Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Nº 001-2002/PATPAL - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el objeto de contratar el servicio de obra para la ejecucion de la MORDAZA Etapa del Proyecto Pabellon Kalinowsky; Que, con Resolucion Presidencial Nº 070-2002-PCD/ PATPAL entre otros se modifico el calendario del MORDAZA de seleccion mencionado en el considerando precedente; Que, la empresa D M y R Ejecutores S.R. Ltda. presento un escrito recepcionado el 17 de junio del 2002, el cual contiene una observacion a la evaluacion de las propuestas efectuadas por El Comite en el MORDAZA de seleccion del MORDAZA, en lo referente a la existencia de un error en la calificacion de su propuesta tecnica, teniendo en cuenta que el plazo de la ejecucion de la obra propuesto por dicha empresa era de veinte (20) dias y no de cuarenticinco (45) dias, como considero el referido Comite para la evaluacion, lo que conllevo a que su representada no pasara a la etapa de evaluacion de la propuesta economica; Que, el Comite en sesion de fecha 19 de junio del 2002 dio a conocer que efectivamente se incurrio en error al efectuar la calificacion tecnica de la empresa impugnante, razon por la cual propone la nulidad del MORDAZA a partir de la etapa de la evaluacion tecnica; Que, el Articulo 59º del Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, senala entre otros que es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos, si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, el Comite Especial otorgara un plazo MORDAZA de (2) dos dias, desde la MORDAZA de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuara vigente para todo efecto, a condicion de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto; Que, con fecha 20 de junio de 2002, la empresa Constructora Barranca S.A. Contratistas Generales, dentro del plazo senalado por la normatividad vigente presento ante EL COMITE un recurso de apelacion, contra la decision del citado cuerpo colegiado de devolverle su propuesta tecnica por carecer de los requisitos establecidos en el punto 6.4 de las Bases, manifestando que si bien cumplieron con presentar el indice de documentos que contiene el sobre propuesta tecnica, omitieron indicar el numero de pagina donde se ubica cada documento, lo cual es un requisito subsanable conforme a la MORDAZA mencionada en el considerando anterior; Que, el Presidente del COMITE con Informe Nº 0302002/PATPAL/CEP remite al Director Ejecutivo el acta de fecha 24 de junio del 2002, en la cual consta que efectivamente omitieron notificar a la empresa para que procediera a subsanar el error incurrido, habiendo incumplido con lo dispuesto en el Art. 59º de el Reglamento; Que, de acuerdo al calendario del MORDAZA, el acto de MORDAZA de propuestas se realizo el 12 de junio de 2002, fecha en la que se procedio a devolver la propuesta tecnica al referido postor, y en la cual se efectuo asimismo el otorgamiento de la Buena Pro, razon por la cual el recurso de apelacion presentado por la empresa Constructora Barranca S.A. Contratistas Generales debe entenderse interpuesto asimismo contra el otorgamiento de la Buena Pro; Que, el Articulo 57º de la Ley establece que podra declararse la nulidad de los actos administrativos cuando contravengan las normas legales establecidas; Con la opinion legal de la Oficina de Asesoria Juridica contenida en el Informe Nº 261-2002-OAJ/PATPAL MORDAZA MORDAZA Barreda; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del MORDAZA de las Leyendas - MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus modificatorias, por el Estatuto del PATPAL - aprobado por su Decreto Supremo Nº 042-81-VI y por el Reglamento de Organizacion y Funciones - aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH; y, Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion;

Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Constructora Barranca S.A., asi como procedente la observacion formulada por la empresa D M y R Ejecutores S.R. Ltda. Articulo 2º.- Declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2002/PATPAL, debiendose retrotraer el estado del mismo a la etapa de la evaluacion de propuestas. Articulo 3º.- Aprobar el MORDAZA calendario del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2002/ PATPAL, el mismo que a continuacion se detalla: Evaluacion de propuestas Otorgamiento de la Buena Pro Notificacion de resultados Suscripcion del contrato 9 9 10 18 de de de de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de de de de 2002 2002 2002 2002

Articulo 4º.- Encargar al Comite Especial Permanente notificar la presente resolucion a los postores y a PROMPYME. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro los cinco (5) dias siguientes contados desde la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 12090

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de diversos terrenos ubicados en los departamentos de Ica, MORDAZA y Tumbes
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 102-2002/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 27 de junio del 2002 Visto el Expediente Nº 06422-2000, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 2 345,19 m² ubicado en la esquina formada por las calles Callao y MORDAZA, en el distrito, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, mediante Resolucion Suprema G.M. Nº 116, de fecha 13 de junio de 1956, se autorizo al Concejo Provincial de Ica, para que ceda a perpetuidad un area de terreno de su propiedad a favor del Ministerio de Hacienda, para que este a su vez lo ceda en uso a la Asociacion Provincial de Empleados Publicos de Ica, con el fin exclusivo que construyan en el su local social; Que, en merito a la cesion descrita en el parrafo precedente, el entonces Ministerio de Hacienda gestiono, ante el Registro de la Propiedad Inmueble de Ica, con el Titulo Nº 215 del tomo 38 del diario, presentado el dia 19 de MORDAZA de 1966, la anotacion preventiva del area de 2 100,00 m² ubicada en la esquina de las calles Callao y MORDAZA

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