Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

PROYECTO NORMAS LEGALES

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tro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general y particular, aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones, estableciendo obligaciones o derechos de las entidades supervisadas. El ejercicio de esta funcion se refleja en la emision de resoluciones administrativas entre las cuales se encuentran la fijacion de estandares de calidad y las condiciones de uso de los servicios, que se encuentren bajo su competencia, incluyendo indicadores tecnicos de medicion y uso de indicadores referidos al grado de satisfaccion de los usuarios, conforme a lo senalado en el literal h) del Articulo 25º del Reglamento de OSIPTEL. Al respecto, considerando que los contratos de concesion para el servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos celebrados por las empresas concesionarias contienen como obligacion la de prestar el servicio de forma continua y permanente, es pertinente el establecimiento de parametros de medicion de dicha obligacion para los telefonos publicos instalados en centros poblados rurales. Uno de los objetivos especificos de OSIPTEL, es el garantizar la calidad y la continuidad en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. El desarrollo y cumplimiento de este objetivo es un factor preeminente en la consolidacion de otro objetivo especifico que es el de velar por la adecuada proteccion a los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones. En este sentido, la continuidad del servicio se entiende como una prestacion efectiva, permanente y disponible en un periodo determinado de tiempo que permita que se ejercite la utilizacion y cumplimiento de las funciones para las cuales los servicios fueron creados. En cumplimiento de su funcion supervisora, OSIPTEL desde 1998 viene supervisando la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en los centros poblados rurales considerados en los anexos 1A, 1B y 1C del Contrato de Concesion - Parte II celebrado entre el Estado Peruano y la empresa Entel Peru S.A., hoy Telefonica del Peru S.A.A., habiendose verificado que en ese ano solo el sesenta y dos por ciento (62%) de los telefonos se encontraba operativo. Si bien este porcentaje de operatividad se elevo al noventa y dos por ciento (92%) en el ano 2001, en lo que va del presente ano se han recibido una serie de reclamos de la poblacion con respecto al funcionamiento no solo de estos telefonos sino en general de todos los que se encuentran ubicados en las zonas rurales. El establecimiento de una regulacion sobre las condiciones de continuidad del servicio referido en centros poblados rurales implica reglas para un funcionamiento eficiente de los mismos en localidades en las que muchas veces el telefono es el unico medio de comunicacion rapida con poblaciones aledanas u otras mas alejadas para la atencion de casos de emergencia. Asimismo, este medio de comunicacion se convierte en la herramienta indispensable para su desarrollo economico y social. II. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION El Reglamento tiene como objetivo establecer los parametros de medicion de la obligacion de continuidad que las empresas concesionarias del servicio publico de telefonia que utilizan telefonos publicos han asumido en sus contratos de concesion. El ambito de aplicacion incluye a los telefonos publicos que se encuentran instalados en los centros poblados rurales, entendiendose por tales a aquellos que poseen una baja densidad poblacional, servicios basicos inexistentes o precarios, infraestructura inexistente o deficiencia de energia y caminos de acceso, geografia adversa para la instalacion de servicios publicos de telecomunicaciones y poblacion con bajo poder adquisitivo, cuyas actividades primordiales se enfocan hacia la agricultura, pesqueria, ganaderia y mineria. Los mismos son territorios integrados y que han sido calificados de esa manera por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), incluyendose a las capitales de distrito con 3,000 habitantes o menos, aun cuando hayan sido consideradas por el INEI como urbanas. Es-

tos centros poblados concurren en las caracteristicas que han sido descritas en el parrafo precedente por lo que la disponibilidad y continuidad del servicio de telefonos publicos debe ser acorde con sus necesidades. Entre las razones principales para limitar el ambito de aplicacion a los centros poblados rurales se encuentra el hecho que, en dichas areas, el telefono publico cumple una funcion social por ser el unico medio de comunicacion rapida. Por lo tanto, se requiere un mayor esfuerzo por parte de la empresa concesionaria a fin de que estas comunidades permanezcan el menor tiempo posible sin el servicio telefonico, en contraste con los centros poblados urbanos en los que la densidad de telefonia publica es comparativamente muy superior y los usuarios cuentan con mayor facilidad de comunicacion. III. CONTINUIDAD DEL SERVICIO El presente Reglamento establece parametros en dias calendario para que el servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos instalados en centros poblados rurales esten fuera de servicio. Para el establecimiento de los indicadores de continuidad del servicio, se realizo una busqueda de informacion a nivel latinoamericano, por tener estos paises una problematica semejante a la nuestra. Como resultado de dicha busqueda se obtuvo informacion relevante de MORDAZA y Panama. El Ente Regulador de los Servicios Publicos de la Republica de Panama aprobo en el ano 1997 la reglamentacion de las normas para la regulacion de las telecomunicaciones en dicho pais1 , estableciendo que los concesionarios de telefonos publicos deberan reparar los danos en el noventa y cinco por ciento (95%) de los casos anuales, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas que siguen a la deteccion o notificacion del dano y en el noventa y ocho por ciento (98%) de los casos anuales, dentro de las noventa y seis (96) horas desde la deteccion o notificacion del dano. Asimismo, dispone la obligacion por parte de las empresas concesionarias de notificar al Ente Regulador, por escrito, dentro del dia habil que sigue a los plazos establecidos en el parrafo precedente, sobre los motivos por los cuales no ha sido reparado el dos por ciento (2%) restante y la fecha prevista para la reparacion. Existiendo la posibilidad de prorroga en caso fortuito o fuerza mayor o en los casos que los telefonos publicos se encuentren en areas de dificil acceso. En la misma materia, la Subsecretaria de Telecomunicaciones de la Republica de MORDAZA ha establecido indices de calidad para los telefonos publicos rurales y centros de llamados asignados mediante proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones2 , que consisten en la fijacion de tiempos maximos dentro de los cuales las empresas concesionarias se encuentran obligadas a regularizar la condicion de fuera de servicio de un telefono publico. Los indicadores adoptados en este MORDAZA son: el tiempo fuera de servicio, tiempo acumulado fuera de servicio y volumen mensual de telefonos publicos fuera de servicio. Los valores maximos aprobados para que un telefono publico pueda encontrarse fuera de servicio, no debe exceder de cinco (5) dias calendario, asi como que el tiempo acumulado fuera de servicio por mes por cada telefono publico, no debera exceder de diez (10) dias calendario y el volumen mensual de telefonos publicos

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El Decreto Ejecutivo Nº 73, de fecha 9 de MORDAZA de 1997, reglamenta la Ley Nº 31 que dicta las normas para la regulacion de las telecomunicaciones en la Republica de Panama, disponiendo en sus Articulos 70º, 71º, 72º y 73º las condiciones de operatividad de los telefonos publicos que se encuentran a cargo de las concesionarias. La Resolucion Nº 953 de fecha 21 de agosto del 2000, fijo una MORDAZA de indices de calidad para los telefonos publicos rurales y centros de llamados asignados mediante proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

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