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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2002 (07/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 225984 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 VISTO: El Informe Nº 005-2002-CE/MDB presentado por el Comité Especial designado para la Contratación del Ser- vicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 747-2002- DA/MDB de fecha 4 de junio del 2002, se aprobaron las bases para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2002- CE/MDB, por doble declaratoria desierta del Concurso Público Nº 001-2002-CE/MDB, Ítem Nº 1 para la Contra- tación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposi- ción Final de Residuos Sólidos, y se autorizó la convoca- toria de la misma; Que, de acuerdo al calendario del Proceso de Selec- ción, ningún adquirente de bases, formuló consultas u ob- servaciones, por lo cual las bases quedaron integradas el día 14 de junio de 2002; Que, con fecha 19 de junio de 2002 se realizó el Acta de Presentación de Propuestas, habiéndose presentado un solo postor, siendo el mismo el Consorcio conformado por las empresas: CASREN Empresa Individual de Res- ponsabilidad Limitada y DASOL Sociedad Anónima Ce- rrada, razón por la que el Comité Especial declaró De- sierta la Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2002-CE/ MDB, de acuerdo al Art. 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850; Que, con fecha 21 de junio de 2002, el Comité Espe- cial hace entrega de los sobres de las Propuestas Técni- ca y Económica al consorcio respectivo; y le comunica la declaratoria de Desierta del Proceso de Selección en mención; Que, dentro del plazo de Ley estipulado, el consorcio conformado por CASREN EIRL y DASOL S.A.C. presenta recurso de apelación contra el Acto Administrativo que de- clara Desierto el Proceso de Adjudicación Directa Selecti- va Nº 010-2002-CE/MDB (Por Doble Declaratoria Desierta del Concurso Público Nº 001-2002-CE/MDB - Ítem Nº 1); Que, con el documento de vistos y de la revisión efec- tuada al Recurso de Apelación presentado, se desprende que el Comité Especial no ha actuado de acuerdo a lo que disponen las normas de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, el Art. 26º del Reglamento del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, señala que el Titular del Pliego podrá de oficio declarar la nulidad del Proceso de Selección, por alguna de las causales previstas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precisa las causales para declarar nulos los actos administrativos, debiendo expresarse a qué etapa se debe retrotraer el Proceso de Selección; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Muni- cipalidades, por lo dispuesto en el D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, el D.S. Nº 013- 2001-PCM; Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de Apelación presentado por el Consorcio conformado por las Empresas CASREN EIRL y DASOL S.A.C. contra el Acto Administrativo de Declaratoria Desierta de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 010-2002-CE/MDB. Artículo Segundo.- Declarar la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selecti- va Nº 010-2002-CE/MDB para la Contratación del Servi- cio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos. Artículo Tercero.- Retrotraer el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2002-CE/MDB, a la etapa de presentación de propuestas, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do y su Reglamento. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General de Concejo notifique al Comité Especial y a los interesa- dos de la presente Resolución.Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haberse emitido. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 12054 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Ordenanza que establece ré- gimen de incentivos y descuentos refe- ridas al pago de diversas obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 054-MDL Lince, 28 de junio de 2002 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha contando con dicta- men favorable de la Comisión de Asuntos Legales, luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, POR UNANIMIDAD, aprobó la si- guiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE RÉGIMEN DE INCENTIVOS Y DESCUENTOS Artículo Primero.- Denominación y Alcance.- Esta- blézcase en la jurisdicción del distrito de Lince, un Régi- men de Incentivos y Descuentos por los siguientes tribu- tos que administra la Municipalidad: - Arbitrios Municipales: Limpieza Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana. - Derecho de Autorización para la Instalación de Anun- cios y Propaganda. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Renovación y/o Actualización de Licencia de Funcio- namiento y Anuncios. - Tasa de Licencia Especial. - Licencia de Construcción y Déficit de Estacionamiento. A las personas Naturales o Jurídicas; que tengan pen- diente el cumplimiento de una obligación tributaria con la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo Segundo.- Vigencia.- El Beneficio estable- cido será válido del 2 de julio al 20 de julio del presente año, procediendo después de dicho plazo la Municipali- dad a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza administrativa y coactiva a la que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Incentivos y Descuentos.- 1.- Respecto a los Arbitrios Municipales Arbitrios 2002 1.1.- Los contribuyentes que se encuentren al día y solamente deban el mes de junio del presente año recibi- rán un descuento del 30% por dicho mes más el 20% por el Segundo Semestre de cancelar en forma íntegra. 1.2.- Los contribuyentes que paguen el Primer Semes- tre del año 2002 de manera completa, recibirán un 25% de descuento por las cuotas que tuvieran pendientes para cumplir con dicho período. 1.3.- Los contribuyentes que se encuentren al día has- ta el Primer Semestre del 2002 y cancelen el Segundo Semestre recibirán un descuento del 30% por su perma- nente cumplimiento en el pago de sus obligaciones tribu- tarias.