Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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turacion Patrimonial-, es incompatible con la extincion de la sociedad contenida en el auto de quiebra, cuya inscripcion dispone el tercer parrafo del mismo articulo. Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion conforme al Art. 158º del Reglamento General de los Registros Publicos. Notifiquese y publiquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 12249

sacion de Planos y Memoria Descriptiva", de la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA - Division de Catastro y Habilitaciones Urbanas. . "Inicio de Tramite", en el procedimiento Nº 37 "Inafectacion del Impuesto Predial Pensionistas" de la Oficina de Rentas - Unidad de Administracion Tributaria. . "Por cada 50 ml de zanja" "Por cada 50 ml de tendido aereo" "Control por cada 50 ml de zanja", en el procedimiento Nº 50 "Autorizacion y conformidad de obra para el tendido de tuberias matrices y ductos de electricidad y/o telecomunicaciones" y procedimiento Nº 54 "Autorizacion para mantenimiento de redes aereas y/o instalacion de redes aereas de electricidad y/o telecomunicaciones" de la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA Division de Obras Publicas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 12319

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican en parte Ordenanzas que aprobaron los derechos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Surquillo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 145 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vista en Sesion de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Surquillo, mediante Oficios Nºs. 164-2001-ALC-MDS y 034-2002-ALCMDS sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 071-MDS, y su Modificatoria la Nº 082-MDS que aprueban los derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos para el Ejercicio 2001, en su jurisdiccion; De acuerdo con la opinion favorable del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 00269-02-SATMML y Oficio Nº 00263-02-SAT/04, lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 082-2002-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas de Caracter Tributario de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 757 "Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada", los derechos no deben exceder el costo real del servicio. ACORDO: Articulo Primero.- RATIFICAR con excepcion de los derechos indicados en el Articulo MORDAZA, la Ordenanza Nº 071/MDS de fecha 27 de junio de 2001, publicada el 30 del mismo mes, y su modificatoria la Ordenanza Nº 082/MDS de fecha 13 de febrero de 2002, publicada el 28 del mismo mes, del Concejo Distrital de Surquillo, que aprueban los derechos contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ejercicio 2001. Articulo Segundo.- NO RATIFICAR los siguientes derechos contenidos en las Ordenanzas Nºs. 071/MDS y su modificatoria Nº 082/MDS: . "Inspeccion Ocular", en los procedimientos Nº 94 "Certificado de Numeracion" y procedimiento Nº 102 "Vi-

Autorizan contratar mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia servicios de publicidad en diarios de circulacion local durante la vigencia del RESTE
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000011 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, procediendo su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicha Ley; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que son servicios personalisimos, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, se preciso con relacion al articulo precitado que, se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 128-2001-PCM, se agrego al Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0712001-PCM que cuando la entidad contrata el universo de los proveedores del servicio respectivo, la contratacion se realizara mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Que, los Articulos 105º y 116º del mencionado Reglamento establecen los procedimientos a los que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion exonerada;

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