Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 226282

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

fuera de servicio no podra exceder del cinco por ciento (5%) de la totalidad de los mismos. Dentro de este entorno, el Reglamento sobre continuidad del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos establece que el tiempo fuera de servicio, definido como el periodo en numero de dias calendario durante el cual un telefono publico este fuera de servicio en forma continua, de tal manera que no es posible generar y/o recibir llamadas telefonicas, no podra ser superior a siete (7) dias calendario durante un (1) mes calendario y que cada telefono publico no podra anualmente mantenerse treinta (30) dias calendario en la condicion de fuera de servicio. Asimismo, se establece la obligacion a cargo de las empresas concesionarias en torno a que los eventos reportados en cumplimiento del Articulo 7º que superen el tiempo fuera de servicio no podra ser mayor al cinco por ciento (5%) del total de eventos reportados en un ano calendario. IV. OBLIGACIONES DE INFORMACION ANTE OSIPTEL Se ha dispuesto la remision de un informe mensual sobre los telefonos publicos que se encontraron fuera de servicio durante el mes calendario anterior a la MORDAZA del mismo, asi como los perfiles de trafico entrante y saliente cursado desde los telefonos publicos, a fin de permitir a OSIPTEL la comprobacion de las condiciones de operatividad de los servicios publicos y medicion de los indicadores establecidos. Un aspecto importante es el manejo de la informacion que posee la empresa concesionaria, en el sentido que debera implementar mecanismos que aseguren el correcto archivo de la misma. OSIPTEL siendo consciente de los problemas que enfrentan las empresas concesionarias para el restablecimiento del servicio en las areas rurales que impiden una reparacion inmediata del servicio, ha dispuesto la facul-

tad de las empresas concesionarias para solicitar ampliaciones y exclusiones del computo del tiempo fuera de servicio de los telefonos publicos en casos de fuerza mayor o casos fortuitos. V. HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO A fin de cautelar que los usuarios tengan un minimo de horas de acceso a los servicios de telefonia publica, se ha dispuesto que la empresa concesionaria debera informar a OSIPTEL sobre el horario de atencion al publico por areas geograficas, el mismo que no debera ser menor de 12 horas diarias. La importancia del establecimiento de un horario de atencion se refleja en la necesidad de que los usuarios puedan tener la seguridad del acceso al telefono publico en un horario minimo pre-determinado. VI. INFRACCIONES Y SANCIONES Se establece, de igual manera, un regimen de infracciones y sanciones para los incumplimientos de lo establecido en el Reglamento, siendo calificadas como infracciones graves, atendiendo a que es importante lograr una continuidad en la prestacion del servicio con niveles de operatividad optimos de manera mensual y anual en relacion a cada telefono publico instalado en los centros poblados rurales. VII. DISPOSICIONES FINALES Las disposiciones finales senalan las medidas y acciones que las empresas concesionarias deben aplicar, asi como la informacion que deberan remitir a OSIPTEL a fin de establecer la totalidad de telefonos publicos involucrados y un monitoreo eficiente sobre el cumplimiento del presente Reglamento. 12269

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.