Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 226273

Novena: La presente Ordenanza sera de conocimiento de la Municipalidad Provincial de MORDAZA para su conocimiento y fines que estime conveniente. Articulo Segundo.- Dispensar de la lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 12245

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Otorgan amnistia tributaria y administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 058-MDR MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. MORDAZA Alcaldesa, Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, con la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; Visto, el Informe Nº 431-2002-DAT-MDR emitido por la Direccion de Administracion Tributaria sobre Proyecto de Ordenanza sobre Amnistia Tributaria y Administrativa; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 27680, concordado con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades Provinciales, Distritales, son los organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 41º del Codigo Tributario senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la actual gestion municipal desde el inicio de su periodo en el ano 1999 ha venido otorgando en reiteradas oportunidades amnistias tributarias y administrativas, a fin que el vecino rimense pueda regularizar sus deudas pendientes de pago por diversos conceptos (impuesto predial, arbitrios, multas, etc.) exonerandoseles para ello del pago de moras e inclusive estableciendo regimenes temporales de arbitrios municipales con descuento del 50% sobre las deudas de anos anteriores. Tal decision ha sido motivada por el criterio y conciencia social de todos y cada uno de los miembros que conforman el Honorable Concejo Municipal del distrito del Rimac; Que, dada la recesion economica que viene sufriendo el MORDAZA se hace necesario otorgar amnistia tributaria y administrativa a favor de los contribuyentes con objeto que puedan cumplir con el pago de sus deudas pendientes de cancelacion; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorgar en el distrito del MORDAZA, el beneficio de Amnistia Tributaria y Administrativa.

Articulo Segundo.- Exonerese del 50% del interes moratorio a las deudas por concepto de impuesto predial generadas hasta el 2do. trimestre del ano 2002 inclusive. Articulo Tercero.- Establecer en el distrito del MORDAZA un regimen temporal especial para el pago de arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, Serenazgo, de los anos 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 con el cual se reducira al 50% la deuda insoluta que tuvieran los contribuyentes, sin recargos por moras generadas. Los arbitrios correspondientes al 1er. y 2do. trimestre del ano 2002 podran ser cancelados sin moras. Las deudas pendientes de pago por tasa a la licencia de funcionamiento seran canceladas sin moras. Articulo Cuarto.- Exonerar el 50% de las deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas impuestas hasta el 30/6/02. Tal beneficio se MORDAZA efectivo solo por pago al contado de la misma. Articulo Quinto.- Exonerar el 50% del monto insoluto y, el pago de moras, a los contribuyentes que tuvieran deudas pendientes por concepto de multas tributarias impuestas hasta el 30/6/02. Tal beneficio se MORDAZA efectivo solo por pago al contado de la misma. Articulo Sexto.- Los beneficios detallados en la presente Ordenanza alcanzaran a las cobranzas que por los mismos conceptos se encuentren en la via coactiva, exonerandose ademas del pago de las costas y gastos procesales. Este beneficio sera otorgado solo por el pago total de la deuda al contado, quedando suspendidas las medidas de embargo durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- Los contribuyentes que mantengan convenios de fraccionamiento de deudas o pagos a cuenta con saldos pendientes a la fecha, cancelaran el saldo de los mismos sin intereses. Si resultase que de la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo existiese un monto en exceso, este no sera sujeto de devolucion o compensacion en ningun caso. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 2 de agosto del 2002. Articulo Noveno.- Facultar a la Direccion de Administracion Tributaria a efectuar convenios personalizados por casos sociales para que se acojan a los beneficios que otorga la presente Ordenanza durante su vigencia, con excepcion de lo dispuesto en los Articulos MORDAZA y MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- Vencido el plazo para acogerse a la amnistia concedida por la presente Ordenanza, se procedera a ejecutar el cobro integro de la deuda, incluyendo los reajustes e intereses moratorios. Articulo Undecimo.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion Tributaria, Ejecutoria Coactiva, Imagen Institucional y, Oficina de Participacion Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 12414

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Regulan instalacion de propaganda electoral en el distrito
(Se publica la ordenanza de la referencia a solicitud de la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres mediante Oficio Nº 141 SG/2002/ MDSMP, recibido el 11 de MORDAZA de 2002) ORDENANZA Nº 39-2001-MDSMP San MORDAZA de Porres, 19 de diciembre de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.