Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

fehacientemente la relacion causal entre el acontecimiento y la afectacion de la continuidad del servicio y las mismas fuesen aceptadas por OSIPTEL. Articulo 6º.- En caso la empresa concesionaria requiera realizar trabajos de mantenimiento o mejoras tecnologicas en su infraestructura que pudieran ocasionar que los telefonos publicos se encontrasen fuera de servicio, el tiempo fuera de servicio no sera computado, siempre y cuando la empresa concesionaria informe a OSIPTEL sobre esta situacion con una anticipacion no menor a diez (10) dias calendario. TITULO V OBLIGACIONES DE INFORMACION DE LA EMPRESA CONCESIONARIA Articulo 7º.- La empresa concesionaria debera remitir obligatoriamente a OSIPTEL de manera mensual, un informe para la evaluacion de la continuidad del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos con los eventos reportados por cada telefono publico en cada centro poblado rural que se ha encontrado fuera de servicio durante el mes anterior. El informe debera contener lo siguiente: a) Codigo de acceso y Numero del telefono publico. b) Centro poblado rural, distrito, provincia y departamento de ubicacion del telefono publico. c) Fechas en que el telefono publico quedo fuera de servicio. d) Problema que origino que el telefono publico se encontrara fuera de servicio. e) Fechas del restablecimiento del servicio en el telefono publico. f) Situacion y estado actual del servicio del telefono publico. g) Observaciones de la empresa concesionaria y solicitud de exclusion, en caso lo consideren necesario. h) Fundamentacion, pruebas y motivos de la exclusion. Las pruebas que acreditan la exclusion seran adjuntadas al informe. i) Numero de la MORDAZA de reparacion del telefono publico. j) Fecha de instalacion del telefono publico en caso no lo hubiere reportado anteriormente. k) Fechas en las que no se pudo contar con tarjetas de pago para telefonos publicos que utilicen exclusivamente dicho sistema. Este informe debera ser presentado al OSIPTEL dentro de los primeros diez (10) dias calendario del mes siguiente. OSIPTEL verificara el informe y comunicara a la empresa concesionaria los resultados de su evaluacion, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de recibido. La empresa concesionaria tendra un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar las correcciones o efectuar los descargos correspondientes, los mismos que seran evaluados por OSIPTEL. Articulo 8º.- La empresa concesionaria debera remitir obligatoriamente a OSIPTEL, mensualmente, un informe del total de minutos de trafico diario entrante y saliente por cada telefono publico, identificando el dia, mes y ano. Este informe debera ser presentado al OSIPTEL dentro de los primeros diez (10) dias calendario del mes siguiente. OSIPTEL debera garantizar la seguridad de la informacion remitida en cumplimiento del presente articulo en su calidad de reservada, adoptando las medidas establecidas en el ordenamiento legal vigente en materia de confidencialidad. Articulo 9º.- La empresa concesionaria establecera y mantendra registros adecuados para controlar y asegurar la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos, asi como para permitir la supervision y cumplimiento del presente Reglamento. La informacion sera archivada y mantenida por la empresa concesionaria por un plazo de tres (3) anos contados desde la fecha en que la misma se genero. Se entendera por registros adecuados, aquellos que permitan verificar toda la informacion que se genere en

cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. La informacion solicitada por OSIPTEL a que se refiere el presente titulo, debera ser proporcionada por la empresa concesionaria dentro de los plazos solicitados y en los formatos y reportes que OSIPTEL determine y debera ser entregada bajo declaracion jurada, en medio fisico, magnetico o algun otro medio compatible previamente acordado con OSIPTEL. TITULO VI HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO Articulo 10º.- La empresa concesionaria debera informar a OSIPTEL sobre el horario de atencion del telefono publico por areas geograficas. El horario de atencion al publico en ningun caso sera menor a doce (12) horas diarias. TITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 11º.- El incumplimiento de cualquiera de los Articulos del presente Reglamento sera calificado como infraccion grave. El procedimiento para la imposicion de sanciones sera el dispuesto por el Reglamento General. Este regimen es independiente de aquellas penalidades o infracciones administrativas que se generen por los incumplimientos a las obligaciones contenidas en los contratos de concesion celebrados por la empresa concesionaria. TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las empresas concesionarias deberan adoptar las medidas y acciones necesarias para la aplicacion de las disposiciones del presente Reglamento en un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir su publicacion. Segunda.- Dentro de treinta (30) dias calendario de la publicacion del presente Reglamento, las empresas concesionarias deberan informar a OSIPTEL sobre lo siguiente: telefonos publicos instalados a esa fecha en cada centro poblado rural identificado por su numero telefonico, asi como el distrito, provincia y departamento de instalacion de los mismos, las centrales telefonicas a las que pertenecen, puntos de distribucion de tarjetas de pago y el horario de atencion a que se refiere el Articulo 11º del presente Reglamento. Tercera.- Las disposiciones de los Titulos V, VI y VII del presente Reglamento seran aplicables a las personas naturales o juridicas que obtengan una concesion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos, a partir del primer dia del siguiente mes calendario de la fecha de inicio de la prestacion del servicio. A partir del primer ano calendario siguiente de la fecha de inicio de la prestacion del servicio, le seran de aplicacion todas las disposiciones del presente Reglamento. Cuarta.- En el caso de las empresas concesionarias que hubiesen recibido recursos de FITEL para la instalacion de telefonos publicos en centros poblados rurales, les seran aplicables las disposiciones del presente Reglamento en tanto no se opongan a las obligaciones contractuales, tecnicas y legales asumidas por las mismas. EXPOSICION DE MOTIVOS REGLAMENTO SOBRE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO TELEFONICO BAJO LA MODALIDAD DE TELEFONOS PUBLICOS EN CENTROS POBLADOS RURALES I. CONSIDERACIONES GENERALES El Articulo 23º del Reglamento del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082001-PCM define como la funcion normativa de OSIPTEL, la que le permite dictar de manera exclusiva y den-

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