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Pág. 226263 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 4.8 Escalas remunerativas La Superintendencia mantendrá vigente la política de remuneraciones que se viene aplicando a la fecha, la mis- ma que no podrá sufrir modificación alguna hasta la fina- lización del ejercicio 2002. 4.9 Manejo Financiero 4.9.1 Pago a proveedores Las facturas, recibos y demás documentos que acre- diten una cuenta por pagar, producto de las transaccio- nes que se registran en el SIIAF-SBS deberán ser paga- das dentro de los 30 días calendario siguientes de la fe- cha de su recepción, previa la emisión de la Orden de Compra u Orden de servicio, según corresponda . 4.9.2 Anulación de compromisos • Los compromisos presupuestales registrados en el SIIAF-SBS que no hayan sido cancelados dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de su re- gistro, serán anulados en el sistema, quedando sin efec- to la transacción que dio origen al compromiso. • Quedan exceptuadas de esta disposición aquellas tran- sacciones originadas como consecuencia de procesos de contrataciones y adquisiciones que se realicen bajo la modalidad de Licitación Pública o Concurso Público. V. DEL CONTROL DE LA NORMA 5.1 La Gerencia de Auditoría Interna, es la responsa- ble de verificar el cumplimiento de la presente Directiva y deberá informar al Superintendente de Banca y Segu- ros y a la Contraloría General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de vencido el trimestre sobre su cumplimiento. 5.2 El informe emitido por la Gerencia de Auditoría Interna deberá publicarse en la página WEB de la Super- intendencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles posterio- res a la remisión del informe al Superintendente de Ban- ca y Seguros y a la Contraloría General de la República. VI. DISPOSICIÓN COMPLEMENT ARIA 6.1 No se encuentran comprendidas en las restriccio- nes de la presente Directiva, las actividades de capacita- ción aprobadas para el ejercicio 2002, con excepción de los gastos para estudios de post grado mayores a 6 meses. 6.2 Las excepciones a las normas de la presente Di- rectiva serán autorizadas por el Superintendente de Banca y Seguros, en concordancia con lo dispuesto en el De- creto de Urgencia Nº 030-2002 y las necesidades reales de la Superintendencia. VII. DISPOSICIÓN FINAL Dejar sin efecto la Directiva Nº SBS-DIR-ADM-85-01 y demás disposiciones que se opongan a la presente Di- rectiva . JUAN JOSÉ MARTHANS LEON Superintendente de Banca y Seguros 12341 Autorizan a Wiese Aetna Compañía de Seguros la apertura de oficina especial en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 619-2002 Lima, 4 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por WIESE AETNA COM- PAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice la apertu-ra de su Oficina Especial, ubicada en la sede principal de Marsh Perú S.A. Corredores de Seguros, cuya dirección es Av. Amador Merino Reyna Nº 285, Piso 9, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comuni- car previamente a esta Superintendencia la apertura de su Oficina Especial; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones de Seguros "A", mediante Informe Nº 093-2002- ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolución Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a WIESE AETNA COMPA- ÑÍA DE SEGUROS, la apertura de su Oficina Especial, ubicada en la sede principal de Marsh Perú S.A. Corre- dores de Seguros, cuya dirección es Av. Amador Merino Reyna Nº 285, Piso 9, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 12318 Autorizan al Banco del Trabajo la apertura y cierre de agencias en las pro- vincias de Chepén y Pacasmayo, depar- tamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 621-2002 Lima, 4 de julio del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La comunicación del Banco del Trabajo recibida con fecha 5 de junio del 2002, mediante la cual solicita auto- rización para la apertura de una agencia ubicada en la calle Lima Nºs. 701-705 y jirón Piérola Nº 320, distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; así como el cierre de la agencia ubicada en el jirón Junín Nº 11, distrito y provincia de Pacasmayo, del mismo depar- tamento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 172-96 del 26 de marzo de 1996, se autorizó al Banco del Trabajo la apertu- ra de una agencia ubicada en el jirón Junín Nº 11, distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica tanto la apertura como el cierre de las respectivas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº DESF"D"-059-OT/2002; De acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Reso- lución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco del Trabajo la apertura de una agencia ubicada en el calle Lima Nºs. 701-