TEXTO PAGINA: 59
Pág. 226269 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 turación Patrimonial-, es incompatible con la extinción de la sociedad contenida en el auto de quiebra, cuya inscrip- ción dispone el tercer párrafo del mismo artículo. Tercero.- Disponer la publicación de la presente re- solución conforme al Art. 158º del Reglamento General de los Registros Públicos. Notifíquese y publíquese. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 12249 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican en parte Ordenanzas que aprobaron los derechos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Surquillo ACUERDO DE CONCEJO Nº 145 Lima, 30 de mayo de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Surquillo, me- diante Oficios Nºs. 164-2001-ALC-MDS y 034-2002-ALC- MDS sobre ratificación de la Ordenanza Nº 071-MDS, y su Modificatoria la Nº 082-MDS que aprueban los dere- chos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos para el Ejercicio 2001, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Ad- ministración Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 00269-02-SATMML y Oficio Nº 00263-02-SAT/04, lo opi- nado por la Comisión de Economía, Planificación y Presu- puesto en su Dictamen Nº 082-2002-MML/CEPP y de acuer- do a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ra- tificación de Ordenanzas de Carácter Tributario de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 757 "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada", los derechos no deben exceder el costo real del servicio. ACORDÓ: Artículo Primero.- RATIFICAR con excepción de los derechos indicados en el Artículo Segundo, la Ordenanza Nº 071/MDS de fecha 27 de junio de 2001, publicada el 30 del mismo mes, y su modificatoria la Ordenanza Nº 082/MDS de fecha 13 de febrero de 2002, publicada el 28 del mismo mes, del Concejo Distrital de Surquillo, que aprueban los derechos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ejercicio 2001. Artículo Segundo.- NO RATIFICAR los siguientes derechos contenidos en las Ordenanzas Nºs. 071/MDS y su modificatoria Nº 082/MDS: . "Inspección Ocular", en los procedimientos Nº 94 "Certificado de Numeración" y procedimiento Nº 102 "Vi-sación de Planos y Memoria Descriptiva", de la Direc- ción de Obras y Desarrollo Urbano - División de Catastro y Habilitaciones Urbanas. . "Inicio de Trámite", en el procedimiento Nº 37 "Inafec- tación del Impuesto Predial Pensionistas" de la Oficina de Rentas - Unidad de Administración Tributaria. . "Por cada 50 ml de zanja" "Por cada 50 ml de tendi- do aéreo" "Control por cada 50 ml de zanja", en el proce- dimiento Nº 50 "Autorización y conformidad de obra para el tendido de tuberías matrices y ductos de electricidad y/o telecomunicaciones" y procedimiento Nº 54 "Autori- zación para mantenimiento de redes aéreas y/o instala- ción de redes aéreas de electricidad y/o telecomunica- ciones" de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano - División de Obras Públicas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 12319 Autorizan contratar mediante proceso de adjudicación de menor cuantía ser- vicios de publicidad en diarios de cir- culación local durante la vigencia del RESTE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000011 Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del Artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adju- dicación Directa, procediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo esta- blecido por el Artículo 20º de dicha Ley; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que son servicios personalísimos, los contratos de loca- ción de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del loca- dor, ya sea por sus características inherentes, particula- res o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, se precisó con relación al artículo precitado que, se en- cuentran expresamente incluidos en dicha clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cual- quier otro medio de comunicación, en atención a las ca- racterísticas particulares que los distinguen; Que, a través del Decreto Supremo Nº 128-2001-PCM, se agregó al Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 071- 2001-PCM que cuando la entidad contrata el universo de los proveedores del servicio respectivo, la contratación se realizará mediante el proceso de adjudicación de me- nor cuantía; Que, los Artículos 105º y 116º del mencionado Regla- mento establecen los procedimientos a los que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exonera- das de los procesos de selección antes aludidos preci- sando que, una vez aprobada la exoneración, la contra- tación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cum- pla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación exonerada;