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Pág. 226280 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 fehacientemente la relación causal entre el acontecimiento y la afectación de la continuidad del servicio y las mis- mas fuesen aceptadas por OSIPTEL. Artículo 6º.- En caso la empresa concesionaria re- quiera realizar trabajos de mantenimiento o mejoras tec- nológicas en su infraestructura que pudieran ocasionar que los teléfonos públicos se encontrasen fuera de servi- cio, el tiempo fuera de servicio no será computado, siem- pre y cuando la empresa concesionaria informe a OSIP- TEL sobre esta situación con una anticipación no menor a diez (10) días calendario. TÍTULO V OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA EMPRESA CONCESIONARIA Artículo 7º.- La empresa concesionaria deberá remi- tir obligatoriamente a OSIPTEL de manera mensual, un informe para la evaluación de la continuidad del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos con los eventos reportados por cada teléfono público en cada centro poblado rural que se ha encontrado fuera de ser- vicio durante el mes anterior. El informe deberá contener lo siguiente: a) Código de acceso y Número del teléfono público. b) Centro poblado rural, distrito, provincia y departa- mento de ubicación del teléfono público. c) Fechas en que el teléfono público quedó fuera de servicio. d) Problema que originó que el teléfono público se encontrara fuera de servicio. e) Fechas del restablecimiento del servicio en el telé- fono público. f) Situación y estado actual del servicio del teléfono público. g) Observaciones de la empresa concesionaria y so- licitud de exclusión, en caso lo consideren necesario. h) Fundamentación, pruebas y motivos de la exclu- sión. Las pruebas que acreditan la exclusión serán ad- juntadas al informe. i) Número de la constancia de reparación del teléfono público. j) Fecha de instalación del teléfono público en caso no lo hubiere reportado anteriormente. k) Fechas en las que no se pudo contar con tarjetas de pago para teléfonos públicos que utilicen exclusiva- mente dicho sistema. Este informe deberá ser presentado al OSIPTEL den- tro de los primeros diez (10) días calendario del mes si- guiente. OSIPTEL verificará el informe y comunicará a la em- presa concesionaria los resultados de su evaluación, den- tro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibido. La empresa concesionaria tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar las correcciones o efectuar los des- cargos correspondientes, los mismos que serán evalua- dos por OSIPTEL. Artículo 8º.- La empresa concesionaria deberá remitir obligatoriamente a OSIPTEL, mensualmente, un informe del total de minutos de tráfico diario entrante y saliente por cada teléfono público, identificando el día, mes y año. Este infor- me deberá ser presentado al OSIPTEL dentro de los prime- ros diez (10) días calendario del mes siguiente. OSIPTEL deberá garantizar la seguridad de la infor- mación remitida en cumplimiento del presente artículo en su calidad de reservada, adoptando las medidas es- tablecidas en el ordenamiento legal vigente en materia de confidencialidad. Artículo 9º.- La empresa concesionaria establecerá y mantendrá registros adecuados para controlar y ase- gurar la continuidad en la prestación del servicio telefóni- co bajo la modalidad de telefónos públicos, así como para permitir la supervisión y cumplimiento del presente Re- glamento. La información será archivada y mantenida por la empresa concesionaria por un plazo de tres (3) años contados desde la fecha en que la misma se generó. Se entenderá por registros adecuados, aquellos que permitan verificar toda la información que se genere encumplimiento de las obligaciones establecidas en el pre- sente Reglamento. La información solicitada por OSIPTEL a que se re- fiere el presente título, deberá ser proporcionada por la empresa concesionaria dentro de los plazos solicitados y en los formatos y reportes que OSIPTEL determine y deberá ser entregada bajo declaración jurada, en medio físico, magnético o algún otro medio compatible previa- mente acordado con OSIPTEL. TÍTULO VI HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Artículo 10º.- La empresa concesionaria deberá in- formar a OSIPTEL sobre el horario de atención del telé- fono público por áreas geográficas. El horario de aten- ción al público en ningún caso será menor a doce (12) horas diarias. TÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11º.- El incumplimiento de cualquiera de los Artículos del presente Reglamento será calificado como infracción grave. El procedimiento para la imposición de sanciones será el dispuesto por el Reglamento General. Este régimen es independiente de aquellas penalidades o infracciones administrativas que se generen por los in- cumplimientos a las obligaciones contenidas en los con- tratos de concesión celebrados por la empresa conce- sionaria. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las empresas concesionarias deberán adoptar las medidas y acciones necesarias para la apli- cación de las disposiciones del presente Reglamento en un plazo de noventa (90) días calendario contados a par- tir su publicación. Segunda.- Dentro de treinta (30) días calendario de la publicación del presente Reglamento, las empresas concesionarias deberán informar a OSIPTEL sobre lo si- guiente: teléfonos públicos instalados a esa fecha en cada centro poblado rural identificado por su número telefóni- co, asi como el distrito, provincia y departamento de ins- talación de los mismos, las centrales telefónicas a las que pertenecen, puntos de distribución de tarjetas de pago y el horario de atención a que se refiere el Artículo 11º del presente Reglamento. Tercera.- Las disposiciones de los Títulos V, VI y VII del presente Reglamento serán aplicables a las perso- nas naturales o jurídicas que obtengan una concesión del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos, a partir del primer día del siguiente mes calen- dario de la fecha de inicio de la prestación del servicio. A partir del primer año calendario siguiente de la fecha de inicio de la prestación del servicio, le serán de aplicación todas las disposiciones del presente Reglamento. Cuarta.- En el caso de las empresas concesionarias que hubiesen recibido recursos de FITEL para la instala- ción de teléfonos públicos en centros poblados rurales, les serán aplicables las disposiciones del presente Re- glamento en tanto no se opongan a las obligaciones con- tractuales, técnicas y legales asumidas por las mismas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO SOBRE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO BAJO LA MODALIDAD DE TELÉFONOS PÚBLICOS EN CENTROS POBLADOS RURALES I. CONSIDERACIONES GENERALES El Artículo 23º del Reglamento del Organismo Super- visor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM define como la función normativa de OSIP- TEL, la que le permite dictar de manera exclusiva y den-PROYECTO