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Pág. 225993 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 ampliación de metas en la ejecución de obras que se pu- dieran haber visto reflejadas en el mejoramiento de las condiciones de vida de los moradores del distrito de Sa- nagorán, asimismo se observan obras inconclusas y otras con defectos en la construcción cuyo deterioro se puede apreciar a simple vista, conforme ocurre con las obras del Palacio Municipal del distrito de Sanagorán. 1.3. ACTUAR CON NEGLIGENCIA EN EL DESEM- PEÑO DE SUS FUNCIONES: Falta disciplinaria contem- plada en el inciso d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276 Este hecho queda evidenciado por cuanto el ex alcalde Félix Agreda Paredes, ante los hechos irregulares anota- dos en los puntos 1.1.1 al 1.1.3. del presente pliego de cargos, no ha adoptado ninguna acción correctiva de ca- rácter administrativo, ni mucho menos ha adoptado ac- ción legal alguna para exigir el cumplimiento de contratos y de otros casos para recuperar el dinero del patrimonio municipal, indebidamente entregado, asimismo no ha dis- puesto acciones de control para determinar responsabili- dades de servidores municipales en el control de mate- riales de construcción tanto en su entrega como en su empleo las obras ejecutadas. 1.4. HABER REALIZADO Y AUTORIZADO LA UTILI- ZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES DE LA ENT I- DAD EN BENEFICIO DE TERCEROS. Esta falta disci- plinaria se encuentra contemplada en el inciso f) del Ar- ticulo 28º del D.Leg. Nº 276. Este cargo se encuentra evi- denciado por el hecho de que el ex alcalde Félix Agreda Paredes, no ha adoptado ninguna acción Administrativa ni legal para exigir el cumplimiento de los contratos, resol- verlos y demandar una indemnización, a favor de la Muni- cipalidad por el incumplimiento de las obligaciones a fa- vor de la entidad, con lo cual le favoreció que terceras personas, naturales y jurídicas, se vean beneficiadas por el Patrimonio Municipal, expresados montos dinerarios. 1.5. INCURRIR EN ABUSO DE AUTORIDAD: Falta dis- ciplinaria prevista en el inciso h) del Artículo 28º del D.Leg. Nº 276: Se expresa en el hecho de que el ex alcalde Félix Agreda Paredes, de manera arbitraria y autoritaria dispu- so la contratación de empresa naturales, sin respetar en lo más mínimo las normas reguladoras de los procesos de adquisición y contratación del Estado, ocasionándose de esta manera el perjuicio económico señalado en el pri- mer punto del presente pliego de cargos, en detrimento de la Municipalidad Distital de Sanagorán. 2. JUAN PAREDES SAONA, ex Regidor de la Muni- cipalidad Distrital de Sanagorán desde enero de 1999 al 16 de agosto del 2001: 2.1. ACTUAR CON NEGLIGENCIA EN EL DESEM- PEÑO DE SUS FUNCIONES: Como se desprende de las observaciones anotadas en el Informe Nº 001-2001-MPT/ OGAI-AC, el ex regidor Juan Paredes Saona no ha cum- plido con sus obligaciones y responsabilidades que como regidor le correspondía cumplir, por cuanto al haber sido elegido por votación popular asumió la obligación de ejer- citar función de fiscalización y vigilancia de los actos de la Administración municipal (Art. 37 Inciso 3, de la Ley Nº 23853), por lo que debía asumir con responsabilidad las acciones de vigilancia realizando los seguimientos nece- sarios para exigir se hagan cumplir lo contratos dentro de los términos estipulados, que se cumplan con los proce- dimientos administrativos y legales establecidos para los procesos de contratación y adjudicación del Estado, fis- calizar la compra de materiales, a fin de que éstos no se sobrevalúen y sean adquiridos oportunamente para aten- der la ejecución de obras debidamente programadas, ne- gligencia que se ven reflejados en los siguientes hechos: 2.1.1. ADQUISICIÓN DE MATERIALES CUYO DES- TINO SE DESCONOCE Y OTROS SE DETERIORAN AL NO UTILIZARSE OPORTUNAMENTE OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONÓMICO DE S/. 35,912.00 Se ha establecido que el ex alcalde Félix Agreda Paredes con fechas 26.12.97 y 7.2.2000 había dispuesto la adquisi- ción de materiales de construcción (varillas de fierro, alam- bre, clavos, calamina, tubos de agua, pegamento y ce- mento), por un monto de S/. 35,912.00 sin que se deter- mine el lugar a donde se hayan utilizado el indicado mate- rial; ocasionándose de esta manera perjuicio económico en contra de la Municipalidad Distrital de Sanagorán, en el monto que se deja indicado. Supuestamente estos ma- teriales se utilizaron en obras civiles en el Caserío de Chugurbamba, sin embargo de la constatación física rea- lizada no se ha encontrado construcción alguna en dicholugar. El regidor comprendido en ese informe no asumió ninguna acción de fiscalización para investigarse estas irregularidades, por el contrario avaló la adquisición de 600 bolsas de cemento, supuestamente para la Construc- ción del Colegio de Chugurbamba, habiéndose determi- nado que este cemento se ha malogrado y no garantiza que con su empleo se realicen obras con garantía. 2.1.2. IRREGULARIDADES EN LA FIRMA DEL CON- TRATO ELABORACION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LOCAL MUNICIPAL Y ARCO DE BIENVENIDA A SANA- GORÁN”. Para la ejecución de esta obra se ha logrado establecer que no existen cotizaciones de consultores y empresas constructoras que hayan participado en algún proceso de selección para seleccionar a los encargados de elaborar los expedientes técnicos y los trabajos de cons- trucción del Proyecto “Construcción del Local municipal y Arco de bienvenida a Sanagorán”, detectándose asimis- mo sobre evaluación de los costos de la ejecución de la obra; el expediente técnico es ejecutado por el Sr. Adrián Ciudad Fernández, pero quien suscribe el expediente téc- nico es el Ing. Civil Eduardo Aguilar Rojas; se han otorga- do adelantos sin tener en consideración los márgenes permitidos por la ley, además de haberse realizado obras adicionales superiores al 15% del monto del contrato, sin que se haya tenido la autorización de la Contraloría Ge- neral de la República. Estos hechos irregulares han con- tado con la complacencia del ex regidor en cuestión, quien no adoptó ninguna acción de fiscalización al respecto por el contrario asintió en tales hechos e incluso participó en la recepción de algunas obras irregulares. 3. FILOMENO LAVADO JULCA, ex regidor de la Mu- nicipalidad Distrital de Sanagorán, durante el período comprendido entre enero de 1999 al 16 de agosto del año 2001: 3.1. ACTUAR CON NEGLIGENCIA EN EL DESEM- PEÑO DE SUS FUNCIONES: Como se desprende de las observaciones anotadas en el Informe Nº 001-2001-MPT/ OGAI-AC, el ex regidor Filomeno Lavado Julca no ha cum- plido con sus obligaciones y responsabilidades que como regidor le correspondía cumplir, por cuanto al haber sido elegido por votación popular, asumió la obligación de eje- cutar función de fiscalización y vigilancia de los actos de administración municipal (Art. 37, Inciso 3 de la Ley Nº 23853) por lo que debía de asumir con responsabilidad las acciones de vigilancia, realizando los seguimientos ne- cesarios para exigir se haga cumplir los contratos dentro de los términos estipulados, que se cumplan con los pro- cedimientos administrativos y legales establecidos para los procesos de contratación y adquisición del Estado, fis- calizar la compra de materiales a fin de que éstos no se sobrevalúen y sean adquiridos oportunamente para aten- der la ejecución de obras debidamente programadas, ne- gligencia que se ven reflejadas en los siguientes hechos: 3.1.1. NO SE EXIGIÓ EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL CONTRATO CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA SAN- TA FE E.I.R.L. LO CUAL OCASIONA PERJUICIO ECONÓ- MICO DE S/. 4,130.00: Con fecha 24.4.98 el ex alcalde Félix Agreda Paredes suscribió un Contrato con la empresa Cons- tructora SANTA FE E.I.R.L representada por el S. Jorge Lo- zano Lozano, a fin de que se elaboré, 4 proyectos, todos por un monto total de S/. 15,340.00, de los cuales no ha sido entregado por la mencionada empresa, el proyecto de agua potable y alcantarillado valorado en el monto de S/. 4,130.00, además que en los otros proyectos se han observado una serie de deficiencias en su elaboración y para la suscripción del contrato se ha omitido cumplir con las exigencias esta- blecidas en el Reglamento, Único de Adquisiciones (RUA) vigentes en ese entonces. Hechos de los cuales el ex regi- dor Filomeno Lavado Julca tomara conocimiento oportuna- mente, puesto que siguió autorizando con su voto en sesio- nes de concejo municipal, desembolsos económicos para la ejecución de otras obras fantasmas en la localidad de Chu- gurbamba, omitiendo exigir que previamente se cumplan con los contratos de ejecución de proyectos y otras obras presu- puestadas en ejercicios anteriores para ese lugar además de conocer la inexistencia de obras en la mencionada loca- lidad. 3.1.2. ADQUISICIÓN DE MATERIALES CUYO DES- TINO SE DESCONOCE Y OTROS SE DETERIORAN AL NO UTILIZARSE OPORTUNAMENTE OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONÓMICO DE S/. 35,912.00: Se ha establecido que el ex alcalde Félix Agreda Paredes con