Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Que, el Articulo 24º del citado Reglamento dispone que la funcion normativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, en consecuencia se debe disponer la publicacion del Proyecto de "Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales" conjuntamente con su Exposicion de Motivos; Que, en aplicacion de las facultades otorgadas por el ordenamiento legal vigente; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº 153; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de "Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales", conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de la publicacion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO SOBRE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO TELEFONICO BAJO LA MODALIDAD DE TELEFONOS PUBLICOS EN LOS CENTROS POBLADOS RURALES TITULO I DEFINICIONES Articulo 1º.- Para efectos del presente Reglamento entiendase por: Centros poblados rurales.- Son los definidos como tales por el INEI, ademas se consideran centros poblados rurales aquellas capitales de distritos que tengan 3,000 habitantes o menos, aunque hayan sido considerados como urbanos por el INEI, los incluidos en los Anexos 1A,1B y 1C del Contrato de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A- Parte II y aquellos en los que se encuentren instalados telefonos publicos con recursos del FITEL. Para fines del computo de la poblacion, se utilizara el Censo vigente del INEI. Contrato de Concesion.- Es el acto juridico mediante el cual el Estado cede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios portadores, finales o de difusion de caracter publico. Contrato de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A.- Es el contrato de concesion para la prestacion de servicios portadores y telefonicos locales y de larga distancia nacional e internacional celebrado entre el Estado Peruano y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Peru S.A. aprobado por el D.S Nº 011-94-TCC. Empresa concesionaria.- Aquella persona natural o juridica cuyo Contrato de Concesion la faculta a prestar el servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos. Evento reportado.- Es aquella ocurrencia que conforme al Articulo 7º del presente Reglamento es informada individualmente de manera mensual por la empresa concesionaria en los casos que exista un telefono publico en la condicion de fuera de servicio. FITEL.- Fondo de Inversion en Telecomunicaciones. Fuera de servicio.- Es la condicion por la cual desde un telefono publico no se puede generar y/o recibir lla-

madas telefonicas. INEI.- Instituto Nacional de Estadistica e Informatica del Peru. OSIPTEL.- Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones. Reglamento General.- Reglamento General de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL aprobado por la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos.- Es el servicio publico telefonico prestado mediante puestos telefonicos, terminales fijos o moviles, cabinas o locutorios publicos, telefonos monederos u otros. Telefono publico.- Aparato telefonico terminal disponible al publico en general, accionado mediante el pago previo a traves de monedas, fichas, tarjetas u otra modalidad. Tiempo fuera de servicio.- Periodo en numero de dias calendario durante el cual un telefono publico se encuentra fuera de servicio en forma continua o alternada. TITULO II OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- El objeto del presente Reglamento es establecer los parametros de medicion de la obligacion de continuidad asumida por las empresas concesionarias en sus contratos de concesion para una efectiva y permanente prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en los centros poblados rurales. Articulo 3º.- El presente Reglamento contiene las disposiciones que regiran la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos e incluye dentro de su ambito de aplicacion a aquellos telefonos publicos que se encuentren instalados en los centros poblados rurales. TITULO III CONTINUIDAD DEL SERVICIO Articulo 4º.- La empresa concesionaria debera cumplir con los siguientes parametros: i) El tiempo fuera de servicio por telefono publico no podra ser superior a siete (7) dias calendario durante un (1) mes calendario. La empresa concesionaria podra solicitar al OSIPTEL la ampliacion del tiempo MORDAZA fuera de servicio con la sustentacion correspondiente, la misma que no podra exceder de diez (10) dias calendario desde la fecha en que el telefono publico estuvo fuera de servicio. La ampliacion debera ser presentada dentro del plazo de dos (2) dias habiles de ocurrido el hecho y debera contar con la aprobacion de OSIPTEL. ii) La empresa concesionaria no podra mantener anualmente un telefono publico en la condicion de fuera de servicio por un periodo mayor a treinta (30) dias calendario, MORDAZA estos continuos o alternados. iii) En un ano calendario, el numero de eventos reportados que superen lo dispuesto en el primer parrafo del numeral i) del presente articulo no sera mayor al cinco por ciento (5%) del numero total de eventos reportados. La falta de distribucion de tarjetas de pago para los telefonos publicos que utilicen exclusivamente dicho sistema sera computado para el tiempo fuera de servicio. TITULO IV CAUSALES DE EXCLUSION DE LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO Articulo 5º.- Cuando un telefono publico se encuentre fuera de servicio y se deba a una situacion de caso fortuito o fuerza mayor o por circunstancias fuera del control de la empresa concesionaria, segun las definiciones contenidas en los Articulos 1315º y 1317º del Codigo Civil, respectivamente; el tiempo fuera de servicio no sera computado, siempre y cuando la empresa concesionaria presente estos casos como exclusiones debidamente sustentadas con las pruebas necesarias que demuestren

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