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Pág. 226272 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 co Especial de Pasajeros y carga en vehículos colectivos (rutas alimentadoras) del distrito de Comas; Que, es necesario perfeccionar las disposiciones con- tenidas en el mencionado Reglamento con el propósito de normar y fomentar el orden, desarrollo del servicio público de transporte terrestre en vehículos colectivos de automóviles en la jurisdicción distrital; De conformidad a la facultad que otorga los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalida- des, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Texto de los Artí- culos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º, 11º, 17º, 19º, 20º, 31º, 36º, 43º, 50º, 59º del Reglamento del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y carga en vehículos colectivos (rutas alimentadoras) del distrito de Comas aprobado mediante Ordenanza Nº 15-2001-C/MC, en los siguien- tes términos: Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte público de pasajeros y carga en la modalidad de vehículos colectivos (rutas ali- mentadoras) en la jurisdicción del distrito de Comas, ga- rantizando las condiciones óptimas de seguridad y cali- dad a favor de los usuarios. Artículo 2º.- El Reglamento tiene por finalidad la de garantizar un eficiente servicio de transporte público de pasajeros y carga en la modalidad de vehículos colecti- vos, hacia las poblaciones de los sectores no atendidos en las rutas no autorizadas por la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, de la jurisdicción del distrito de Comas. Artículo 3º.- El Reglamento se sustenta en las siguien- tes disposiciones legales: a) Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades. b) Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsi- to Terrestre. c) Ordenanza Nº 131-97/MML - Marco General del Servicio de Transporte. d) Ordenanza Nº 132-97/MML - Marco del Tránsito Terrestre. e) Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC - Reglamento Nacional de Responsabilidad y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. f) Decreto Supremo Nº 033-01-MTC - Reglamento Nacional de Tránsito. g) Decreto Supremo Nº 034-01-MTC - Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 4º.- El presente Reglamento tiene alcance en la jurisdicción del distrito de Comas y su cumplimiento es obligatorio para las personas jurídicas dedicadas al ser- vicio de transporte en la modalidad de colectivos, propie- tarios y/o conductores. Artículo 5º.- Del numeral 1 al 15 vigente texto anterior del artículo que se modifica: 16.- Permiso de Operación : Acto Administrativo, me- diante el cual se autoriza a una Empresa (o Asociación) para prestar el servicio de transporte urbano. Del numeral 17 al 28 vigente texto anterior del artícu- lo que se modifica: 29.- Vehículo Colectivo : Vehículo automotor mayor, acondicionado para el servicio de transporte público, de pasajeros y carga, autorizado por la autoridad adminis- trativa de la Municipalidad de Comas; en concordancia a las disposiciones que emite el Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 8º.- La Municipalidad Distrital expedirá las Autorizaciones mediante Permisos de Operación, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, mediante Resoluciones Directorales, una vez cumplidos los requisi- tos y superadas las observaciones conforme a la pre- sente Ordenanza. Artículo 9º.- Requisitos para solicitar el Permiso de Operación y Certificado de Operación, para obtener la autorización del servicio de transporte público de pasa- jeros y carga con vehículos colectivos, deberá presentarlos siguientes requisitos: (Vigente los señalados en el artículo que se modifica). Artículo 11º.- La presentación de la solicitud para el permiso de operación (explotación del servicio) no auto- riza a ejercer el servicio de transporte público, de pasaje- ros y carga en vehículos colectivos. Artículo 17º.- La renovación del permiso de operación del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos colectivos, sólo corresponde ante solicitud expresa del interesado (persona jurídica) para lo que deberá cumplir con los siguientes requisitos: (Vigente los señalados en dicho artículo que se modifica). Artículo 19º.- Causales de nulidad del permiso de operación (los señalados en dicho artículo). Artículo 20º.- A las personas jurídicas constituidas en materia de transporte público de pasajeros y carga en vehículos colectivos (rutas alimentadoras) que ha- yan obtenido la Buena Pro, se les otorgará concesio- nes mediante contratos para el servicio en la jurisdic- ción del distrito, una vez obtenido el Permiso de Ope- ración. Artículo 31º.- Las distancias mínimas entre parade- ros serán regulados de la siguiente manera: a) Paradero de ruta tendrá distancia no menor de 100 metros lineales en los mercados y locales públicos, res- petando las zonas de estacionamiento de otras empre- sas (o Asociaciones) de Transportes en el distrito de Co- mas. b) La distancia mínima de los paraderos de vehículos colectivos en relación a las nuevas zonas de estaciona- mientos de vehículos autorizados por la Municipalidad será de 200 metros lineales. Artículo 36º.- Del 1 al 8 vigente texto anterior del artículo que se modifica. 9.- Uniformizar la flota vehicular con franjas de color que apruebe la Municipalidad a propuesta de la persona jurídica, será autorizado por la División de Transporte, incluirá numeración, Código de Ruta y placa en las par- tes laterales; la razón social en la parte superior delante- ra del techo del vehículo. Artículo 43º.- Del 1 al 13 vigente texto anterior del artículo que se modifica. 14.- Recoger pasajeros a menos de 40 metros linea- les de los paraderos autorizados. Artículo 50º.- Si al momento de la intervención del Inspector Municipal el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos, tales como: la Tarje- ta de Propiedad del vehículo, así como la Licencia de Conducir, Certificado de Seguro vigente y el Certificado de Operación; el referido inspector solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, para que el vehículo sea trasladado o internado en el Depósito Ofi- cial de Vehículos de la Municipalidad de Comas; aplican- do en el momento la papeleta de sanción y levantando la correspondiente Acta de traslado e internamiento del vehículo, de acuerdo a la falta cometida, documento que deberá ser firmado por el infractor a quien se le entrega- rá copia del mismo y el original será entregado a la Divi- sión de Transporte para ser remitido a la Unidad de Co- branzas de la Municipalidad Distrital de Comas. En caso de negarse a firmar el infractor se anotará dicha circuns- tancia. Artículo 59º.- Los reincidentes de una misma infrac- ción no podrán acogerse a los beneficios previstos en el Art. 52º, debiendo abonar en la Unidad de Tesorería el importe de la papeleta de sanción, es decir, en un 100% según el cuadro de sanción calificado por parte de la Unidad de Cobranza de la Municipalidad Distrital de Comas. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS De la primera a la octava vigente texto anterior.