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Pág. 225980 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 TÍTULO VI DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 17º.- DEUDAS A GARANTIZAR El SAT requerirá el otorgamiento de garantías cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a trein- ta y cinco (35) UITs vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Artículo 18º.- CLASES DE GARANTÍAS El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes ga- rantías: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer o segundo rango. Se aceptará rangos posteriores, siempre que el SAT tenga a su favor los precedentes. 3. Prenda con entrega jurídica, de bien identificable que permita diferenciarse de los otros objetos de su mis- ma especie. Artículo 19º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS OFRECIDAS Para la aceptación de las garantías ofrecidas se debe- rá tener en cuenta lo siguiente: 1. El bien ofrecido en garantía, sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento o par- te de ésta cuando concurra con otras garantías. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cin- cuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 2. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de dis- tinta clase. 3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiese tra- bado algún tipo de embargo, el deudor podrá ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Título. Asimismo, no debe exis- tir ningún otro gravamen, excepto primera hipoteca o hipo- teca de distinto rango, siempre que el SAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garan- tía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor deberá garan- tizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución. 4. Se exigirán las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias y prendarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal. Artículo 20º.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PA- GOS El pago de las cuotas mensuales amortizarán, en pri- mer lugar, el monto garantizado mediante prenda; en se- gundo lugar, el monto garantizado mediante hipoteca y; en tercer lugar, el monto garantizado mediante carta fian- za. Si la deuda ha sido garantizada con prenda, hipoteca y carta fianza, se deberá ejecutar en primer lugar la carta fianza, en segundo lugar la hipoteca y en tercer lugar la prenda, hasta cubrir el monto garantizado. CAPÍTULO II LA CARTA FIANZA Artículo 21º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad ban- caria o financiera a favor del Servicio de Administración Tributaria y tendrá las siguientes características: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecución inmediata a solo requerimiento del SAT. 5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurre con otras garantías, in- crementada en un diez por ciento (10%).6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cin- co (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vi- gencia mínima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la últi- ma cuota del fraccionamiento. 7. Indicará expresamente la deuda que está garanti- zando, la forma de pago y el interés aplicable. Artículo 22º.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al to- tal de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, in- crementado en 10%. La no renovación o sustitución de la carta fianza en las condiciones señaladas, será causal de pérdida del frac- cionamiento, ejecutándose la carta fianza y las demás ga- rantías si las hubiera. Artículo 23º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o de- clarada en disolución conforme a la “Ley General del Sis- tema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, el deudor de- berá otorgar una nueva carta fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de quince (15) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervención y/ o disolución de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario perderá el fraccionamiento. CAPÍTULO III LA HIPOTECA Artículo 24º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTE- CARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cum- plir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o par- te de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su va- lor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizan- do deudas con entidades bancarias o financieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bie- nes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o pla- zo alguno. Artículo 25º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insufi- ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de confor- midad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale el SAT. Artículo 26º.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garan- tía ante el SAT a fin de proceder al levantamiento de la Hipoteca.