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Pág. 226277 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 Por el Frente: Colinda con la calle Julio Verne (an- tes Calle J) mediante una línea recta de 4.50 metros lineales. Por la Derecha Entrando: Colinda con Sublote 16, mediante una línea recta de 9.50 metros lineales. Por la Izquierda Entrando: Colinda con la calle Oscar Wilde (antes Calle 14), mediante una línea recta de 9.50 metros lineales. Por el Fondo: Colinda con propiedad de terceros, mediante una línea recta de 4.50 metros lineales. Artículo Segundo.- Las características de los lotes resultantes figuran en los Planos Adjuntos y Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución, debidamente visados. Artículo Tercero.- Disponer la Publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, que estará a cargo del interesado, debiendo efectuarse en el plazo máximo de 30 días calendario a partir de la fecha de su notificación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al servicio de parques de la municipalidad metropolitana de Lima para que efectúe la revisión para los aportes en el caso que corresponda y a la Oficina Registral de Lima y Callao, para su inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO Director Dirección de Obras y Desarrollo Urbano 11374 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios personalísi- mos de asesoría legal para la cobranza de deudas a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2002/MDB Bellavista, 28 de junio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE BELLAVISTA Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, Que, mediante Informe Nº 055-2002-ATR/UEC del 23 de abril de 2002 del Jefe de la Unidad de Ejecutoría Co- activa, el Informe Nº 047-02/MUDIEB/OATR del 26 de abril de 2002, del Director de Administración Tributaria y Ren- tas, Informe Nº 095-2002-MDB/MDB del 15 de mayo de 2002 del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, e Informe Nº 011-2002-MUDIBE/DM del Director Municipal de fecha 20 de mayo de 2002, sobre la Contratación de los Servicios Personalísimos de Asesoría Legal para la Defensa Judicial y Asesoría en la Cobranza de la deuda a favor de la Municipalidad por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Mul- tas Administrativas acotadas a ESSALUD (ex IPSS); Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM señala que de con- formidad con el inciso h) del Artículo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selec- ción, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus caracte- rísticas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluación de las características o ha- bilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su car-go, la misma que no puede ser materia de subcontra- tación; Que, el Artículo 113º del Reglamento citado describe que las Resoluciones o acuerdos que aprueben la exone- ración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo 19º de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado requieren obliga- toriamente un informe técnico legal previo emitido por las Áreas Técnica y de Asesoría Jurídica de la entidad, agre- gando que dicho informe contendrá la justificación técni- ca y legal de la adquisición o contratación y de la necesi- dad de la exoneración, y contemplará criterios de econo- mía, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM indica que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Artículo 19º precedente, se realizarán me- diante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, para el caso de los Gobiernos Locales cuya copia junto con el informe que lo sustenta debe remitirse a la Contraloría General de la República bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación; Que, el Artículo 115º del Reglamento mencionado dis- pone que las Resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los Procesos de Selección conforme el Artículo 19º de la Ley, salvo las previstas en los incisos b) y d) son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisión o adopción según corresponda; Que, el Artículo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de confor- midad con el Artículo 19º de la Ley se efectúan mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105º agregando que la Autoridad competente para aprobar la exoneración determinará en cada caso la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada de acuerdo al monto involucrado de acuerdo a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, mediante informes citados que forman parte in- tegrante del expediente la Unidad de Ejecutoría Coacti- va, la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, re- quieren la contratación de Asesoría Legal especializada para la defensa judicial de la deuda a favor de la munici- palidad, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Mu- nicipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas a ESSALUD (ex IPSS). Asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Bellavista, al emitir su informe refiere no existir ninguna incompatibilidad le- gal para contratar una Asesoría Especial, materia de aten- ción de lo indicado; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el voto unánime de los señores Regidores; con dispensa del trámite de lectura y aproba- ción de acta, adoptó el siguiente: ACUERDO DE CONCEJO Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Pro- ceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa para la Contratación de los Servicios Perso- nalísimos para la Asesoría Legal Especializada, la De- fensa Judicial y Asesoría en la Cobranza de la deuda a favor de la Municipalidad por concepto de Impuesto Pre- dial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, aplicadas a ESSALUD (ex IPSS), debién- dose cumplir con los procedimientos que establece el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado. Artículo Segundo.- Autorizar al Alcalde, la Contra- tación bajo la modalidad de Servicios Personalísimos a la empresa ROXCAR SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., de Asesoría Legal especializada para la Defensa Judi- cial y Asesoría en la cobranza de la deuda a favor de la Municipalidad por concepto de Impuesto Predial, Arbi- trios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administra- tivas, aplicadas a ESSALUD (ex IPSS), así como la sus- cripción del Contrato respectivo, de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- La contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por el presente Acuer-