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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2002 (10/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 226113 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de julio de 2002 Nº 001-2002/PATPAL - Felipe Benavides Barreda, con el objeto de contratar el servicio de obra para la ejecución de la Segunda Etapa del Proyecto Pabellón Kalinowsky; Que, con Resolución Presidencial Nº 070-2002-PCD/ PATPAL entre otros se modificó el calendario del proce- so de selección mencionado en el considerando prece- dente; Que, la empresa D M y R Ejecutores S.R. Ltda. presen- tó un escrito recepcionado el 17 de junio del 2002, el cual contiene una observación a la evaluación de las pro- puestas efectuadas por El Comité en el proceso de se- lección del asunto, en lo referente a la existencia de un error en la calificación de su propuesta técnica, teniendo en cuenta que el plazo de la ejecución de la obra pro- puesto por dicha empresa era de veinte (20) días y no de cuarenticinco (45) días, como consideró el referido Co- mité para la evaluación, lo que conllevó a que su repre- sentada no pasara a la etapa de evaluación de la pro- puesta económica; Que, el Comité en sesión de fecha 19 de junio del 2002 dio a conocer que efectivamente se incurrió en error al efectuar la calificación técnica de la empresa impug- nante, razón por la cual propone la nulidad del proceso a partir de la etapa de la evaluación técnica; Que, el Artículo 59º del Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, señala entre otros que es obligatoria la presentación de todos los documen- tos requeridos, si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos pre- sentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de (2) dos días, desde la presentación de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del pla- zo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto; Que, con fecha 20 de junio de 2002, la empresa Cons- tructora Barranca S.A. Contratistas Generales, dentro del plazo señalado por la normatividad vigente presentó ante EL COMITÉ un recurso de apelación, contra la decisión del citado cuerpo colegiado de devolverle su propuesta técnica por carecer de los requisitos establecidos en el punto 6.4 de las Bases, manifestando que si bien cum- plieron con presentar el índice de documentos que con- tiene el sobre propuesta técnica, omitieron indicar el nú- mero de página donde se ubica cada documento, lo cual es un requisito subsanable conforme a la norma mencio- nada en el considerando anterior; Que, el Presidente del COMITÉ con Informe Nº 030- 2002/PATPAL/CEP remite al Director Ejecutivo el acta de fecha 24 de junio del 2002, en la cual consta que efecti- vamente omitieron notificar a la empresa para que proce- diera a subsanar el error incurrido, habiendo incumplido con lo dispuesto en el Art. 59º de el Reglamento; Que, de acuerdo al calendario del proceso, el acto de presentación de propuestas se realizó el 12 de junio de 2002, fecha en la que se procedió a devolver la propues- ta técnica al referido postor, y en la cual se efectuó asimis- mo el otorgamiento de la Buena Pro, razón por la cual el recurso de apelación presentado por la empresa Cons- tructora Barranca S.A. Contratistas Generales debe en- tenderse interpuesto asimismo contra el otorgamiento de la Buena Pro; Que, el Artículo 57º de la Ley establece que podrá declararse la nulidad de los actos administrativos cuan- do contravengan las normas legales establecidas; Con la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca contenida en el Informe Nº 261-2002-OAJ/PATPAL - Felipe Benavides Barreda; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda y sus modificato- rias, por el Estatuto del PATPAL - aprobado por su Decre- to Supremo Nº 042-81-VI y por el Reglamento de Organi- zación y Funciones - aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH; y, Por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente reso lución;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa Constructora Barranca S.A., así como procedente la observación formulada por la empresa D M y R Ejecutores S.R. Ltda. Artículo 2º.- Declarar la nulidad del proceso de se- lección Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2002/PA- TPAL, debiéndose retrotraer el estado del mismo a la eta- pa de la evaluación de propuestas. Artículo 3º.- Aprobar el nuevo calendario del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2002/ PATPAL, el mismo que a continuación se detalla: Evaluación de propuestas 9 de julio de 2002 Otorgamiento de la Buena Pro 9 de julio de 2002 Notificación de resultados 10 de julio de 2002 Suscripción del contrato 18 de julio de 2002 Artículo 4º.- Encargar al Comité Especial Permanente notificar la presente resolución a los postores y a PROM- PYME. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro los cinco (5) días siguien- tes contados desde la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO RODRÍGUEZ RABANAL Presidente del Consejo Directivo 12090 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de diversos te- rrenos ubicados en los departamentos de Ica, Lima y Tumbes JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 102-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 27 de junio del 2002 Visto el Expediente Nº 06422-2000, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 2 345,19 m² ubicado en la es- quina formada por las calles Callao y Apurímac, en el distrito, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF; "Reglamento General de Proce- dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", la Superintendencia de Bienes Nacionales tie- ne como finalidad incentivar el aprovechamiento econó- mico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, mediante Resolución Suprema G.M. Nº 116, de fecha 13 de junio de 1956, se autorizó al Concejo Provin- cial de Ica, para que ceda a perpetuidad un área de te- rreno de su propiedad a favor del Ministerio de Hacienda, para que éste a su vez lo ceda en uso a la Asociación Provincial de Empleados Públicos de Ica, con el fin ex- clusivo que construyan en él su local social; Que, en mérito a la cesión descrita en el párrafo prece- dente, el entonces Ministerio de Hacienda gestionó, ante el Registro de la Propiedad Inmueble de Ica, con el Título Nº 215 del tomo 38 del diario, presentado el día 19 de julio de 1966, la anotación preventiva del área de 2 100,00 m² ubicada en la esquina de las calles Callao y Apurímac