Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

co Especial de Pasajeros y carga en vehiculos colectivos (rutas alimentadoras) del distrito de Comas; Que, es necesario perfeccionar las disposiciones contenidas en el mencionado Reglamento con el proposito de normar y fomentar el orden, desarrollo del servicio publico de transporte terrestre en vehiculos colectivos de automoviles en la jurisdiccion distrital; De conformidad a la facultad que otorga los Articulos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobo lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el Texto de los Articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º, 11º, 17º, 19º, 20º, 31º, 36º, 43º, 50º, 59º del Reglamento del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y carga en vehiculos colectivos (rutas alimentadoras) del distrito de Comas aprobado mediante Ordenanza Nº 15-2001-C/MC, en los siguientes terminos: Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte publico de pasajeros y carga en la modalidad de vehiculos colectivos (rutas alimentadoras) en la jurisdiccion del distrito de Comas, garantizando las condiciones optimas de seguridad y calidad a favor de los usuarios. Articulo 2º.- El Reglamento tiene por finalidad la de garantizar un eficiente servicio de transporte publico de pasajeros y carga en la modalidad de vehiculos colectivos, hacia las poblaciones de los sectores no atendidos en las rutas no autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de la jurisdiccion del distrito de Comas. Articulo 3º.- El Reglamento se sustenta en las siguientes disposiciones legales: a) Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades. b) Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. c) Ordenanza Nº 131-97/MML - MORDAZA General del Servicio de Transporte. d) Ordenanza Nº 132-97/MML - MORDAZA del MORDAZA Terrestre. e) Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC - Reglamento Nacional de Responsabilidad y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito. f) Decreto Supremo Nº 033-01-MTC - Reglamento Nacional de Transito. g) Decreto Supremo Nº 034-01-MTC - Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 4º.- El presente Reglamento tiene alcance en la jurisdiccion del distrito de Comas y su cumplimiento es obligatorio para las personas juridicas dedicadas al servicio de transporte en la modalidad de colectivos, propietarios y/o conductores. Articulo 5º.Del numeral 1 al 15 vigente texto anterior del articulo que se modifica: 16.- Permiso de Operacion: Acto Administrativo, mediante el cual se autoriza a una Empresa (o Asociacion) para prestar el servicio de transporte urbano. Del numeral 17 al 28 vigente texto anterior del articulo que se modifica: 29.- Vehiculo Colectivo: Vehiculo automotor mayor, acondicionado para el servicio de transporte publico, de pasajeros y carga, autorizado por la autoridad administrativa de la Municipalidad de Comas; en concordancia a las disposiciones que emite el Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 8º.- La Municipalidad Distrital expedira las Autorizaciones mediante Permisos de Operacion, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, mediante Resoluciones Directorales, una vez cumplidos los requisitos y superadas las observaciones conforme a la presente Ordenanza. Articulo 9º.- Requisitos para solicitar el Permiso de Operacion y Certificado de Operacion, para obtener la autorizacion del servicio de transporte publico de pasajeros y carga con vehiculos colectivos, debera presentar

los siguientes requisitos: (Vigente los senalados en el articulo que se modifica). Articulo 11º.- La MORDAZA de la solicitud para el permiso de operacion (explotacion del servicio) no autoriza a ejercer el servicio de transporte publico, de pasajeros y carga en vehiculos colectivos. Articulo 17º.- La renovacion del permiso de operacion del servicio de transporte publico de pasajeros y carga en vehiculos colectivos, solo corresponde ante solicitud expresa del interesado (persona juridica) para lo que debera cumplir con los siguientes requisitos: (Vigente los senalados en dicho articulo que se modifica). Articulo 19º.- Causales de nulidad del permiso de operacion (los senalados en dicho articulo). Articulo 20º.- A las personas juridicas constituidas en materia de transporte publico de pasajeros y carga en vehiculos colectivos (rutas alimentadoras) que hayan obtenido la Buena Pro, se les otorgara concesiones mediante contratos para el servicio en la jurisdiccion del distrito, una vez obtenido el Permiso de Operacion. Articulo 31º.- Las distancias minimas entre paraderos seran regulados de la siguiente manera: a) Paradero de ruta tendra distancia no menor de 100 metros lineales en los mercados y locales publicos, respetando las zonas de estacionamiento de otras empresas (o Asociaciones) de Transportes en el distrito de Comas. b) La distancia minima de los paraderos de vehiculos colectivos en relacion a las nuevas zonas de estacionamientos de vehiculos autorizados por la Municipalidad sera de 200 metros lineales. Articulo 36º.Del 1 al 8 vigente texto anterior del articulo que se modifica. 9.- Uniformizar la flota vehicular con franjas de color que apruebe la Municipalidad a propuesta de la persona juridica, sera autorizado por la Division de Transporte, incluira numeracion, Codigo de Ruta y placa en las partes laterales; la razon social en la parte superior delantera del techo del vehiculo. Articulo 43º.Del 1 al 13 vigente texto anterior del articulo que se modifica. 14.- Recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de los paraderos autorizados. Articulo 50º.- Si al momento de la intervencion del Inspector Municipal el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos, tales como: la Tarjeta de Propiedad del vehiculo, asi como la Licencia de Conducir, Certificado de Seguro vigente y el Certificado de Operacion; el referido inspector solicitara el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion, para que el vehiculo sea trasladado o internado en el Deposito Oficial de Vehiculos de la Municipalidad de Comas; aplicando en el momento la papeleta de sancion y levantando la correspondiente Acta de traslado e internamiento del vehiculo, de acuerdo a la falta cometida, documento que debera ser firmado por el infractor a quien se le entregara MORDAZA del mismo y el original sera entregado a la Division de Transporte para ser remitido a la Unidad de Cobranzas de la Municipalidad Distrital de Comas. En caso de negarse a firmar el infractor se anotara dicha circunstancia. Articulo 59º.- Los reincidentes de una misma infraccion no podran acogerse a los beneficios previstos en el Art. 52º, debiendo abonar en la Unidad de Tesoreria el importe de la papeleta de sancion, es decir, en un 100% segun el cuadro de sancion calificado por parte de la Unidad de Cobranza de la Municipalidad Distrital de Comas. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS De la primera a la octava vigente texto anterior.

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