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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2002 (07/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 225990 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 procesales, siempre que se realice el pago de las deudas indicadas en el párrafo anterior, en efectivo y excepcio- nalmente en forma fraccionada, siempre que la presente Ordenanza no la prohíba. Las multas tributarias por infracciones configuradas o detectadas, incluso durante la vigencia de la presente Or- denanza, serán condonadas, siempre que el contribuyente subsane la infracción y pague, o haya pagado, en efectivo y/o fraccionado por lo menos el 50% del tributo generado. Artículo 18º.- ARBITRIOS MUNICIPALES PARA CASA HABITACIÓN Y TERRENO SIN CONSTRUIR. Queda extinguida la deuda por concepto de Arbitrios de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana generadas has- ta el año 2001, de los predios dedicados a casa habitación y terrenos sin construir, siempre que el contribuyente pague en efectivo o haya pagado, el Impuesto Predial y el Arbitrio de Limpieza Pública de los periodos correspondientes. Se podrán acoger a este beneficio de manera integral por todos los años adeudados o por cada ejercicio fiscal. No se otorgarán fraccionamientos para el beneficio es- tablecido en el presente artículo. Artículo 19º.- REBAJA DE LOS ARBITRIOS DE PAR- QUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA INDUSTRIAS, COMERCIO Y OTROS. Durante la vigencia del Sistema, siempre que el con- tribuyente pague en efectivo o haya pagado el Impuesto Predial y el Arbitrio de Limpieza Pública, se rebajará el monto insoluto de las deudas por Arbitrios de Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y Relleno Sanitario, en los porcentajes indicados a continuación: AÑO COMERCIO, INDUSTRIA, INSTITUCIONES PÚBLICAS Y OTROS 2001 10% 2000 20% 1999 30% 1998 40% 1997 50% 1996 60% 1995 y años anteriores 80% Se podrán acoger a este beneficio, de conformidad con el Código Tributario, de manera integral por todos los años adeudados o por cada ejercicio fiscal. No se otorgarán fraccionamientos para el beneficio es- tablecido en el presente artículo. Artículo 20º.- ACEPTACIÓN DE RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN Para acogerse a los beneficios del Sistema, los contri- buyentes en proceso de fiscalización, deberán aceptar ex- presamente el resultado de la fiscalización con la presen- tación de su declaración jurada rectificatoria del Impuesto Predial. Artículo 21º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDAS Y DESISTIMIENTO Los contribuyentes que se acojan al Sistema hacen ex- preso reconocimiento de sus deudas tributarias con la Muni- cipalidad, por lo que no podrán presentar futuras reclama- ciones respecto a las deudas canceladas o fraccionadas. Tratándose de reclamaciones o apelaciones interpues- tas por deudas tributarias, para acogerse al Sistema se deberá presentar desistimiento por escrito con firma le- galizada del contribuyente o representante legal. Artículo 22º.- EXTINCIÓN DE DEUDAS POR CO- BRANZA DUDOSA Extíngase por tratarse de deudas de cobranza dudosa, por haber transcurrido el plazo de prescripción para ejer- cer acciones para su cobranza, las contenidas en las Re- soluciones de Determinación u Órdenes de Pago emitidas. La Dirección General de Administración Tributaria y Ren- tas establecerá la relación de los valores antes indicados y los publicará en la Página Web de la Municipalidad. Artículo 23º.- DECLARACIÓN JURADA DE IMPUES- TO PREDIAL Apruébese el Formato de Declaración Jurada del im- puesto Predial, que durante la vigencia del Sistema será proporcionado a los contribuyentes en la Dirección de Ad- ministración Tributaria de manera gratuita.DISPOSICIONES FINALES Primera.- OTORGAMIENTO DE FACULTADES AL AL- CALDE El Alcalde, está facultado para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Orde- nanza, así como para dictar las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Sistema, con la debida mo- tivación. Segunda.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR. La Municipalidad verificará, mediante el sistema del muestreo, la información presentada por los beneficiarios de la presente Ordenanza, en caso de encontrar diferen- cias, deficiencias o infracciones a las normas, aplicará las sanciones correspondientes y determinará las deudas tri- butarias o administrativas que correspondan con los inte- reses, recargos y reajustes. Tercera.- PAGOS NO SUJETOS A DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por tributos, multas tributarias, multas administrativas y papeletas de transito y transpor- te, son válidos y no están sujetas a devolución o compen- sación. Cuarta.- BENEFICIO A COLEGIOS PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO Queda extinguida la deuda por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento de los Centros Educativos Par- ticulares sin fines de lucro, generada en los años 1996, 1997, 1998 y 1999, cualquiera sea su estado de cobranza. Para acogerse al presente beneficio, deberá presen- tar ante la Dirección de Asesoría y Orientación al Contri- buyente, copia de los Estatutos respectivos. Quinta.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Publíquese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 12048 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Amplían plazo de situación de urgen- cia para la adquisición de productos destinados al Programa del Vaso de Leche ACUERDO MUNICIPAL Nº 20-2002 Arequipa, 3 de julio de 2002 VISTO: El Dictamen Legal Nº 481-2002-MPA-F de la Dirección General de Asesoría Jurídica, por el que da cuenta que con Oficio Nº 06-2002-MPA-CAPVL, de fecha 27 de junio del 2002, la señora Regidora Mary Vásquez de Poémape, en su condición de Presidenta del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, de la Municipalidad Provincial de Arequipa, soli- cita se amplíe por DOS MESES la Situación de Urgencia declarada mediante Acuerdo Municipal Nº 010-2002, para la adquisición de los productos del Vaso de Leche, para los meses de mayo y junio del presente año, en tanto se resuelvan los inconvenientes presentados en el proceso de Licitación Pública Nacional. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 010 del 18 de abril del 2002, la Municipalidad Provincial de Arequipa,