Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Por el Frente: Colinda con la MORDAZA MORDAZA MORDAZA (antes MORDAZA J) mediante una linea recta de 4.50 metros lineales. Por la Derecha Entrando: Colinda con Sublote 16, mediante una linea recta de 9.50 metros lineales. Por la Izquierda Entrando: Colinda con la MORDAZA MORDAZA Wilde (antes MORDAZA 14), mediante una linea recta de 9.50 metros lineales. Por el Fondo: Colinda con propiedad de terceros, mediante una linea recta de 4.50 metros lineales. Articulo Segundo.- Las caracteristicas de los lotes resultantes figuran en los Planos Adjuntos y Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolucion, debidamente visados. Articulo Tercero.- Disponer la Publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, que estara a cargo del interesado, debiendo efectuarse en el plazo MORDAZA de 30 dias calendario a partir de la fecha de su notificacion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion al servicio de parques de la municipalidad metropolitana de MORDAZA para que efectue la revision para los aportes en el caso que corresponda y a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para su inscripcion correspondiente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA GAILLOUR RONCAGLIOLO Director Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA 11374

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios personalisimos de asesoria legal para la cobranza de deudas a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2002/MDB Bellavista, 28 de junio de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE BELLAVISTA Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, Que, mediante Informe Nº 055-2002-ATR/UEC del 23 de MORDAZA de 2002 del Jefe de la Unidad de Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 047-02/MUDIEB/OATR del 26 de MORDAZA de 2002, del Director de Administracion Tributaria y Rentas, Informe Nº 095-2002-MDB/MDB del 15 de MORDAZA de 2002 del Director de la Oficina de Asesoria Juridica, e Informe Nº 011-2002-MUDIBE/DM del Director Municipal de fecha 20 de MORDAZA de 2002, sobre la Contratacion de los Servicios Personalisimos de Asesoria Legal para la Defensa Judicial y Asesoria en la Cobranza de la deuda a favor de la Municipalidad por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas acotadas a ESSALUD (ex IPSS); Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM senala que de conformidad con el inciso h) del Articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su car-

go, la misma que no puede ser materia de subcontratacion; Que, el Articulo 113º del Reglamento citado describe que las Resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado requieren obligatoriamente un informe tecnico legal previo emitido por las Areas Tecnica y de Asesoria Juridica de la entidad, agregando que dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM indica que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º precedente, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, para el caso de los Gobiernos Locales cuya MORDAZA junto con el informe que lo sustenta debe remitirse a la Contraloria General de la Republica bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez (10) dias siguientes a su aprobacion; Que, el Articulo 115º del Reglamento mencionado dispone que las Resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los Procesos de Seleccion conforme el Articulo 19º de la Ley, salvo las previstas en los incisos b) y d) son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision o adopcion segun corresponda; Que, el Articulo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Articulo 19º de la Ley se efectuan mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 105º agregando que la Autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada de acuerdo al monto involucrado de acuerdo a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, mediante informes citados que forman parte integrante del expediente la Unidad de Ejecutoria Coactiva, la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, requieren la contratacion de Asesoria Legal especializada para la defensa judicial de la deuda a favor de la municipalidad, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas a ESSALUD (ex IPSS). Asimismo, la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad Distrital de Bellavista, al emitir su informe refiere no existir ninguna incompatibilidad legal para contratar una Asesoria Especial, materia de atencion de lo indicado; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Articulos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, adopto el siguiente: ACUERDO DE CONCEJO Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa para la Contratacion de los Servicios Personalisimos para la Asesoria Legal Especializada, la Defensa Judicial y Asesoria en la Cobranza de la deuda a favor de la Municipalidad por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, aplicadas a ESSALUD (ex IPSS), debiendose cumplir con los procedimientos que establece el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Autorizar al MORDAZA, la Contratacion bajo la modalidad de Servicios Personalisimos a la empresa ROXCAR SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., de Asesoria Legal especializada para la Defensa Judicial y Asesoria en la cobranza de la deuda a favor de la Municipalidad por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, aplicadas a ESSALUD (ex IPSS), asi como la suscripcion del Contrato respectivo, de acuerdo a Ley. Articulo Tercero.- La contratacion que se efectue en virtud de la autorizacion otorgada por el presente Acuer-

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