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Pág. 225979 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 los recursos im pugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite en el SAT se presenta en los formatos que le proporcione la Administración. 4. Cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso que éste se hubiese iniciado. 5. Cancelar la cuota inicial establecida en el Artículo 11º del presente Reglamento. 6. Tratándose de deudas superiores a treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias, deberá otorgarse a favor del SAT cualquiera de las garantías establecidas en el Título VI del presente Reglamento. TÍTULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 5º.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD El deudor deberá presentar solicitudes independien- tes por la naturaleza de la deuda, según sea tributaria o no tributaria. En el caso de deudas no tributarias, de- berán presentarse solicitudes independientes para mul- tas administrativas y para multas por infracciones de Tránsito o Transporte Urbano e Interurbano de Pasaje- ros. Dicha solicitud constará en los formatos que propor- cione el SAT. Artículo 6º.- DOCUMENTOS QUE SE DEBERAN EX- HIBIR CON LA SOLICITUD 1. Al momento de solicitar el fraccionamiento los deu- dores deberán exhibir: a) Original del documento de identidad o Comproban- te de Información Registrada (CIR) del Registro Unico de Contribuyente. b) Original del recibo de agua, luz o teléfono fijo del mes anterior al de la presentación de la solicitud o contra- to de arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio. 2. Tratándose de Fraccionamiento de Deudas No Tri- butarias por infracciones de tránsito y transporte urbano e interurbano de pasajeros expresamente reguladas, debe- rán exhibir adicionalmente a los documentos señalados en los incisos a) y b) del numeral precedente según co- rresponda, lo siguiente: a) Si el solicitante es el Propietario: Original de la tar- jeta de propiedad o copia del documento que sustente la propiedad del vehículo debidamente legalizado. b) Si el solicitante es el conductor pero no es el propie- tario del vehículo: Original de la licencia de conducir. c) Si el solicitante es la concesionaria no propietaria del vehículo: Original de la tarjeta de circulación del vehí- culo, vigente en la fecha de comisión de la infracción. Artículo 7º.- REPRESENTACIÓN En caso de representación, además de lo señalado en el numeral 1 del Artículo 6º, el solicitante deberá entregar lo siguiente: a) Poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante. Tratándose de personas jurí- dicas, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares; el poder deberá ser lega- lizado por Notario Público o certificado por Fedatario del SAT. b) Copia del documento de identidad del representan- te. c) Copia del documento de identidad del deudor. Para el Fraccionamiento de Deudas No Tributarias por infracciones de tránsito y transporte urbano e interurbano de pasajeros expresamente reguladas, el solicitante de- berá exhibir, adicionalmente a los documentos precisa- dos en el numeral 1 del Artículo 6º, los documentos seña- lados en el numeral 2 inciso a), b) o c) de dicho artículo, en original o copia legalizada por Notario Público o certi- ficada por fedatario del SAT. Artículo 8º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN Las solicitudes de fraccionamiento deberán presentar- se en los lugares que el SAT determine para la atención del administrado.TÍTULO IV APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 9º.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO El SAT aprobará el fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas y verificadas las condiciones generales es- tablecidas en los Títulos II y III del presente reglamento. La aprobación de la solicitud de fraccionamiento se efectuará mediante Resolución y el detalle de las cuotas otorgadas se señalará en el Plan de Pagos. TÍTULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Artículo 10º.- PLAZOS El SAT podrá otorgar fraccionamiento por: 1. Plazo Máximo : 24 meses 2. Plazo Mínimo : 2 meses Artículo 11º.- CUOTA INICIAL La cuota inicial deberá ser mayor o igual al 20 % del total de la deuda materia de fraccionamiento pero en nin- gún caso el importe resultante será menor al monto de amortización de las cuotas de fraccionamiento. A su elec- ción el deudor podrá cancelar un monto superior. Tratándose de deudas por infracciones al tránsito y transporte urbano e interurbano de pasajeros en las que el Ejecutor Coactivo del SAT haya ordenado una medida cautelar y ésta no se haya ejecutado, el fraccionamiento sólo se otorgará con una cuota inicial no menor al 50% de la deuda y una cuota de fraccionamiento por el saldo restante. Artículo 12º.- CUOTA DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento está compuesta por: 1. La amortización de la deuda. 2. El interés de fraccionamiento. Artículo 13º- AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA La cuota de amortización se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el número de cuotas menos uno. Las cuotas de amortización no podrán ser menores a 3.5% de la UIT vigente en la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 14º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Es el interés contenido en el plan de pagos y calcula- do desde el día siguiente a la aprobación del fracciona- miento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de fracciona- miento antes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos en- tre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el cálculo del interés será el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobación de la solicitud de fraccionamiento. Artículo 15º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud. En dicha oportunidad se deberán cancelar también las costas y gastos adminis- trativos del procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. La segunda cuota tendrá como fecha de vencimien- to el último día hábil del mes en que se presentó la so- licitud, excepto en los casos en que esta última sea pre- sentada a partir del día 16avo. del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento será el último día hábil del mes siguiente. Las cuotas restantes vencerán siempre el último día hábil de cada mes. Artículo 16º.- INTERÉS MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará el 80% de la TIM vi- gente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.