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Pág. 226282 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 fuera de servicio no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de la totalidad de los mismos. Dentro de este entorno, el Reglamento sobre conti- nuidad del servicio telefónico bajo la modalidad de telé- fonos públicos establece que el tiempo fuera de servicio, definido como el período en número de días calendario durante el cual un teléfono público esté fuera de servicio en forma continua, de tal manera que no es posible ge- nerar y/o recibir llamadas telefónicas, no podrá ser supe- rior a siete (7) días calendario durante un (1) mes calen- dario y que cada teléfono público no podrá anualmente mantenerse treinta (30) días calendario en la condición de fuera de servicio. Asimismo, se establece la obligación a cargo de las empresas concesionarias en torno a que los eventos re- portados en cumplimiento del Artículo 7º que superen el tiempo fuera de servicio no podrá ser mayor al cinco por ciento (5%) del total de eventos reportados en un año calendario. IV. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ANTE OSIPTEL Se ha dispuesto la remisión de un informe mensual sobre los teléfonos públicos que se encontraron fuera de servicio durante el mes calendario anterior a la presenta- ción del mismo, así como los perfiles de tráfico entrante y saliente cursado desde los teléfonos públicos, a fin de permitir a OSIPTEL la comprobación de las condiciones de operatividad de los servicios públicos y medición de los indicadores establecidos. Un aspecto importante es el manejo de la informa- ción que posee la empresa concesionaria, en el sentido que deberá implementar mecanismos que aseguren el correcto archivo de la misma. OSIPTEL siendo consciente de los problemas que en- frentan las empresas concesionarias para el restableci- miento del servicio en las áreas rurales que impiden una reparación inmediata del servicio, ha dispuesto la facul-tad de las empresas concesionarias para solicitar am- pliaciones y exclusiones del cómputo del tiempo fuera de servicio de los teléfonos públicos en casos de fuerza mayor o casos fortuitos. V. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO A fin de cautelar que los usuarios tengan un mínimo de horas de acceso a los servicios de telefonía pública, se ha dispuesto que la empresa concesionaria deberá informar a OSIPTEL sobre el horario de atención al públi- co por áreas geográficas, el mismo que no deberá ser menor de 12 horas diarias. La importancia del establecimiento de un horario de atención se refleja en la necesidad de que los usuarios puedan tener la seguridad del acceso al teléfono público en un horario mínimo pre-determinado. VI. INFRACCIONES Y SANCIONES Se establece, de igual manera, un régimen de infrac- ciones y sanciones para los incumplimientos de lo esta- blecido en el Reglamento, siendo calificadas como in- fracciones graves, atendiendo a que es importante lograr una continuidad en la prestación del servicio con niveles de operatividad óptimos de manera mensual y anual en relación a cada teléfono público instalado en los centros poblados rurales. VII. DISPOSICIONES FINALES Las disposiciones finales señalan las medidas y ac- ciones que las empresas concesionarias deben aplicar, así como la información que deberán remitir a OSIPTEL a fin de establecer la totalidad de teléfonos públicos invo- lucrados y un monitoreo eficiente sobre el cumplimiento del presente Reglamento. 12269PROYECTO