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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2002 (12/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 226271 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 días siguientes de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 12317 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Amplían plazo de beneficio de regularización tributaria y administra- tiva otorgado a contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2002-A-MDC Cieneguilla, 19 de junio del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 020 de fecha 26 de abril del 2002, esta Comuna OTORGÓ EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA a los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, del 14 de mayo al 15 de junio del 2002, habiéndose establecido en el Artículo 8º de la misma, facultar al señor Alcalde, para dictar las medidas complementarias pertinentes para su implementación; Que, es necesario ampliar el plazo del beneficio otor- gado, dado que el corto tiempo conferido no ha sido sufi- ciente para una adecuada difusión de la Ordenanza, se- gún lo indicado por la Oficina de Rentas, en su Informe Nº 157-2002-MDC/OR; Estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria de Con- cejo de fecha 18 de junio del 2002; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) y el Artículo 111º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- AMPLIAR EL PLAZO DEL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA otorgado a los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, mediante Ordenanza Nº 020 de fecha 26 de abril del 2002, a partir del 19 de junio hasta el 20 de julio del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte Considerativa del presente Decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección Municipal, Jefatura de Rentas, Informática y Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMÍLCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 12146 Autorizan celebración de matrimonio civil masivo en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2002-A-MDC Cieneguilla, 19 de junio del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLACONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de nuestra Constitución Política, dispone que el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, reconociéndolos como instituciones natura- les y fundamentales de la sociedad; Que, en el distrito de Cieneguilla, existe una gran can- tidad de uniones de hecho que es necesario regularizar legalmente, dándoles las máximas facilidades a las pa- rejas para la celebración de su MATRIMONIO CIVIL; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de junio del 2002, se ha acordado por unanimidad autorizar la celebración de MATRIMONIO CIVIL MASIVO en el distrito de Cieneguilla el 29 de agosto del 2002, a las 11.00 a.m.; En uso de las atribuciones conferidas por los Artícu- los 47º, inciso 6), 111º y 115º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL MASIVO EN EL DISTRITO DE CIE- NEGUILLA, el día 29 de agosto del 2002, a las 11.00 a.m., en el Palacio Municipal del distrito. Artículo 2º.- DISPONER que los contrayentes para ser considerados aptos para contraer MATRIMONIO CI- VIL, deberán presentar los siguientes requisitos: 1) Partida de Nacimiento y/o Partida de Bautizo (en caso que el contrayente hubiera nacido antes del 14 de noviembre de 1936) original y actualizado o dispensa otor- gada por el Juzgado de Primera Instancia. 2) Copia certificada por la Fedataria de la Municipa- lidad, del Documento de Identidad (L.E., D.N.I., C.I.P.) o Carné de Extranjería de los contrayentes. 3) Certificado domiciliario, otorgado por la Policía Nacional del Perú del sector. 4) Certificado Prenupcial. 5) Dos testigos (uno por cada contrayente), debiendo adjuntar copia certificada por la Fedataria de la Munici- palidad, de sus Documentos de Identidad. 6) En caso que los contrayentes sean menores de edad, deberán presentar la dispensa del Juzgado de Fa- milia con la autorización de sus padres. 7) Derecho de pago: S/. 50.00 (cincuenta nuevos so- les). Artículo 3º.- DISPENSAR a los contrayentes de la publicación de los Edictos Matrimoniales, siempre y cuan- do cumplan con la presentación de todos los requisitos exigidos en el Artículo 248º del Código Civil. Artículo 4º.- ENCARGAR a Dirección Municipal y la Unidad de Registro Civil, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AMÍLCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 12147 MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican artículos del Reglamento del Servicio de Transporte Especial de Pasa- jeros y carga en vehículos colectivos ORDENANZA Nº 048-C/MC Comas, 5 de junio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS El Concejo Distrital de Comas, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 15-2001-C/MC, se aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Públi-