Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

cional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV); Que, es necesario establecer las contribuciones que tienen que abonar los Corredores de Productos y los Operadores Especiales por las operaciones que lleven a cabo en la MORDAZA de Productos y la Mesa de Productos de las Bolsas de Productos; Que, en consecuencia, estando a lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 20º de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361, asi como lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 8 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las tasas de contribucion que deben abonar los Corredores de Productos, Operadores Especiales y Sociedades Agentes de Bolsa a CONASEV, segun corresponda, por sus operaciones en las Ruedas de Productos de las Bolsas de Productos, seran las siguientes: a. Por operaciones con contratos de disponible, de disponible para entrega a plazo, de entrega diferida; y, de servicios complementarios que realicen el 0,05% del valor de la operacion. b. Por operaciones de reporte, el 0,005% del monto efectivo negociado cuando el plazo no exceda de sesenta (60) dias, y el 0,05% de dicho monto cuando el plazo sea mayor. Articulo 2º.- Las tasas de contribucion que deben abonar los Corredores de Productos, los Operadores Especiales y Sociedades Agentes de Bolsa a CONASEV, segun corresponda, por sus operaciones en las Mesas de Productos de las Bolsas de Productos por concepto de operaciones de disponible, de disponible para entrega a plazo y de entrega diferida sera equivalente al 0,05% del valor de la operacion. Articulo 3º.- Las contribuciones a que se refieren los Articulos 1º y 2º precedentes, seran abonadas por los Corredores de Productos, Operadores Especiales y Sociedades Agentes de Bolsa en la Tesoreria de CONASEV dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes al vencimiento de cada mes, acompanando para tal fin la liquidacion correspondiente. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Deroguense las Resoluciones CONASEV Nºs. 060-98-EF/94.10 y 081-2000-EF/94.10. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Bolsa de Productos de MORDAZA, a las Sociedades Corredoras de Productos y Sociedades Agentes de Bolsa asociadas a la Bolsa de Productos de MORDAZA, asi como a los Operadores Especiales. Registrese, comuniquese y publiquese.

Nº 26126, sustituido por el Articulo 1º de la Ley Nº 27323, se establecen los criterios a utilizar para fijar las contribuciones por los servicios de supervision que presta esta Institucion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2000-EF, se han establecido las contribuciones mensuales por los servicios de supervision que CONASEV presta, a las que se refieren los incisos a) al e) del Articulo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, sustituido por el Articulo 1º de la Ley Nº 27323; Que, mediante la Resolucion CONASEV Nº 095-2000EF/94.10 se aprobo la MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios de Supervision que presta CONASEV; Que, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2000EF dispone que CONASEV podra reducir el monto de las contribuciones por las labores de supervision que presta establecidas en dicho Decreto Supremo, asi como regular todos los procedimientos vinculados al lugar, plazo y forma de pago de dichas contribuciones; Estando a lo dispuesto por el inciso s) del Articulo 11º del Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sesion del 8 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el primer parrafo del inciso b) del Articulo 1º de la MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios de Supervision que presta CONASEV, Resolucion CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, de acuerdo al siguiente texto: "b) Operaciones de Reporte, Operaciones a Plazo Fijo y Operaciones de Prestamos Bursatiles de Valores:" Asimismo, adicionar el inciso c) al Articulo 1º de la MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios que presta CONASEV, Resolucion CONASEV Nº 095-2000-EF/ 94.10, de acuerdo al siguiente texto: "c) Operaciones de Compra a Plazo con Prima: i) En el momento en que se pacta la operacion, 0,05 por ciento del monto de la prima; ii) En caso se efectuara la liquidacion fisica de la operacion, 0,05 por ciento del monto efectivamente negociado." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 12357

MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 12364

IRTP
Autorizan contratar servicios personalisimos de empresa de comunicaciones mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 065-2002-PE/IRTP MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2002-PCM, exonera del MORDAZA de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caos, las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; contrataciones que en virtud del Articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia;

Modifican articulo de la MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios de Supervision que presta CONASEV
RESOLUCION CONASEV Nº 044-2002-EF/94.10 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Informe Nº 002-2002-EF/94.60 de fecha 4 de MORDAZA de 2002 de la Gerencia de Investigacion y Desarrollo, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley

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