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Pág. 225981 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 CAPÍTULO IV PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA Artículo 27º.- CONDICIONES DEL BIEN A PREN- DARSE El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o par- te de ésta cuando concurra con otra u otras garantías. 2. No puede recaer sobre bienes sobre los que ya se hubiere constituido prenda a favor de terceros. Artículo 28º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO Si se convoca a remate del bien prendado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocu- rrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale el SAT. Artículo 29º.- SUSTITUCIÓN DE LA PRENDA La prenda sólo podrá ser sustituida por una Carta Fian- za. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garantía ante el SAT a fin de proceder al levantamiento de la prenda. TÍTULO VII PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 30º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRAC- CIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento se producirá automáti- camente cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos cuotas vencidas del fracciona- miento. 2. Cuando luego de la fecha de vencimiento de la últi- ma cuota quede pendiente de pago una única cuota del fraccionamiento. 3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos por el SAT, conforme a lo dispuesto por los Artículos 22º y 23º. 4. Cuando el deudor no efectúe la comunicación a que se refieren los Artículos 25º y 28º. 5. Cuando se interponga medio impugnatorio, deman- da contencioso administrativa, demanda de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o juris- diccionales, respecto de la deuda fraccionada. Para efecto de las causales contenidas en los nume- rales 1 y 2, se entenderá como no pago el pago parcial de la cuota correspondiente. Artículo 31º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Ocurrida la pérdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigi- bles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. A partir del día siguiente de producida cualquiera de las causales de pérdida del fraccionamiento, se aplica- rá la TIM vigente sobre el total de la deuda a que se refie- re el párrafo precedente. 3. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas. 4. Se procederá a dar inicio al procedimiento de co- branza coactiva de la deuda. 5. Se emitirá la Resolución que declara la pérdida del fraccionamiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Con relación al procedimiento de ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamente las disposicio- nes contenidas en el Código Procesal Civil, Decreto Le- gislativo Nº 768, en lo que fuera pertinente.Segunda.- Los fraccionamientos aprobados, en el mar- co de lo establecido en las Resoluciones Jefaturales Nº 031-99-SAT-MML, Nº 02-2000-SAT-MML y modificatorias, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las mismas. 12030 MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan proyectos de habilitación urbana de terreno ubicado en el dis- trito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0604 Ate, 10 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO. El Expediente Nº 009020-98 seguido por AU- GUSTO TOBARA OSHIRO, por el que solicita la Habilita- ción Urbana en vía de Regularización en la etapa de Apro- bación de Proyectos con Construcción Simultánea y Ven- ta Garantizada del Terreno de 10,075.24 m2 constituido por el Sublote 3-A de la Mz. E de ex fundo Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la solicitud inicial es presentada como obra eje- cutada presentado por doña Haruko Oshiro Sinzato, que con posterioridad y en el proceso la entidad Municipal hace variar el trámite conforme lo establece la Ley Nº 26878 a Obra Nueva, habiéndose sustituido como nuevo propieta- rio don Augusto Tobara Oshiro; Que, se ha acreditado la Zonificación y Vías mediante el Certificado Nº 100-98-MML/DMDU-OPDM otorgado por la Municipalidad de Lima Metropolitana; y que mediante Ordenanza Nº 320 del 23 de mayo se cambia la zonifica- ción de I1 - R4 y H2 a R-4, mediante Carta 640-98/ET-C de Sedapal se acredita la factibilidad de dotar de dichos servicios, así como mediante Carta SGV-DPOV 984204 de Luz del Sur se acredita la factibilidad del suministro en la Habilitación; Que, se acredita bajo juramento con fecha octubre de 1999 que no hay canal de regadío dentro de la propiedad y que el que existe pasa por el frente del predio y está en desuso; Que la Comisión Técnica en la Sesión Nº 03-2001 CT DHU/MDA y por Acuerdo 03-03-2001 CT DHU/MDA del 25/9/2001 por unanimidad se aprobó el proyecto de Habi- litación Urbana; Que, se ha cumplido con cancelar los derechos que el trámite genera por S/. 1,020.00 con fechas 19/8/98, 31/1/ 02 y 22/2/02 respectivamente, así como los derechos es- tablecidos en RNC Art. II-XXI.4, conforme a los contratos de fraccionamiento por S/. 1,925.33 y S/. 3,451.60 del 28/ 11/01 y 30/1/02 respectivamente; Que, debe establecerse la reserva de los lotes para los aportes al SERPAR, Ministerio de Educación y la ga- rantía por la ejecución de las obras de Habilitación Urba- na; Que, estando con los informes emitidos por la Subdi- visión de Obras Privadas y con la opinión favorable de la Dirección de Gestión Urbana; Estando a los fundamentos en la parte considerativa y en uso de las facultades de acuerdo al inciso 6) del Artí- culo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, de conformidad con el plano signado con el Nº 001-2002-SDOP/DGU-MDA, los proyec- tos referentes a Trazado y Lotización, Pavimentación de Cal- zada y Veredas, Sembríos y Ornamentación de Parques así como las Obras de Agua, Alcantarillado, Alumbrado Público y Particular correspondientes a la Habilitación Ur- bana Nueva del terreno de 10,075.24 m2 para Uso Resi- dencial de Densidad Media R-4, de su propiedad constitui- do por Sublote 3-A Mz. E del ex Fundo Barbadillo ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.