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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2002 (07/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 225983 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 multánea en los lotes que constituyen el Área de Esparci- miento Infantil Nº 1, para el Ministerio de Educación de 201.50 m2, ubicado en el lote Nº 22 de la Manzana B. SERPAR de 201.50 m2 ubicado en el lote Nº 21 de la manzana B. Debe Decir: LOS INTERESADOS, deberán gestionar la inscripción precautelatoria en la Oficina Registral de Lima y Callao de los aportes para Recreación Pública de 929.68 m2, del Lote 21 de la Mz. B correspondiente al SERPAR y Lote 22 de la Manzana B correspondiente al Ministerio de Educación. Artículo 4º.- Dice ESTABLECER, la Venta Garantizada de Lotes y Construcción Simultánea, quedando como Ga- rantía los lotes del 8 al 14 de la Mz. B. Debe Decir: Autorizar la Construcción Simultánea y Venta Garantizada de los lotes que constituyen el área útil aprobada con excepción de los Lotes del 8 al 14 de la Manzana B Reservados en Garantía, de la culminación de las obras de Habilitación Urbana autorizada. Transcribir la presente Resolución a la Municipalidad de Lima Metropolitana, para su revisión correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 12053 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Conceden beneficio extraordinario de regularización de multas tributarias a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 099-MDB Barranco, 19 de junio del 2002 LA ALCALDESA DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo determinado por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades esta- blece que las municipalidades tienen autonomía adminis- trativa, económica y política en asuntos que son de su competencia; Que, el Artículo 41º del Código Tributario señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, la Municipalidad de Barranco ha iniciado el pro- ceso de Fiscalización Tributaria con la finalidad de detec- tar el incumplimiento de las obligaciones formales, a la vez actualizar la base de datos para una mejor recauda- ción; Que, es política de la Municipalidad otorgar a los con- tribuyentes las máximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones formales con finalidad de evitar la omisión en la presentación de las declaracio- nes juradas; Que, estando a lo expuesto y a las facultades que con- fiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; el Con- cejo Municipal ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Concédase el Beneficio Extraor- dinario de Regularización de Multas Tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Barranco desde el 24 de junio hasta el 30 de setiembre respecto de todas la san- ciones originadas por la omisión a la presentación de la Declaración Jurada y/o comunicaciones ante la Adminis- tración. Artículo Segundo.- Se incluye dentro del presente be- neficio aquellas multas tributarias pendientes de pago, in- cluidas las que se encuentren en proceso de cobranzacoactiva y con recurso de reclamación en trámite para lo cual deberá desistirse previamente en la forma prescrita por la ley. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que cancelen la totalidad de la sanción de multa, adicionalmente a lo se- ñalado en el Decreto de Alcaldía Nº 011-MDB, Régimen de Gradualidad, se acogerán al siguiente beneficio: a.- Será rebajada en un Treinta por ciento (30%) siem- pre que el deudor tributario cumpla con declarar la omi- sión con anterioridad a la emisión de la Resolución de Multa. b.- Una vez notificada la Resolución de Multa, existie- ra resolución de pérdida o tuvieran fraccionamiento en curso, tendrán un descuento del Cuarenta por ciento (40%). c.- La Resolución de Multa que estuvieran impugna- das o en proceso de ejecución coactiva, tendrán un des- cuento del Cincuenta por ciento (50%), para lo cual se condonará la totalidad de las costas. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes no podrán frac- cionar o reformular en los siguientes casos: a) Se encuentren gozando de un fraccionamiento, b) Que mediante Resolución Directoral hubieran per- dido el beneficio de fraccionamiento. Los contribuyentes que no están considerados en los supuestos anteriores, podrán acogerse al fraccionamien- to establecido en la presente norma. Artículo Quinto.- El importe que resulte como conse- cuencia de la aplicación de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, podrán ser materia de fracciona- miento, siempre que cumplan con cancelar el 50%, el cual será considerado como cuota inicial de la deuda, y el sal- do se podrá fraccionar en Seis (6) cuotas como máximo. Las cuotas no podrán ser inferiores a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00). Los pensionistas que se encuentren dentro del alcan- ce del Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, abona- rán una cuota inicial del cinco por ciento (5%) de la deu- da, las cuotas no podrán ser inferiores a treinta nuevos soles (S/. 30.00). Los Contribuyentes que acrediten ser Pensionistas, cualquiera sea su condición ante la Municipalidad, podrán fraccionar su deuda de acuerdo a lo señalado en el párra- fo anterior. Primera Disposición Final.- Facúltese a la Oficina de Administración Tributaria a regular el procedimiento de la presente norma. Segunda Disposición Final.- Encargar el cumpli- miento de la presente Ordenanza a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y la Oficina de Planificación y Presu- puesto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFFAELLA BONAZZI DE BALARÍN Teniente Alcaldesa Encargada de Alcaldía 12058 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación directa selectiva para contrata- ción de servicio de recolección, trans- porte y disposición final de residuos sólidos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 877-2002-DA/MDB Breña, 2 de julio del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA