artículo 8º.- REBAJA DE MULTAS ADMINISTRATI- VAS IMPUESTAS Se rebajan en 70% las multas administrativas no com- prendidas en el artículo anterior, impuestas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. No están comprendidas las multas por infracciones de tránsi- to y transporte. Artículo 9º.- REBAJA DE MULTAS EN TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN Serán rebajadas en 85% las multas administrativas, por infracciones detectadas en los trámites de regulariza- ción que se inicien durante la vigencia de la presente Or- denanza. No están comprendidas las multas por infrac- ciones de tránsito y transporte, ni las que se generen en el capítulo III de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- EXONERACION DE COSTAS Y GAS- TOS Durante la vigencia del Sistema, no se reajustan las multas administrativas. Asimismo se exonera del pago de las costas procesales y gastos administrativos generadas por la cobranza coactiva, siempre que se realice el pago de las multas en efectivo y/o fraccionado. En el caso de las papeletas por infracciones de tránsi- to y/o transporte, se les rebajará el 50% de las costas procesales y gastos administrativos. Artículo 11º.- IMPUGNACIONES El pago de las Multas Administrativas indicadas en los Artículos 5º, 7º, 8º y 9º, durante la vigencia del Sistema, implica el desistimiento de cualquier medio impugnatorio interpuesto contra ellas, sin importar el estado del proce- dimiento en que se encuentren. Capítulo III PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA OBTENER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN y AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE ANUNCIOS Artículo 12º.- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA OBTENER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Apruébase por el tiempo de vigencia de la presente Ordenanza el Procedimiento Simplificado para la Regula- rización de Edificaciones, el mismo que comprende a lasedificaciones construidas o demolidas antes de la vigen- cia de la presente Ordenanza, sin contar con la respecti- va licencia y/o conformidad de obra. Están comprendidas también las remodelaciones, ampliaciones, modificacio- nes o reparaciones efectuadas sin autorización. Artículo 13º.- REQUISITOS Se podrá efectuar la regularización de construcciones efectuadas en la jurisdicción del Cercado del Callao, para lo cual: 1. Se debe presentar los mismos requisitos que se es- tablecen en la Ley Nº 27157. 2. Cancelar la multa correspondiente, de conformidad al valor de la obra de acuerdo a los siguientes tramos: Hasta 200 m2 2 % del valor de la obra De201 m2 a 350 m2 4 % del valor de la obra Más de 350 m2 6 % del valor de la obra 3. Se deberá presentar Declaración Jurada del Impues- to Predial con las rectificaciones correspondientes ante la Dirección de Administración Tributaria. Artículo 14º.- AUTORIZACIÓN PARA COLOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN PROPIEDAD PRIVADA Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se otor- gará Autorización para la colocación o modificación de anuncios con la sola presentación de los siguientes requi- sitos: 1. Formulario-Solicitud de autorización para colocación de avisos, consignando esquema, dimensiones y texto del anuncio y modificaciones de ser el caso. 2. Licencia de Funcionamiento. 3. Fotografía que muestre el aviso (en montaje) en el lugar deseado. 4. Autorización del Instituto Nacional de Cultura, cuan- do se trate de anuncios en zona monumental. 5. Pago de derecho de trámite, rebajado en 50% del monto señalado en el TUPA. Capítulo IV BENEFICIOS PARA OBTENER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y PARA EL PAGO DE LA MERCED CONDUCTIVA Artículo 15º.- REBAJA DEL MONTO DE LOS DERE- CHOS DE TRÁMITE PARA OBTENER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Durante la vigencia del Sistema, se rebaja en 50% el monto de los derechos de pago para obtener la licencia de funcionamiento bajo cualquier régimen legal. Esta re- baja comprende los siguientes conceptos: 1. Derecho de trámite para obtener licencia de funcio- namiento. 2. Compatibilidad de Uso. 3. Certificado de Evaluación Ambiental. 4. Constancia de inspección básica de la Dirección de Defensa Civil. Este beneficio también comprende la Renovación y Ac- tualización de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 16º.- DE LA MERCED CONDUCTIVA Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los con- ductores de los locales comerciales ubicados en merca- dos de propiedad municipal, podrán cancelar sus deudas generadas por concepto de la merced conductiva, sin re- cargos ni intereses. Durante la vigencia del Sistema, se rebajará en 30% el pago al contado de la merced conductiva. Capítulo v BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 17º.- DEUDAS COMPRENDIDAS EN El SIS- TEMA Están comprendidas todas las deudas tributarias ge- neradas hasta el mes de junio del 2002, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, ordinaria o co- activa, reclamación o apelación. Por el tiempo de vigencia del Sistema, se condonan los intereses, recargos, gastos administrativos y costas