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Pág. 226265 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000191 Callao, 8 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121- 96-EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranje- ras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi- ciente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los va- lores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000162 del 10.6.2002, asumiendo en ADUANAS los factores de con- versión fijados por la Superintendencia de Banca y Segu- ros; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base impo- nible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) 1/ Argentina Peso 0.260417 Australia Dólar Australiano 0.563200 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bolivia Boliviano 0.139606 Brasil Real 0.352113 Canadá Dólar Canadiense 0.660066 Colombia Peso 0.000417 Corea Won 0.000833 Chile Peso 0.001458 Dinamarca Corona 0.133454 Ecuador Sucre 0.000040 Fiji Dólar de Fiji 0.472300 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.148509 Grecia Dracma 0.002591 Hong Kong Dólar 0.128370 India Rupia 0.020488 Indonesia Rupia 0.000115 Inglaterra Libra Esterlina 1.530400 Israel Nuevo Shekel 0.210526 Japón Yen 0.008375 Kuwait Dinar de Kuwait 3.311258 Malasia Dólar Malasio O Ringgit 0.263227 México Nuevo Peso 0.100482 Noruega Corona 0.133381 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.486300 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.016700 Paraguay Guaraní 0.000173 Rusia Rublo 0.031731 Singapur Dólar de Singapur 0.566733 Siria Libra Siria 0.019455 Suecia Corona 0.109292 Sud-Africa, República de Rand 0.096740 Suiza Franco Suizo 0.674627 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.029976PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) 1/ Tailandia Baht 0.024073 Uruguay Peso 0.053413 Venezuela Bolívar 0.000741 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.991600 1/ Fuente: Reuters. Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modifica- toria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera. ALICIA OCHARÁN ZEGARRA Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 12184 CONASEV Establecen tasas de contribuci ón que deben abonar corredores de productos, operadores especiales y sociedades agen- tes de bolsa a la CONASEV por opera- ciones en Ruedas y Mesas de Productos RESOLUCIÓN CONASEV Nº 043-2002-EF/94.10 Lima, 10 de julio de 2002 VISTO: El Informe Nº 003-2002-EF/94.60 de fecha 4 de julio de 2002 de la Gerencia de Investigación y Desarrollo, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26361, publicada el 23 de se- tiembre de 1994, modificada por Ley Nº 27635, se esta- bleció el marco legal de las Bolsas de Productos, regu- lándolas como mecanismos que contribuyan a la organi- zación y desarrollo de mercados de productos, y que ofrezcan condiciones de transparencia, liquidez y segu- ridad en su negociación; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 105-95- EF, Disposiciones Reglamentarias de la Ley sobre Bol- sas de Productos, publicado el 24 de junio de 1995, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 152-97-EF, establece que los productos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores se transarán en la Rueda de Produc- tos, mientras que contratos y productos no inscritos en el mencionado Registro se transarán a través de la Mesa de Productos; Que, por Resolución CONASEV Nº 822-97-EF/94.10, publicada el 17 de diciembre de 1997, se aprobó el Re- glamento de Operaciones de Rueda de Productos de la Bolsa de Productos de Lima, el cual regula las opera- ciones con contratos de Disponible, de Disponible para Entrega a Plazo, de Entrega Diferida, de Servicios Com- plementarios y Operaciones de Reporte; Que, por Resolución CONASEV Nº 056-2000-EF/ 94.10, publicada el 24 de agosto de 2000, se aprobó el Reglamento de Operaciones de Mesa de Productos de la Bolsa de Productos de Lima, el cual regula las opera- ciones de Disponible, de Disponible para Entrega a Pla- zo y de Entrega Diferida; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 19º de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361, las Bolsas de Productos, las Cámaras de Compensación, los Corre- dores de Productos, los Operadores Especiales, así como las operaciones que se realicen en dicho mecanismo es- tán sometidos al control y supervisión de la Comisión Na-