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Pág. 226156 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 o cualquier modalidad análoga. Ello, implica además, el deber de abstenerse de expresar a terceros su opinión o informar a los ciudadanos sobre las cualidades persona- les de cualquiera de los candidatos o de sus respectivos planes de gobierno durante los procesos electorales. 4.1.6 Difundir fotos o imágenes, de cualquier candi- dato o funcionario en ejercicio, o de personalidades que no sean figuras históricas reconocidas de nivel nacional, regional o local. 4.1.7 Promover o inducir a que los subalternos o los ciudadanos realicen contribuciones a agrupaciones polí- tico-partidarias, candidatos o a causas partidarias, así como a que participen en reuniones o mítines políticos partidarios. 4.2 Deber de adoptar decisiones objetivas y trans- parentes en la gestión de servicios al público. Todas las decisiones que se adopten en el Sector relacionadas a los servicios directos a la ciudadanía res- pecto a la asistencia alimentaria, donaciones, asigna- ciones, capacitación, entre otros, sea para el otorgamien- to, modificación o retiro, deberán ser transparentes y ob- jetivamente fundamentadas por la autoridad responsable, sustentándolas documentadamente con los argumentos legales y técnicos necesarios. 4.3 Deber de tratamiento igualitario a las opcio- nes electorales. En caso que el Ministerio o sus Organismos Públicos Descentralizados, ejecuten, patrocinen o auspicien even- tos académicos o de difusión vinculados con temas elec- torales, en los que participen candidatos o representacio- nes de los partidos políticos, debe asegurarse que la or- ganización de dichos eventos promuevan la más amplia participación de todas las opciones políticas que compi- ten en los procesos electorales. 4.4 Facultades de personal subalterno frente a órdenes indebidas. 4.4.1 El personal subalterno se encuentra facultado a requerir la orden por escrito o a rechazar fundadamente, observando la vía jerárquica competente, cualquier dis- posición superior que considera que transgreda las dis- posiciones de la presente norma. 4.4.2 En ningún caso el cumplimiento de una orden superior será considerado como excusa admisible para atenuar o eximir responsabilidades por haber infringido la presente directiva. 4.5 Sanciones por transgresión al deber de neutralidad política. 4.5.1 Se considera falta grave la transgresión al deber de neutralidad política así como incurrir en cual- quiera de las prohibiciones contempladas en la presente Directiva. 4.5.2 Quien incurra en cualquiera de estas conduc- tas, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan concurrir, será sancionado del modo siguiente: a. Si mantuviere cargo de confianza, acarreará la pér- dida de la confianza de la entidad empleadora. b. Si mantuviere vínculo laboral con estabilidad, con la destitución o el despido, previo proceso adminis- trativo. En este caso, el personal será preventivamente separado de sus funciones y puesto a disposición de la oficina de personal, o quien haga sus veces, en tan- to dure el procedimiento administrativo o investigato- rio. c. Si mantuviere contrato bajo la modalidad de loca- ción de servicios, con la cancelación inmediata del con- trato. 4.6 Absolución de consultas. Cualquier trabajador o persona al servicio del Minis- terio o de sus Organismos Públicos descentralizados, que desee adoptar alguna decisión personal vinculada a la materia de la disposición, podrá consultarla previamente por escrito y de modo detallado ante la Comisión de Transparencia designada por el Despacho Ministerial que absolverá interpretando los alcances de las presentes normas.4.7 Cláusula interpretativa. Ninguna de las cláusulas de la presente Directiva po- drá interpretarse en el sentido de sancionar a una perso- na por sola posición ideológica, ejercida de un modo pri- vado y reservado, sino en la medida que ésta se involu- cra o da la apariencia fundada de involucrarse con la fun- ción, el servicio o la labor pública encomendada. 4.8. Quejas ciudadanas Cualquier persona podrá presentar quejas contra las conductas de funcionarios o servidores públicos del PRO- MUDEH que se considere pudieran afectar el principio de neutralidad política. Las quejas serán presentadas a la Oficina de Recur- sos Humanos de cada entidad u organismos del Sector para los fines correspondientes. Asimismo, copia de las mismas serán remitidas a la Comisión de Transparencia, bajo responsabilidad. 4.9. Reportes periódicos que fomentan la transpa- rencia La Comisión de Transparencia designada por el Despa- cho Ministerial elaborará un reporte mensual, o cuando lo solicite la Ministra de Promoción de la Mujer y del De- sarrollo Humano, sobre las quejas presentadas y sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva. El referido reporte será publicado en el página web del PROMUDEH. 12294 Aceptan renuncia de Asesor Técnico de la Jefatura del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2002-PROMUDEH Lima, 8 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 368-2002- PROMUDEH de fecha 21 de junio de 2002, se designó al Ing. Juan Francisco Távara Martín en el cargo de Jefe de Asesor Técnico de la Jefatura del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA- Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando necesario en consecuencia aceptar la mencionada renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 866, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, y Resolución Ministerial Nº 463-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor ING. JUAN FRANCISCO TÁVARA MARTÍN, al cargo de Asesor Técnico de la Jefatura del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organis- mo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, dán- dosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 12286 Designan a Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2002-PROMUDEH Lima, 8 de julio de 2002