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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2002 (07/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 225978 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 zación y recaudación de ingresos tributarios y multas ad- ministrativas; contando entre otras con la facultad de con- ceder el fraccionamiento de la deuda correspondiente a los ingresos que administra o cuya recaudación estuviere a su cargo; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 031-99-SAT- MML se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento Auto- mático de Deudas por Infracciones de Tránsito y Trans- porte Urbano; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 002-2000-SAT- MML, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias distintas a las genera- das por infracciones de tránsito y transporte urbano; Que mediante Resolución Jefatural Nº 01-04-00000002 se modificaron los Reglamentos de Fraccionamiento cita- dos en los considerandos precedentes; Que, es necesario aprobar un Reglamento de Fraccio- namiento único que incluya las deudas tributarias, no tri- butarias y las generadas por infracciones de tránsito y transporte urbano; De conformidad, con el Artículo 2º del Edicto Nº 225 y el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 020-2001-SAT- MML; Estando a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento de Fracciona- miento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, el cual consta de siete (7) Títulos, treintiún (31) Artículos y una (1) Disposición Final. Artículo 2º.- Derogar las Resoluciones Jefaturales Nº 031-99-SAT-MML, Nº 002-2000-SAT-MML y Nº 01-04- 00000002. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ARIST A ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del presente Reglamen- to se entenderá por: 1. Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades con- yugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares titulares de la deuda. 2. Deuda Tributaria.- Las constituidas por tributos, mul- tas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. 3. Deuda No Tributaria.- Las constituidas por multas administrativas e infracciones de tránsito o transporte ur- bano e interurbano de pasajeros reguladas por normas expresas; así como otros conceptos por los que el SAT, a través de una norma expresa, haya sido autorizado a efec- tuar la administración y cobranza. 4. Deuda materia de fraccionamiento.- Deuda Tributa- ria o No Tributaria contenida en la solicitud de fracciona- miento. 5. SAT.- Servicio de Administración Tributaria. 6. Solicitud de fraccionamiento.- Formato proporciona- do por la Administración, utilizado por el deudor para co- municar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él. 7. Cuota Inicial.- Es el importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento y equivale al 20 % del total de la deuda materia de fraccionamiento, pero en ningún caso menor al monto de las cuotas de amortización, salvo lo dispuesto en el Artículo 11º del presente Reglamento. 8. Plan de Pagos.- Documento en el que se indica el número, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interés de fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares para el pago de las mismas. 9. TIM mensual.- Tasa de Interés Moratorio aprobada por la Superintendencia Nacional de Administración Tri-butaria - SUNAT mediante Resolución de Superintenden- cia, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas en su Resolución Ministerial Nº 115- 93-EF/66. 10. TIM diaria.- Es el porcentaje obtenido de la divi- sión de la TIM mensual entre 30. 11. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fe- cha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo, cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento señale plazos en días se entenderán referidos a días hábiles. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Artículo 2º.- PERSONAS QUE PUEDEN ACOGER- SE AL FRACCIONAMIENTO Podrán acogerse al fraccionamiento los deudores que tengan pendientes Deudas Tributarias y No Tributarias con- forme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 3º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO 1. Deudas Tributarias Pueden ser materia de fraccionamiento las Deudas Tri- butarias, en cualquier estado del procedimiento en que se encuentren siempre que cumplan conjuntamente lo si- guiente: a) Que la deuda sea mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. b) Que no hayan sido materia de beneficio o fraccio- namiento anterior, salvo que éste haya sido declarado nulo. c) Que haya vencido el plazo para su pago. Tratándose de deudas por tributos de periodicidad anual éstas sólo podrán fraccionarse a partir del ejercicio siguiente al que se generaron. Asimismo, la solicitud deberá efectuarse por el íntegro de la deuda correspondiente al ejercicio. d) Que no se haya aprobado otro fraccionamiento de naturaleza tributaria en el mismo ejercicio en que se pre- senta la solicitud. 2. Deudas No Tributarias Pueden ser materia de fraccionamiento las Deudas No Tributarias siempre que cumplan conjuntamente lo siguien- te: a) Que la deuda sea mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. b) Que haya vencido el plazo para su pago. c) Que no hayan sido materia de beneficio o fracciona- miento anterior, salvo que éste haya sido declarado nulo. d) Tratándose de deudas por infracciones al Tránsito y Transporte Urbano o Interurbano por las que el Ejecutor Coactivo del SAT ordene una medida cautelar, sólo se otor- gará el fraccionamiento en las condiciones establecidas en el Artículo 11º del reglamento. Si la medida cautelar se ha ejecutado la deuda no podrá ser fraccionada. Artículo 4º.- CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO 1. No registrar otros fraccionamientos de la misma na- turaleza respecto de los cuales exista por lo menos una cuota vencida impaga en los últimos 12 meses. 2. No registrar otros fraccionamientos de la misma na- turaleza respecto de los cuales se haya producido la pér- dida en los últimos 12 meses y no hayan sido pagados. 3. Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento. Tratándose de recurso de apelación, demanda contencioso administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante órgano distinto al SAT, el deudor deberá adjuntar a la solicitud copia certificada o autenticada por funcionario del SAT, del cargo de recep- ción del escrito de desistimiento de la pretensión presen- tado ante el órgano correspondiente. El desistimiento de