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Pág. 226281 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 tro del ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carácter general y particular, aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condi- ciones, estableciendo obligaciones o derechos de las entidades supervisadas. El ejercicio de esta función se refleja en la emisión de resoluciones administrativas entre las cuales se encuen- tran la fijación de estándares de calidad y las condicio- nes de uso de los servicios, que se encuentren bajo su competencia, incluyendo indicadores técnicos de medi- ción y uso de indicadores referidos al grado de satisfac- ción de los usuarios, conforme a lo señalado en el literal h) del Artículo 25º del Reglamento de OSIPTEL. Al respecto, considerando que los contratos de con- cesión para el servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos celebrados por las empresas conce- sionarias contienen como obligación la de prestar el ser- vicio de forma continua y permanente, es pertinente el establecimiento de parámetros de medición de dicha obli- gación para los teléfonos públicos instalados en centros poblados rurales. Uno de los objetivos específicos de OSIPTEL, es el garantizar la calidad y la continuidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. El desa- rrollo y cumplimiento de este objetivo es un factor pre- eminente en la consolidación de otro objetivo específico que es el de velar por la adecuada protección a los usua- rios de los servicios públicos de telecomunicaciones. En este sentido, la continuidad del servicio se entien- de como una prestación efectiva, permanente y disponi- ble en un período determinado de tiempo que permita que se ejercite la utilización y cumplimiento de las fun- ciones para las cuales los servicios fueron creados. En cumplimiento de su función supervisora, OSIPTEL desde 1998 viene supervisando la continuidad en la pres- tación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfo- nos públicos en los centros poblados rurales considera- dos en los anexos 1A, 1B y 1C del Contrato de Conce- sión - Parte II celebrado entre el Estado Peruano y la empresa Entel Perú S.A., hoy Telefónica del Perú S.A.A., habiéndose verificado que en ese año sólo el sesenta y dos por ciento (62%) de los teléfonos se encontraba ope- rativo. Si bien este porcentaje de operatividad se elevó al noventa y dos por ciento (92%) en el año 2001, en lo que va del presente año se han recibido una serie de recla- mos de la población con respecto al funcionamiento no sólo de estos teléfonos sino en general de todos los que se encuentran ubicados en las zonas rurales. El establecimiento de una regulación sobre las condi- ciones de continuidad del servicio referido en centros po- blados rurales implica reglas para un funcionamiento efi- ciente de los mismos en localidades en las que muchas veces el teléfono es el único medio de comunicación rá- pida con poblaciones aledañas u otras más alejadas para la atención de casos de emergencia. Asimismo, este medio de comunicación se convierte en la herramienta indispensable para su desarrollo económico y social. II. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El Reglamento tiene como objetivo establecer los pa- rámetros de medición de la obligación de continuidad que las empresas concesionarias del servicio público de te- lefonía que utilizan teléfonos públicos han asumido en sus contratos de concesión. El ámbito de aplicación incluye a los teléfonos públi- cos que se encuentran instalados en los centros pobla- dos rurales, entendiéndose por tales a aquellos que po- seen una baja densidad poblacional, servicios básicos inexistentes o precarios, infraestructura inexistente o de- ficiencia de energía y caminos de acceso, geografía ad- versa para la instalación de servicios públicos de teleco- municaciones y población con bajo poder adquisitivo, cuyas actividades primordiales se enfocan hacia la agri- cultura, pesquería, ganadería y minería. Los mismos son territorios integrados y que han sido calificados de esa manera por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incluyéndose a las capi- tales de distrito con 3,000 habitantes o menos, aun cuando hayan sido consideradas por el INEI como urbanas. Es-tos centros poblados concurren en las características que han sido descritas en el párrafo precedente por lo que la disponibilidad y continuidad del servicio de teléfonos pú- blicos debe ser acorde con sus necesidades. Entre las razones principales para limitar el ámbito de aplicación a los centros poblados rurales se encuentra el hecho que, en dichas áreas, el teléfono público cumple una función social por ser el único medio de comunica- ción rápida. Por lo tanto, se requiere un mayor esfuerzo por parte de la empresa concesionaria a fin de que estas comunidades permanezcan el menor tiempo posible sin el servicio telefónico, en contraste con los centros pobla- dos urbanos en los que la densidad de telefonía pública es comparativamente muy superior y los usuarios cuen- tan con mayor facilidad de comunicación. III. CONTINUIDAD DEL SERVICIO El presente Reglamento establece parámetros en días calendario para que el servicio telefónico bajo la modali- dad de teléfonos públicos instalados en centros pobla- dos rurales estén fuera de servicio. Para el establecimiento de los indicadores de conti- nuidad del servicio, se realizó una búsqueda de informa- ción a nivel latinoamericano, por tener estos países una problemática semejante a la nuestra. Como resultado de dicha búsqueda se obtuvo información relevante de Chi- le y Panamá. El Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Re- pública de Panamá aprobó en el año 1997 la reglamenta- ción de las normas para la regulación de las telecomuni- caciones en dicho país1, estab leciendo que los conce- sionarios de teléfonos públicos deberán reparar los da- ños en el noventa y cinco por ciento (95%) de los casos anuales, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas que siguen a la detección o notificación del daño y en el no- venta y ocho por ciento (98%) de los casos anuales, den- tro de las noventa y seis (96) horas desde la detección o notificación del daño. Asimismo, dispone la obligación por parte de las em- presas concesionarias de notificar al Ente Regulador, por escrito, dentro del día hábil que sigue a los plazos esta- blecidos en el párrafo precedente, sobre los motivos por los cuales no ha sido reparado el dos por ciento (2%) restante y la fecha prevista para la reparación. Existien- do la posibilidad de prórroga en caso fortuito o fuerza mayor o en los casos que los teléfonos públicos se en- cuentren en áreas de difícil acceso. En la misma materia, la Subsecretaría de Telecomu- nicaciones de la República de Chile ha establecido índi- ces de calidad para los teléfonos públicos rurales y cen- tros de llamados asignados mediante proyectos del Fon- do de Desarrollo de las Telecomunicaciones2, que con- sisten en la fijación de tiempos máximos dentro de los cuales las empresas concesionarias se encuentran obli- gadas a regularizar la condición de fuera de servicio de un teléfono público. Los indicadores adoptados en este país son: el tiem- po fuera de servicio, tiempo acumulado fuera de servicio y volumen mensual de teléfonos públicos fuera de servi- cio. Los valores máximos aprobados para que un teléfo- no público pueda encontrarse fuera de servicio, no debe exceder de cinco (5) días calendario, así como que el tiempo acumulado fuera de servicio por mes por cada teléfono público, no deberá exceder de diez (10) días calendario y el volumen mensual de teléfonos públicos 1El Decreto Ejecutivo Nº 73, de fecha 9 de abril de 1997, reglamenta la Ley Nº 31 que dicta las normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá, disponiendo en sus Artículos 70º, 71º, 72º y 73º las condiciones de operatividad de los teléfonos públicos que se encuentran a cargo de las concesionarias.2La Resolución Nº 953 de fecha 21 de agosto del 2000, fijó una norma de índices de calidad para los teléfonos públicos rurales y centros de llamados asignados mediante proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.PROYECTO