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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2002 (12/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 226279 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 Que, el Artículo 24º del citado Reglamento dispone que la función normativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, en consecuencia se debe disponer la publica- ción del Proyecto de “Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en centros poblados rurales” con- juntamente con su Exposición de Motivos; Que, en aplicación de las facultades otorgadas por el ordenamiento legal vigente; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 153; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano del Proyecto de “Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en centros poblados rurales”, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de la publi- cación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscali- zación de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistema- tización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondien- tes recomendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO SOBRE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO BAJO LA MODALIDAD DE TELÉFONOS PÚBLICOS EN LOS CENTROS POBLADOS RURALES TÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- Para efectos del presente Reglamento entiéndase por: Centros poblados rurales.- Son los definidos como tales por el INEI, además se consideran centros pobla- dos rurales aquellas capitales de distritos que tengan 3,000 habitantes o menos, aunque hayan sido conside- rados como urbanos por el INEI, los incluidos en los Anexos 1A,1B y 1C del Contrato de Concesión de Telefó- nica del Perú S.A.A- Parte II y aquellos en los que se encuentren instalados teléfonos públicos con recursos del FITEL. Para fines del cómputo de la población, se utiliza- rá el Censo vigente del INEI. Contrato de Concesión.- Es el acto jurídico median- te el cual el Estado cede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios portadores, finales o de difusión de carácter público. Contrato de Concesión de Telefónica del Perú S.A.A.- Es el contrato de concesión para la prestación de servicios portadores y telefónicos locales y de larga distancia nacional e internacional celebrado entre el Es- tado Peruano y la Empresa Nacional de Telecomunica- ciones del Perú S.A. aprobado por el D.S Nº 011-94-TCC. Empresa concesionaria.- Aquella persona natural o jurídica cuyo Contrato de Concesión la faculta a prestar el servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos pú- blicos. Evento reportado.- Es aquella ocurrencia que con- forme al Artículo 7º del presente Reglamento es informa- da individualmente de manera mensual por la empresa concesionaria en los casos que exista un teléfono públi- co en la condición de fuera de servicio. FITEL.- Fondo de Inversión en Telecomunicaciones. Fuera de servicio.- Es la condición por la cual desde un teléfono público no se puede generar y/o recibir lla-madas telefónicas. INEI.- Instituto Nacional de Estadistica e Informática del Perú. OSIPTEL.- Organismo Supervisor de la Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones. Reglamento General.- Reglamento General de Infrac- ciones y Sanciones de OSIPTEL aprobado por la Reso- lución Nº 002-99-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos.- Es el servicio público telefónico prestado me- diante puestos telefónicos, terminales fijos o móviles, ca- binas o locutorios públicos, teléfonos monederos u otros. Teléfono público.- Aparato telefónico terminal dispo- nible al público en general, accionado mediante el pago previo a través de monedas, fichas, tarjetas u otra moda- lidad. Tiempo fuera de servicio.- Período en número de días calendario durante el cual un teléfono público se encuentra fuera de servicio en forma continua o alterna- da. TÍTULO II OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- El objeto del presente Reglamento es establecer los parámetros de medición de la obligación de continuidad asumida por las empresas concesiona- rias en sus contratos de concesión para una efectiva y permanente prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en los centros poblados rurales. Artículo 3º.- El presente Reglamento contiene las dis- posiciones que regirán la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos e incluye dentro de su ámbito de aplicación a aquellos teléfonos públicos que se encuentren instala- dos en los centros poblados rurales. TÍTULO III CONTINUIDAD DEL SERVICIO Artículo 4º.- La empresa concesionaria deberá cum- plir con los siguientes parámetros: i) El tiempo fuera de servicio por teléfono público no podrá ser superior a siete (7) días calendario durante un (1) mes calendario. La empresa concesionaria podrá solicitar al OSIPTEL la ampliación del tiempo máximo fuera de servicio con la sustentación correspondiente, la misma que no podrá ex- ceder de diez (10) días calendario desde la fecha en que el teléfono público estuvo fuera de servicio. La amplia- ción deberá ser presentada dentro del plazo de dos (2) días hábiles de ocurrido el hecho y deberá contar con la aprobación de OSIPTEL. ii) La empresa concesionaria no podrá mantener anual- mente un teléfono público en la condición de fuera de servicio por un período mayor a treinta (30) días calen- dario, sean éstos continuos o alternados. iii) En un año calendario , el número de eventos repor- tados que superen lo dispuesto en el primer párrafo del numeral i) del presente artículo no será mayor al cinco por ciento (5%) del número total de eventos reportados. La falta de distribución de tarjetas de pago para los teléfonos públicos que utilicen exclusivamente dicho sis- tema será computado para el tiempo fuera de servicio. TÍTULO IV CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO Artículo 5º.- Cuando un teléfono público se encuen- tre fuera de servicio y se deba a una situación de caso fortuito o fuerza mayor o por circunstancias fuera del con- trol de la empresa concesionaria, según las definiciones contenidas en los Artículos 1315º y 1317º del Código Civil, respectivamente; el tiempo fuera de servicio no será com- putado, siempre y cuando la empresa concesionaria pre- sente estos casos como exclusiones debidamente sus- tentadas con las pruebas necesarias que demuestrenPROYECTO