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Pág. 226270 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 Que, habiéndose publicado el día 5 de julio del pre- sente año la Ordenanza Nº 386 que establece el Régi- men Especial Temporal para el Saneamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, RESTE, mediante el cual se establecen facilitades para el pago de deudas adminis- tradas por esta Institución, cabe señalar que el plazo otor- gado para el acogimiento a este Régimen vence el 29 de agosto del presente año; Que, resulta necesario difundir los alcances de esta norma a la mayor cantidad de personas posibles para lo cual se requiere contratar los servicios de diarios de cir- culación local durante el tiempo de vigencia de este Ré- gimen Especial Temporal, a fin de informar adecuada- mente sobre la vigencia y alcances del mismo; Que, de los Informes Nºs. 47-82-00000001 del De- partamento de Comunicaciones de la Gerencia de Admi- nistración y 04-82-00000104 de la Gerencia de Asuntos Legales, se opina que la contratación de los servicios de los diarios de circulación local califican como servicios personalísimos; Que, lo expresado en los citados Informes, justifican técnica y legalmente la contratación de los servicios es- pecializados mediante la exoneración del respectivo pro- ceso de selección, cumpliéndose así con lo estipulado en el Artículo 113º del Reglamento antes mencionado; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dis- puesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, apobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Decre- to Supremo Nº 071-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 128-2001-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, y contando con los Informes Nºs. 47-82-00000001 y 04-82-00000104; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar por servicios personalísimos al Servicio de Administración Tributaria, SAT, del proceso de adjudicación directa pública para la contratación de diversos diarios de circulación local durante el tiempo de vigencia de este Régimen Especial Temporal referido en la parte considerativa de la presente resolución, y autori- zar a la Gerencia de Administración la contratación de este servicio mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contra- tar asciende a US$ 21,846.53 (veintiún mil ochocientos cuarentiséis y 53/100 Dólares Americanos) que incluye todo concepto, gastos y tributos a que hubiere lugar. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración remita copia de la presente resolución y del infor- me que sustenta esta exoneración a la Contraloría Ge- neral de la República dentro de los diez días calendario siguiente a su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ARISTA ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 12391 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Declaran nulidad de la convocatoria del proceso de selección sobre contratación de servicio para barrer las calles del distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 294-2002-MDB Barranco, 4 de julio de 2002 VISTOS: El recurso de apelación presentado por la empresa DASOL S.A.C., debidamente representada por su Gerente General, Sra. María Soledad Ortigas Bustamante, contrael acto administrativo que modifica la convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-CE/MDB, pro- ceso de selección para el servicio de barrido de calles del distrito y el Informe Nº 492-02-OAJ-MDB de la Ofici- na de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Barranco, a través del Comi- té Especial y mediante la publicación realizada en el Dia- rio Oficial El Peruano con fecha 14 de junio del 2002, convocó para la Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2002-CE/MDB, proceso de selección para el servicio de barrido de calles del distrito, estableciéndose en la mis- ma que la fecha para la formulación de observaciones a las bases será del 24 al 25 de junio; Que, el Comité Especial mediante Fe de Erratas pu- blicada el día 25 de junio del 2002, modificó el calendario de la convocatoria, señalándose como fecha para la for- mulación de las observaciones de las bases del 17 al 20 de junio, procedimiento que vulnera los plazos estableci- dos en los Artículos 87º y 88º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE, remite el Oficio Nº 1473-2002 (GTN/MON) del 21.6.02, Oficio Nº 1526-2002 (GTN/MON) del 28.6.02 y el Oficio Nº 1558-2002 (GTN/ MON) del 5.7.02, en donde comunica al Comité Especial las observaciones relacionadas al aviso de convocatoria del proceso de selección, así como, de la fe de erratas de la mencionada convocatoria, señalando que se debe de adoptar las medidas correctivas correspondientes y proceder a la nulidad correspondiente; Que, el recurso de apelación presentado por la empresa DASOL S.A.C., con fecha 27.6.02, ha sido promovido en razón de haberse conculcado su dere- cho a presentar observaciones al modificarse el cro- nograma de la convocatoria, lo que constituye una cau- sal de nulidad del acto administrativo, impugnación que será resuelta desestimándose la presentación en vir- tud de las observaciones realizadas por CONSUCO- DE con anticipación al presente recurso de apelación con el aludido Oficio Nº 1473-2002 (GTN/MON) del 21.6.02, lo que resulta irrelevante pronunciarse sobre el indicado recurso administrativo; Que, el Artículo 171º del Reglamento de la Ley, D.S. Nº 013-2001-PCM, dispone la aplicación del Artículo 180º del mismo cuerpo legal, por lo que a tenor de que se ha contravenido normas legales para el debido pro- ceso, de que se ha infringido las formas sustanciales en los actos practicados, causales contenidas en el Artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, con- cordado con el Artículo 26º del Reglamento, es perti- nente declarar nulo los actos del Comité Especial, en virtud del recurso interpuesto y/o de las causales de- tectadas en el proceso de selección, siendo irrelevan- te pronunciarse sobre el fondo, retrotrayendo el acto hasta el momento en que se perpetró el vicio, es decir, hasta la publicación de la convocatoria con un nuevo calendario del proceso de selección; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, el Art. 26º del Reglamen- to, D.S. Nº 013-2001-PCM y el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del acto ad- ministrativo de convocatoria del proceso de selección para la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-CE-MDB, para la contratación del servicio de barrido de calles del distrito, de conformidad a las consideraciones expues- tas, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de convoca- toria, previa reformulación del cronograma, de las bases y publicación pertinente, encargando al Comité Especial las acciones necesarias para el cumplimiento de la pre- sente resolución, notificándose. Artículo Segundo.- Desestimar el recurso de apela- ción presentado por constituir irrelevante el pronuncia- miento correspondiente.