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Pág. 226266 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 cional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV); Que, es necesario establecer las contribuciones que tienen que abonar los Corredores de Productos y los Operadores Especiales por las operaciones que lleven a cabo en la Rueda de Productos y la Mesa de Productos de las Bolsas de Productos; Que, en consecuencia, estando a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 20º de la Ley sobre Bolsa de Pro- ductos, Ley Nº 26361, así como lo acordado por el Direc- torio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 8 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las tasas de contribución que deben abo- nar los Corredores de Productos, Operadores Especiales y Sociedades Agentes de Bolsa a CONASEV, según co- rresponda, por sus operaciones en las Ruedas de Pro- ductos de las Bolsas de Productos, serán las siguientes: a. Por operaciones con contratos de disponible, de disponible para entrega a plazo, de entrega diferida; y, de servicios complementarios que realicen el 0,05% del va- lor de la operación. b. Por operaciones de reporte, el 0,005% del monto efectivo negociado cuando el plazo no exceda de sesen- ta (60) días, y el 0,05% de dicho monto cuando el plazo sea mayor. Artículo 2º.- Las tasas de contribución que deben abonar los Corredores de Productos, los Operadores Especiales y Sociedades Agentes de Bolsa a CONASEV, según corresponda, por sus operaciones en las Mesas de Productos de las Bolsas de Productos por concepto de operaciones de disponible, de disponible para entrega a plazo y de entrega diferida será equivalente al 0,05% del valor de la operación. Artículo 3º.- Las contribuciones a que se refieren los Artículos 1º y 2º precedentes, serán abonadas por los Corredores de Productos, Operadores Especiales y So- ciedades Agentes de Bolsa en la Tesorería de CONA- SEV dentro de los cinco (5) días útiles siguientes al ven- cimiento de cada mes, acompañando para tal fin la liqui- dación correspondiente. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Deróguense las Resoluciones CONASEV Nºs. 060-98-EF/94.10 y 081-2000-EF/94.10. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Productos de Lima, a las Sociedades Corre- doras de Productos y Sociedades Agentes de Bolsa asociadas a la Bolsa de Productos de Lima, así como a los Operadores Especiales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 12364 Modifican artículo de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV RESOLUCIÓN CONASEV Nº 044-2002-EF/94.10 Lima, 10 de julio de 2002 VISTO: El Informe Nº 002-2002-EF/94.60 de fecha 4 de julio de 2002 de la Gerencia de Investigación y Desarrollo, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 18º del Texto Único Concor- dado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Super- visora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto LeyNº 26126, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27323, se establecen los criterios a utilizar para fijar las contri- buciones por los servicios de supervisión que presta esta Institución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2000-EF, se han establecido las contribuciones mensuales por los servicios de supervisión que CONASEV presta, a las que se refieren los incisos a) al e) del Artículo 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27323; Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 095-2000- EF/94.10 se aprobó la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2000- EF dispone que CONASEV podrá reducir el monto de las contribuciones por las labores de supervisión que presta establecidas en dicho Decreto Supremo, así como regu- lar todos los procedimientos vinculados al lugar, plazo y forma de pago de dichas contribuciones; Estando a lo dispuesto por el inciso s) del Artículo 11º del Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directo- rio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión del 8 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el primer párrafo del inciso b) del Artículo 1º de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV, Resolu- ción CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, de acuerdo al siguiente texto: "b) Operaciones de Reporte, Operaciones a Plazo Fijo y Operaciones de Préstamos Bursátiles de Valores:" Asimismo, adicionar el inciso c) al Artículo 1º de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios que pres- ta CONASEV, Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/ 94.10, de acuerdo al siguiente texto: "c) Operaciones de Compra a Plazo con Prima: i) En el momento en que se pacta la operación, 0,05 por ciento del monto de la prima; ii) En caso se efectuara la liquidación física de la opera- ción, 0,05 por ciento del monto efectivamente negociado." Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 12357 I R T P Autorizan contratar servicios persona- lísimos de empresa de comunicaciones mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 065-2002-PE/IRTP Lima, 8 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2002-PCM, exonera del proceso de Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caos, las contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Regla- mento; contrataciones que en virtud del Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía;