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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2002 (12/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 226273 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 Novena: La presente Ordenanza será de conocimien- to de la Municipalidad Provincial de Lima para su conoci- miento y fines que estime conveniente. Artículo Segundo.- Dispensar de la lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 12245 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Otorgan amnistía tributaria y adminis- trativa en el distrito ORDENANZA Nº 058-MDR Rímac, 5 de julio del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Teniente Alcalde- sa, Econ. Rosa Olinda Liza Nunton, con la asistencia de los señores Regidores: William Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Necio- sup, José Falcón Huamán Lazo; Visto, el Informe Nº 431-2002-DAT-MDR emitido por la Dirección de Administración Tributaria sobre Proyecto de Ordenanza sobre Amnistía Tributaria y Administrativa; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, con- cordado con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales, son los órganos de Gobierno Local, que ema- nan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 41º del Código Tributario señala que ex- cepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la actual gestión municipal desde el inicio de su período en el año 1999 ha venido otorgando en reitera- das oportunidades amnistías tributarias y administrativas, a fin que el vecino rimense pueda regularizar sus deudas pendientes de pago por diversos conceptos (impuesto predial, arbitrios, multas, etc.) exonerándoseles para ello del pago de moras e inclusive estableciendo regímenes temporales de arbitrios municipales con descuento del 50% sobre las deudas de años anteriores. Tal decisión ha sido motivada por el criterio y conciencia social de todos y cada uno de los miembros que conforman el Ho- norable Concejo Municipal del distrito del Rímac; Que, dada la recesión económica que viene sufrien- do el país se hace necesario otorgar amnistía tributaria y administrativa a favor de los contribuyentes con objeto que puedan cumplir con el pago de sus deudas pendien- tes de cancelación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto unánime de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar en el distrito del Rímac, el beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa.Artículo Segundo.- Exonérese del 50% del interés moratorio a las deudas por concepto de impuesto predial generadas hasta el 2do. trimestre del año 2002 inclusive. Artículo Tercero.- Establecer en el distrito del Rímac un régimen temporal especial para el pago de arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, Serenazgo, de los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 con el cual se reducirá al 50% la deuda insoluta que tuvieran los contribuyentes, sin recargos por moras generadas. Los arbitrios correspondientes al 1er. y 2do. trimestre del año 2002 podrán ser cancelados sin moras. Las deudas pendientes de pago por tasa a la licencia de funcionamiento serán canceladas sin moras. Artículo Cuarto.- Exonerar el 50% de las deudas pendientes de pago por concepto de multas administrati- vas impuestas hasta el 30/6/02. Tal beneficio se hará efec- tivo sólo por pago al contado de la misma. Artículo Quinto.- Exonerar el 50% del monto insolu- to y, el pago de moras, a los contribuyentes que tuvieran deudas pendientes por concepto de multas tributarias impuestas hasta el 30/6/02. Tal beneficio se hará efectivo sólo por pago al contado de la misma. Artículo Sexto.- Los beneficios detallados en la pre- sente Ordenanza alcanzarán a las cobranzas que por los mismos conceptos se encuentren en la vía coactiva, exo- nerándose además del pago de las costas y gastos procesales. Este beneficio será otorgado sólo por el pago total de la deuda al contado, quedando suspendidas las medidas de embargo durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Los contribuyentes que mantengan convenios de fraccionamiento de deudas o pagos a cuenta con saldos pendientes a la fecha, cancelarán el saldo de los mismos sin intereses. Si resultase que de la aplica- ción de lo dispuesto en el presente artículo existiese un monto en exceso, éste no será sujeto de devolución o compensación en ningún caso. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 2 de agosto del 2002. Artículo Noveno.- Facultar a la Dirección de Admi- nistración Tributaria a efectuar convenios personalizados por casos sociales para que se acojan a los beneficios que otorga la presente Ordenanza durante su vigencia, con excepción de lo dispuesto en los Artículos Cuarto y Quinto de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Vencido el plazo para acogerse a la amnistía concedida por la presente Ordenanza, se pro- cederá a ejecutar el cobro íntegro de la deuda, incluyen- do los reajustes e intereses moratorios. Artículo Undécimo.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Dirección de Administración Tributaria, Ejecutoría Coactiva, Imagen Institucional y, Oficina de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 12414 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Regulan instalación de propaganda electoral en el distrito (Se publica la ordenanza de la referencia a solicitud de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres mediante Oficio Nº 141 SG/2002/ MDSMP, recibido el 11 de julio de 2002) ORDENANZA Nº 39-2001-MDSMP San Martín de Porres, 19 de diciembre de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES